3º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

TRANSPORTE Y LOGÍSTICA CADEMARTORI SPA/BANCO SANTANDER CHILE

Rol

C-2368-2021

Fecha

24 de mayo de 2024

Materia

MEDIDA PREJUDICIAL PROBATORIA

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Miguel Alejandro Avendaño Cisternas, abogado, en representación de la sociedad Transporte y Logística Cademartori SpA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por María José Cademartori Castro, chilena, soltera, empresaria, ambos con domicilio en calle Camino a La Portada sin número, sitio número Cuatro, Antofagasta, y para estos efectos, en Avenida Las Condes 7026 departamento 212, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, e interpone demanda en procedimiento ordinario de término de contrato e indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual en contra de Banco Santander- Chile, persona jurídica del giro de su denominación, Rut N°97.036.000-K, representada legalmente por don Román Blanco Reinosa, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle San Martin N° 2600, Antofagasta. Funda su acción refiriendo que el 27 de septiembre del año 2019, entre Banco Santander Chile y la Sociedad de Transportes OXA Limitada, representada por don Miguel Oxa Morales, se suscribió Contrato de arrendamiento con opción de compra sobre equipos móviles, consistente en dos vehículos: a aquel individualizado en la letra b.- TRACTOCAMION MARCA FREIGHTLINER MODELO SD 122 EPA 10 N° MOTOR 472910S0457885; N° CHASÍS 3AKJGNDR2HDJF6442; COLOR AZUL; AÑO 2017; USADO, PLACA JKTZ30-3. En el mes de julio del año 2020, Transportes Oxa, por intermedio de su representante legal, ofreció transferir su Código: CXYCXNKSCFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2368-2021ऀऀ ऀ calidad de deudor (arrendador y/o futuro comprador) del contrato individualizado, a don Juan Pablo Cardemartori, quién además de ser dependiente de ésta, es hermano de su representante legal. Elevada esta propuesta a quienes se encargan de la administración de la persona jurídica que representa, esta accedió a la adquisición del mencionado vehículo, gestionando el traspaso de la deu

Fundamentos

considerando que tanto Transportes Oxa como la demandante poseían productos bancarios contratados con Banco Santander, sus ejecutivos se encargaron de gestionar el traspaso de deuda y novación del contrato. A pesar de no encontrarse aún suscrito el contrato de Novación, a partir del mes de agosto del año 2020, su representada comenzó a asumir el pago de cuota de leasing; haciendo presente que más allá de la suscripción de un instrumento privado de carácter escrito, la circunstancia que las partes estuvieran de acuerdo en el valor de arriendo, la cosa, y aceptado por el Banco, el contrato cuestión fue perfeccionado por el mutuo consentimiento de los intervinientes; cuestión distinta es que luego de un año se haya formalizado mediante instrumento los acuerdos asumidos desde el mes de agosto del año 2020. Transportes Cardemartori, remite una serie de correos a ejecutivos bancarios para efectos de proceder a la suscripción de escritura de novación, sin tener respuesta favorable. Así, llegó septiembre, octubre y su representado seguía cumpliendo el pago de las cuotas sin aún firmar ninguna escritura de por medio. Transportes OXA, le habría informado a don Juan Pablo Cademartori, haber recibido un mensaje del banco, en el mes de octubre de 2022, recordando la obligación de renovar la póliza del camión, el cual, para activarlo, había que tener el número del contrato de leasing asociado. María Jose Cardemartori, representante legal de su mandante, explica a la ejecutiva que requiere tomar la póliza, para la cual necesita el Número de la operación; sin embargo, Código: CXYCXNKSCFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2368-2021ऀऀ ऀ manifiesta no tener los antecedentes necesarios que debía aportar el banco para cumplir con la toma de póliza. En el mes de enero del año 2021, y aún sin encontrarse suscrito el contrato de novación, el Banco nuevamente le informa y recuerda a Oxa Limitada que la póliza de la operación N° 569625, vencía el 31 de enero de ese año. El tiempo pasaba y Banco Santander seguía sin solucionar y dar información a su representada tanto a la suscripción física del contrato de novación ni de los datos requeridos para la contratación del seguro. Al parecer y debido a que Transportes Oxa (en el entendido del banco aún vigente arrendatario) no habría procedido a la toma de póliza como se indica en el contrato, en el uso de su propia facultad, Banco Santander Chile, toma por sus propios medios Compañía de Seguros Chilena Consolidada, descontando de la cuenta corriente de Transporte Oxa el pago de la prima mensual. Transporte OXA, comunica esta circunstancia a su representado y comienzan en forma mensual a transferir a su cuenta el pago de la póliza por seguro de camión supuestamente contratada por Banco Santander Chile con la compañía de seguros Chilena Consolidada. Finalmente, en el mes de julio del año 2021, luego de un año, la demandante recibe un correo electrónic

Fallo

por tanto, se tenga por interpuesta demanda de indemnización de perjuicios en sede de responsabilidad contractual en contra del Banco Santander Chile, representada por Román Blanco Reinosa, para que sea condenado; y en definitiva acoger la demanda en todas sus partes haciendo lugar a: A) Declarar nulas las cláusulas del contrato que han sido individualizadas en las peticiones concretas. B) Dar lugar a las indemnizaciones expresadas, por la cuantía antes señaladas. C) Las costas de la causa. DEMANDA SUBSIDIARIA: En el primer otrosí de su texto de demanda, y en subsidio de lo principal, interpone demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual en contra del Banco Santander Chile, ya individualizado. En cuanto a la exposición de los hechos se remite a lo expresado en lo principal de su petición, añadiendo que en el Código: CXYCXNKSCFT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2368-2021ऀऀ ऀ hipotético caso que el tribunal entienda que el régimen de responsabilidad no corresponde a la sede contractual, sino más bien al aquiliano, debe considerarse, la existencia de una posible mala fe por parte de la demandada. Pues, aun sabiendo que no había materializado por escrito la novación del contrato de leasing; una vez que toma conocimiento del siniestro que informa su representada, realiza todas las gestiones destinadas por el arrendatario para la suscripción del instrumento. Sin embargo, no le

Texto Completo (Preview)

C-2368-2021ऀऀ ऀ TRIBUNALऀऀ: TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROLऀऀऀ: C-2368-2021 DEMANDANTEऀ: TRANSPORTE Y LOGÍSTICA CADEMARTORI SPA. DEMANDADOऀऀ: BANCO SANTANDER MATERIA ऀ: TÉRMINO CONTRATO, NULIDAD E INDEMNIZACION Antofagasta, veinticuatro de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, comparece don Miguel Alejandro Avendaño Cisternas, abogado, en representación de la

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica