HERRERA/CONSTRUCTORA BELLOLIO LIMITADA
Rol
O-21-2022
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Daño moral
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie comparece don FLORENCIO HERRERA ZURITA, chileno, casado, maestro tubero, cédula nacional de identidad nueve millones ochocientos veinticuatro mil quinientos dieciséis guiones dos, con domicilio en Juan Kapler número ciento sesenta del sector Manzanar de la comuna de Lonquimay quien de conformidad a los artículos 420 y siguientes del Código del Trabajo y artículo 168 del mismo cuerpo legal, deduce demanda de indemnización de perjuicios por accidente laboral, en contra de su ex empleador EMPRESA CONSTRUCTORA BELLOLIO LIMITADA, RUT 79.837.120-7, representado legalmente por don Augusto Bellolio Casaccia, run 6.147.838-8, ambos con domicilio en Camilo Henríquez 350, Concepción y de manera solidaria o subsidiariamente de acuerdo al mérito del proceso conforme a los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo en su calidad de mandante a MUNICIPALIDAD DE CURACAUTÍN, Rut 69.181.000-3, representada de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo por don Víctor Barrera, ignoro profesión y oficio, con domicilio para estos efectos O`higgins N° 796, Curacautín o por quien actúe en representación, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: I.- INICIO, DESAROLLO Y TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: Comenzó a prestar servicios laborales desde el 05 de abril del 2021, para realizar funciones maestro albañil para su empleador la empresa Constructora Bellolio Limitada, quien se adjudicó, mediante licitación pública la obra “CONSTRUCCIÓN INFRAESTRUCTURA SANITARIA MALALCAHUELLO”, obra que pertenece como mandante la Municipalidad de Curacautín, obra que debía efectuarse en el sector de Malalcahuello km 01 de la comuna de Curacautín. Las labores en ese entonces era efectuar funciones de maestro camero, que significa que debía instalar las cámaras de aguas lluvias, de alcantarillados, entre otros. Que, debido al intenso nivel de trabajo, no tenía buenos ayudantes y el duro invierno de la zona es que renunció voluntariamente a la empresa con fecha 31 de julio del 2021. Con, fecha 22 de noviembre del 2021, volvió a trabajar en la misma empresa, en la misma obra y con el objetivo de efectuar las funciones de maestro tubero de primera, a pesar de que en el contrato indica que sus funciones eran de maestro jornal, en las mismas dependencias de la empresa en la obra de Malalcahuello, con una jornada laboral de lunes a viernes de 8:00 am a 13:00 horas y de 14:00 horas a 18:00 horas. De manera explicativa, es del caso señalar que como maestro tubero debía efectuar las funciones de colocar alcantarillado de aguas lluvias, aguar servidas, entre otros. Se trabajaba por cuadrillas, estando a cargo de un capataz que era de la empresa. En esta cuadrilla había 4 personas, donde tres quienes debían estar abajo en la instalación de estas: uno debía estar en la punta del tubo, el otro poniendo los tecles y el último ayudando. Si bien había prevencionista de riesgos en la obra, esta iba dos veces a la semana, p
Fallo
fallo de unificación de jurisprudencia de fecha 16 de septiembre de 2016, Rol N°37032-2015 refiere el grado de culpa que se debe aplicar en estos casos sosteniendo que “dada la circunstancia que el artículo 69 de la Ley N° 16.744 no determina el grado de culpa de que debe responder el empleador en su cumplimiento, necesario resulta concluir que éste es el propio de la culpa levísima, es decir, “la falta de aquella esmerada diligencia que un hombre juicioso emplea en la administración de sus negocios importantes”” agregando el mismo fallo en su considerando sexto que “en lo pertinente a la controversia, que la responsabilidad establecida en el artículo 184 del Código del Trabajo, no se agota con la sola adopción por parte del empleador o contratista de medidas de seguridad, sean preventivas o de protocolos para la ejecución de las labores riesgosas, sino que aquellas se extienden, además, a “prestar o garantizar” en caso de accidente o emergencia el acceso a una oportuna y adecuada atención médica, hospitalaria y farmacéutica; porque la legislación sobre la materia, ha establecido en definitiva un sistema de seguridad que, si bien, tiene énfasis en la prevención, su quid radica en la protección de los atributos más importantes del trabajador, como son su vida y salud.”. En consecuencia, en el caso de autos, el accidente se produjo claramente por la falta en el deber de cuidado y resguardo de la integridad física del Trabajador, que de no haber sido así el accidente no se habrí
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Curacautín, diez de julio de dos mil veinticuatro. Vistos y Considerando: Primero: Demanda: Que en la especie comparece don FLORENCIO HERRERA ZURITA, chileno, casado, maestro tubero, cédula nacional de identidad nueve millones ochocientos veinticuatro mil quinientos dieciséis guiones dos, con domicilio en Juan Kapler número ciento sesenta del sector Manzanar de la comuna de Lonquimay quien de conf
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