BORJAS/COMPAGNON BERNABÉ S.A.
Rol
O-269-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO: Señala que, a lo menos desde el 19 de mayo de 1999, el Sr. Hernán Humberto Borjas Paiva, Rut. 14.682.773-K, peruano, padre de EIZINGER BRITANY BORJAS ALFARO, fue contratado en la empresa COMPAGNON BERNABE S.A. O COMBERPLAST S.A., RUT: 83.653.100-0 como recuperador de materias primas, empresa en la que trabajó hasta el 04 de mayo de 2009, época en la cual fue contratado por la empresa B.C.C. Recycling Systems Ltda., RUT:76.117.980-2, de exactamente el mismo domicilio y con los mismos representantes legales, similares dueños y con giros claramente complementarios. Que, se desempeñó como jefe de turno en el recuperado de materias primas (misma labor que tenía en la empresa anterior, salvó que ascendió), hasta el 10 de junio de 2022, alrededor de las 02:00 hrs, momento en el cual fue encontrado muerto por aplastamiento de una pila de botellas de plástico prensadas de , aproximadamente 200 Kg., lo que llevó a determinar, cuando se le hizo la autopsia de rigor, que la causa de su fallecimiento fuese un infarto al miocardio producto del aplastamiento sufrido. El accidente señalado anteriormente da cuenta de la falta de cuidados y medidas de seguridad por parte de sus empleadores COMPAGNON BERNABE S.A. O COMBERPLAST S.A., y la empresa B.C.C. Recycling Systems Ltda., quienes conforman una unidad económica, quienes no tomaron las medidas de prevención de riesgos, ni tampoco las medidas de seguridad mínimas para evitar que sucediera el accidente. Expresa que, el lugar en el cual trabajaba no contaba con ninguna medida de seguridad, no existía supervisión ni control directo de las labores que desarrollaban, por lo que existía un completo descontrol y desorden. Prueba de ello es que el Sr. Borjas fue encontrado muerto, es decir, nadie se percató de la ocurrencia del accidente sino hasta 2 horas después de su presunta ocurrencia. En el lugar no existía señalética visible alguna de peligro o de aviso de los peligros. No existía ningún tipo de procedimien
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Felipe Salas Torres, abogado, rut. 10.667.648-8, en representación EIZINGER BRITANY BORJAS ALFARO, R.U.N.: 22.534.445-0, estudiante, menor de edad, representada legalmente por su madre LUCY MILAGROS ALFARO RECALDE, peruana, auxiliar de educación inicial, RUT: 22.525.420-6, ambas con domicilio en calle WALDO TAFF N.º 8120, Lo Prado, interpone demanda en juicio ordinario por accidente del trabajo y declaración de unidad económica, en contra de las empresas COMPAGNON BERNABE S.A. O COMBERPLAST S.A., RUT: 83.653.100-0, con giro de fabricación, compra y venta de todo tipo de artículos de plástico y demás actividades industriales y comerciales que se relacionen con el ramo, la fabricación de envases de todo tipo y el envase mismo de todo tipo de géneros de líquidos, la importación y exportación de materia prima, productos elaborados, maquinarias y repuestos que digan relación con ambos rubros y los demás negocios que los socios acuerden, representadas por JULIO AUGUSTO COMPAGNON BERNABÉ, Ingeniero Comercial, RUT: 12.658.920-4 y/o MICHEL ANDRÉ COMPAGNON BERNABÉ, Ingeniero Comercial, RUT:12.033.794-7, todos con domicilio para estos efectos en SANTA MARGARITA N° 0830, San Bernardo, o quien haga las veces de representante legal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo y en contra de la empresa B.C.C. Recycling Systems Ltda., RUT:76.117.980-2, del giro de diseño, fabricación, importación, exportación, comercialización y distribución, por cuenta propia o ajena, de todo tipo de envases, embalajes e insumos de cualquier naturaleza y la realización de todos los negocios y actividades que los socios acuerden y que estén relacionadas con las anteriores, representada por don JULIO AUGUSTO COMPAGNON BERNABÉ, RUT: 12.658.920-4, ingeniero comercial y/o MICHEL ANDRÉ COMPAGNON BERNABÉ, ingeniero comercial, RUT:12.033.794-7 , todos con domicilio en SANTA MARGARITA N° 0830, San Bernardo o quien haga las veces de representante legal, de conformidad a lo dispuesto en el Art. 4 del Código del Trabajo, por las razones de hecho y argumentaciones de derecho que pasa a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO: Señala que, a lo menos desde el 19 de mayo de 1999, el Sr. Hernán Humberto Borjas Paiva, Rut. 14.682.773-K, peruano, padre de EIZINGER BRITANY BORJAS ALFARO, fue contratado en la empresa COMPAGNON BERNABE S.A. O COMBERPLAST S.A., RUT: 83.653.100-0 como recuperador de materias primas, empresa en la que trabajó hasta el 04 de mayo de 2009, época en la cual fue contratado por la empresa B.C.C. Recycling Systems Ltda., RUT:76.117.980-2, de exactamente el mismo domicilio y con los mismos representantes legales, similares dueños y con giros claramente complementarios. Que, se desempeñó como jefe de turno en el recuperado de materias primas (misma labor que tenía en la empresa anterior, salvó que ascendió), hasta el 10 de junio de 2022, alrededor de las 02:00 hrs, momento en el cual fue encontrado muerto por aplastamien
Fallo
Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo que disponen los artículos 19 N° 1, inciso 1° y 4° de la Constitución Política; artículos 173, 184, 187, 209, 210, 420 letra F) y 425 y siguientes del Código del Trabajo; artículos 5, 66, 68, 69, 79 y 88 de la Ley número 16.744, en relación con los artículos 1547, 1556, 1557 del Código Civil, los tratados internacionales y las demás normas legales citadas y pertinentes, pide tener por interpuesta demanda en juicio de procedimiento de aplicación general en contra de su empleador al momento de ocurrir el accidente del trabajo cuya indemnización se demandada, según se determine de acuerdo al mérito del proceso, acogerla en todas sus partes y que se declare que la demandada debe pagarle, la indemnización por daño moral que se pide en el libelo de autos o, en subsidio, la indemnización que por este concepto y la forma que determine el tribunal, en cantidades superiores o inferiores a las peticionadas en la demanda, de acuerdo a la justicia, equidad y al mérito del proceso; que esta indemnización deberá pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; o, en subsidio, con los reajustes e intereses que determine el Tribunal contado desde la fecha de la notificación de la demanda y además las costas de la causa y además se requiere en el caso de autos que se declare que todas las demandadas sean consideradas: 1. Un solo empleador para efectos laborales y previsionales; 2. Se declare que son sol
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San Bernardo, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1, don Felipe Salas Torres, abogado, rut. 10.667.648-8, en representación EIZINGER BRITANY BORJAS ALFARO, R.U.N.: 22.534.445-0, estudiante, menor de edad, representada legalmente por su madre LUCY MILAGROS ALFARO RECALDE, peruana, auxiliar de educación inicial, RUT: 22.525.420-6, ambas con dom
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