15º Juzgado Civil de Santiago

BELSAN CONSTRATISTA EN CONSTRUCCION SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA

Rol

C-17032-2020

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2020 comparece don Marcelo Sánchez León, contratista, en representación legal de Belsan Contratista en Construcciones SpA, empresa del giro de su denominación, ambos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins N°1302, oficina 70, de la comuna y ciudad de Santiago e interpone demanda de responsabilidad extracontractual en contra de Servicios Equifax Chile Limitada, sociedad del giro de procesamiento de datos personales, representada legalmente por su Gerente General, don Carlos Johnson Lathrop, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Isidora Goyenechea N°2800, piso 26, comuna de Las Condes. Funda su demanda en que Belsan sería una empresa chilena dedicada a la ingeniería, construcción y montaje de proyectos de distintas índoles, quien el 14 de noviembre de 2018 habría firmado un contrato de prestación de servicios profesionales con la empresa Constructora de don Nicolás Morales Leiva, dedicada a la reparación y mejoramiento de viviendas sociales, inscrita en el Registro Nacional de Constructores de Viviendas Sociales, modalidad privada bajo el Rol N°1702. Refiere que la empresa de don Nicolás Morales Leiva se encontraba a cargo de realizar una serie de proyectos que individualiza, encomendando a la demandante la ejecución de ciertas obras que describe, las que darían como precio total del contrato la suma de $61.954.441 que se pagarían por el servicio contratado una vez que el Servicio de Vivienda y Urbanismo realizara el pago de las facturas correspondientes. Menciona que, debido a dicha forma de pago, durante la ejecución del contrato la demandante necesitaba solicitar una serie de créditos, por lo que se dirigieron a distintos bancos. El 15 de noviembre de 2018 se habrían acercado para solicitar un préstamo de consumo a Banco Estado, Banco de Crédito e Inversiones y a distintas entidades financieras, solicitándose informe DICOM para ver el estado de deudas de la empresa; momento en que se habrían en

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: DGXGXNVKWRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17032-2020 I. En cuanto a las tachas. PRIMERO: Que, el demandado en audiencia celebrada el 8 de febrero de 2023, folio 63, formuló tacha fundada en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 358 del Código de Procedimiento Civil en contra del testigo don Nicolás Antonio Fuentes Díaz, toda vez que el testigo habría sido dependiente del demandante, por lo cual existiría un vínculo de subordinación y dependencia. SEGUNDO: Que, evacuando el traslado conferido, el demandante solicita el rechazo de la tacha, con costas. En primer lugar, indica que el testigo habría declarado que trabajó con don Marcelo Sánchez, sin especificar si existía algún tipo de vínculo de dependencia o subordinación, si acaso éste era esporádico o permanente. En segundo lugar, el testigo habría mencionado que cualquier tipo de vínculo habría sido en tiempo pasado, no configurándose la causal invocada. En tercer lugar, el testigo habría sido claro en señalar que tenía una empresa individual de responsabilidad limitada y que trabajaba en un proyecto en la ciudad de Concepción por lo que no podría existir en la actualidad un vínculo de dependencia y subordinación, por lo que la tacha debiese ser rechazada con costas. TERCERO: Que, al respecto el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil establece que “Son también inhábiles para declarar: (…) 4°. Los criados domésticos o dependientes de la parte los presente. Se entenderá por dependiente, para los efectos de este artículo, el que preste habitualmente servicios retribuidos al que lo haya presentado por testigo, aunque no viva en su casa; CUARTO: Que, en relación a la causal prevista por el numera cuarto del catálogo contenido en el artículo 358 del Código Adjetivo, ésta requiere, en primer lugar, que exista dependencia del testigo respecto a la parte que ha provocado su comparecencia, habitualidad en la prestación de los servicios y la retribución. QUINTO: Que, no obstante, de la declaración del testigo se desprende que al momento de la audiencia no existía vínculo laboral alguno, ha de señalarse que la causal prevista por el numeral 4 de la norma en estudio, lo que pretende es evitar que una declaración eventualmente pueda ser objeto presión, presión que se daría sobre el trabajador dada las características propias de la relación laboral (subordinación, dependencia y retribución económica). Sin embargo, el actual desarrollo del derecho laboral, contempla una serie de restricciones y sanciones para el caso en que se produzca una presión indebida o una amenaza de despido basado en la declaración de una persona, y son estas instituciones de protección, las que conducen a desestimar las inhabilidades invocadas, pues ponen a la testigo en una situación de poder Código: DGXGXNVKWRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, con lo estatuido en los artículos 160,170, 178 254, 342, 346 del Código de Procedimiento Civil; artículos 1437, 1698, 1700, 1702, 1703, 1681 y siguientes, 2314 y siguientes del Código Civil, se declara: a) Que se rechazan las tachas deducidas por la demandada en audiencia celebrada el 8 de febrero de 2023. b) Que se rechaza la demanda deducida en lo principal de folio 1. c) No se condena en costas a la demandante por estimar que litigó con motivo plausible. Regístrese, notifíquese y en su oportunidad, archívese. Rol N° 17032-2020 Pronunciada por doña Carolina Taeko Montecinos Fabio, Jueza Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé Código: DGXGXNVKWRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl https://app.vlex.com/vid/238897330 https://app.vlex.com/vid/238897330 2024-05-23T15:48:49-0400

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C-17032-2020 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17032-2020 CARATULADO : BELSAN CONSTRATISTA EN CONSTRUCCION SPA/SERVICIOS EQUIFAX CHILE LIMITADA Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 11 de noviembre de 2020 comparece don Marcelo Sánchez León, contratista, en representación legal de Belsan Contratista en Construcci

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