Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena

CONTRERAS/CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL

Rol

T-8-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que, con fechas 13, 19 de junio y 05 de julio de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-8-2024 RUC 22-4-0387906-5 por vulneración de derechos en ocasión del despido, acoso laboral, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales. La denuncia fue interpuesta por JOSÉ MIGUEL CONTRERAS BARÓN, chileno, cédula nacional de identidad N°10.792.917-7, domiciliado en Las Tepas Nº1253, Tinajas de Cisternas, comuna y ciudad de La Serena, quien fue asistido por el abogado Rodrigo Valdivia Briceño y Mauricio Alfaro Cortés. La denunciada es CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL, RUT N°60.301.001-9, representada legalmente por don GUSTAVO ERNESTO ANDRADE MIRANDA, cédula nacional de identidad Nº8.975.424-0, ambos domiciliados en Compañía de Jesús Nº1325, Santiago, Región Metropolitana, quien es representada por el abogado Cristian Castillo Garcia. SEGUNDO: Que, el denunciante señala que suscribió “con la demandada CORPORACIÓN ADMINISTRATIVA DEL PODER JUDICIAL contrataciones, desde el 1 de agosto del año 2004 en calidad de honorarios y posteriormente desde el año 2007 en adelante pasé a modalidad contrata, enterando un total de 16 años de servicio.” “S.S., todo parte con la llegada del nuevo administrador zonal, don Henry Harris, tornándose el ambiente laboral, hostil. 6.- S.S., desde mi reincorporación al cargo, desde que terminara la suspensión de mis funciones, he estado cargado de acciones de hostigamiento por parte del Sr. Harris, como también del funcionario que trabaja en el equipo de informática, Sr. Robert Suarez, quienes han realizado una serie de acciones para entorpecer el que pueda desarrollar de manera adecuada mis funciones. Ejemplo de esto, es el correo electrónico dirigido por el Sr. Harris a Andreina Olmo Marchetti, jefa del Departamento de Recursos Humanos de la Corporación, en el que señala "lamentablemente se terminó la etapa investigativa del sumario y se le

Fundamentos

considerando que el Sr. Contreras solo ejercía funciones de derivar los requerimientos, prohibiendo a sus funcionarios atender a los tribunales si él no lo autorizaba, como también, les prohibía que se le informara al Administrador Zonal el estado de los requerimientos y no se le entregara información de su área. El Sr. Contreras nunca se hizo presente en la Zonal para abordar la contingencia, siempre estuvo con la modalidad de teletrabajo y nunca elaboró un plan de trabajo para abordar la situación. El Sr. Suarez, atendida la emergencia que requería solución urgente, abordó el tema dando las soluciones oportunas las que reportaba al Administrador Zonal para estar al tanto ante las preguntas que recibía de los tribunales. Todas las coordinaciones fueron realizadas por el Sr. Suarez con el equipo que lo apoyaba y el Nivel Central de la Corporación Administrativa. En varias ocasiones se comunicó al Administrador Zonal, Sr. Henry Harris, que el Sr. Contreras solo le ponía obstáculos y no fijaba ningún plan de acción, además de tomar distancia en las exigencias que imponía la emergencia. No se comunicaba con los funcionarios de la unidad para dicho fin. Inclusive tomó vacaciones a la semana posterior al inicio de la emergencia provocada por el ataque cibernético En lo que se refiere al acceso de enrolar a los funcionarios en las cerraduras de oficinas del edificio de la Zonal, efectivamente no se accedió a darle el control al Sr. Contreras, toda vez que los funcionarios de cada unidad sólo pueden entrar y salir libremente de las dependencias de la unidad donde se desempeñan, especialmente por seguridad y para evitar ingresos a las demás unidades y la Oficina del Administrador Zonal si previamente no cuentan con la autorización respectiva. Con la situación denunciada de ingreso al correo electrónico del Administrador Zonal de La Serena y tomando en consideración que el Sr. Contreras tenía habitualidad de sentarse en cualquier computador de distintas unidades y trabajar en ellos cuando el funcionario estaba ausente por cualquier motivo, generaba dudas y falta de confianza de todos los funcionarios, por lo cual, no se consideró oportuno, mientras no se resolvía la investigación disciplinaria, que tuviera acceso a todas las dependencias de la Zonal sin motivo que lo justificara. Cabe recordar que el acceso a las unidades es a través de huella digital o claves que el administrador del sistema las conoce y por ende tendría acceso a todas las dependencias sin ningún control. Con respecto a las acusaciones de que el Sr. Henry Harris habría ventilado temas propios de la investigación disciplinaria de que fue objeto el Sr. Contreras, es infectivo por cuanto que esto haya ocurrido con nadie ni siquiera dentro de los funcionarios de la Corporación Zonal. Es más, en una reunión de coordinación de los días lunes que el Administrador Zonal sostiene todas las semanas para dar a conocer los puntos que deben ser atendidos por la Zonal de lo informado por el Comité Dir

Fallo

fallo con respecto al caso que se ha sometido a su decisión. Pero, además, impide una adecuada defensa de esta parte, al no poder rebatir específicamente los hechos señalados, al no aportar mayores antecedentes ni fechas de los mismos. Lo anterior limita el derecho a la debida defensa que corresponde a esta parte. Sin perjuicio de lo anterior, es dable señalar que los hechos aludidos por el denunciante no ocurrieron en la forma en que él los ha narrado, aduciendo habrían existido actos de hostigamiento hacia su persona y una investigación disciplinaria ilegal y arbitraria, que no fueron tales. No existió de parte del Administrador Zonal de La Serena, don Henry Harris, hostigamiento alguno y con el fin de evitar interpretaciones infundadas como lo señala el Sr. Contreras, cuando se produjo su reincorporación, el Sr. Harris derivó la administración y coordinación de la Unidad de Informática al Jefe de la Unidad de Finanzas y Presupuesto, Don Robert Walton, quien lo subroga en el cargo, precisamente para que no se produjeran actuaciones o dichos que pudiera interpretarse como acoso u hostigamiento. También es necesario mencionar que la precalificación de su desempeño la realizó el Sr. Robert Walton Miranda. El Administrador Zonal no tuvo injerencia en dicha calificación como para deducir que realizaba hostigamiento. También es necesario señalar que en las declaraciones efectuadas por el Administrador Zonal de La Serena en la investigación disciplinaria, no relató hechos del comp

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La Serena, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: PRIMERO: Que, con fechas 13, 19 de junio y 05 de julio de 2024, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se llevó a efecto juicio oral en los autos RIT T-8-2024 RUC 22-4-0387906-5 por vulneración de derechos en ocasión del despido, acoso laboral, pago de indemnizaciones y cobro de prestaciones laborales. La denuncia fue interp

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