Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SOCIEDAD RADIOSKY ASESORÍAS DE INGENIERÍA LIMITADA/INSPECCION DEL TRABAJO DE LINARES

Rol

I-78-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos señalados por la reclamante, en cuanto a la celebración de las audiencias; la presentación de los recursos administrativos, respecto de los cuales aun no se resuelve el jerárquico; y el hecho que el correo no le habría llegado al reclamante, lo cual incluso certificó, según detalla. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación. por lo que se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Acta de reclamo de fecha 9 de febrero de 2024. 2.- Acta de comparecencia de fecha 14 de marzo de 2024. 3.- Correo electrónico de don Manuel Guajardo Jefe de Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 21 de marzo de 2024. 4.- Correo electrónico de don Samuel Osorio Vega abogado de fecha 21 de marzo de 2024. 5.- Correo electrónico de don Manuel Guajardo Jefe de Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 21 de marzo de 2024, hora 11:51 en respuesta de correo anterior. 6.- Correo electrónico de don Samuel Osorio Vega abogado de fecha 27 de marzo de 2024. 7.- Resolución exenta de fecha 28 de marzo de 2024 dictada por Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo. 8.- Correo electrónico de don Samuel Osorio Vega abogado de fecha 2 de abril de 2024 que contiene. Recurso administrativo de reposición, y en subsidio jerárquico de fecha 2 de abril. 9.- Recurso administrativo de reposición y en subsidio jerárquico de fecha 2 de abril. 10.- Correo electrónico y Resolución exenta de fecha 5 de abril de 2024 dictada por Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo que resuelv

Fallo

se resuelve el jerárquico; y el hecho que el correo no le habría llegado al reclamante, lo cual incluso certificó, según detalla. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación. por lo que se recibió la causa a prueba, fijando los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar sus pretensiones, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Acta de reclamo de fecha 9 de febrero de 2024. 2.- Acta de comparecencia de fecha 14 de marzo de 2024. 3.- Correo electrónico de don Manuel Guajardo Jefe de Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 21 de marzo de 2024. 4.- Correo electrónico de don Samuel Osorio Vega abogado de fecha 21 de marzo de 2024. 5.- Correo electrónico de don Manuel Guajardo Jefe de Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo de fecha 21 de marzo de 2024, hora 11:51 en respuesta de correo anterior. 6.- Correo electrónico de don Samuel Osorio Vega abogado de fecha 27 de marzo de 2024. 7.- Resolución exenta de fecha 28 de marzo de 2024 dictada por Centro de Conciliación de la Inspección del Trabajo. 8.- Correo electrónico de don Samuel Osorio Vega abogado de fecha 2 de abril de

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Concepción, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-78-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, compareció don SAMUEL ANDRÉS OSORIO VEGA, abogado, domicilio en calle Colo Colo N° 379, piso 9, oficina 906, Concepción; en nombre y representación de SOCIEDAD RADIOSKY ASESORÍAS DE INGENIERÍA LIMITADA, Rol Ún

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