3º Juzgado Civil de Temuco

BANCO DE CHILE/CATALÁN

Rol

C-2680-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1 con fecha 06 de junio de 2023, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebenesperguer Orrego, ingeniero, ambos domiciliados en calle Bandera N°577, 2 Piso, comuna de Santiago, e interpone demanda ejecutiva en contra de don HERNAN EXEQUIEL CATALAN VALLEJOS, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Araucanos N°1124, comuna de Padre Las Casas, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra y en definitiva acogiéndose la demanda, se ordene seguir adelante ejecución por la suma de $37.488.187, más intereses y las costas. Funda su demanda en el Pagaré a Plazo (cuotas en pesos) N°240166319536065641, suscrito por Enrique Eduardo Escalas Paineo y Diego Hernan Gálvez Verdugo, en representación del Banco de Chile, y este a su vez en representación del ejecutado, con fecha 10 de junio de 2022, por la suma de $39.009.648, cantidad que declaro recibir a su entera satisfacción y conformidad. Se pactó que el capital adeudado a partir de la fecha de suscripción y durante toda la vigencia de la obligación, devengará intereses a razón de la tasa de interés mensual de 1,46%. Indica que el ejecutado se obligó a pagar la cantidad adeudada por concepto de capital e intereses, en 60 cuotas de acuerdo al siguiente programa de amortizaciones: -59 cuotas iguales y sucesivas de $1.013.544 cada una de ellas, que se pagarán cada 1 mes venciendo la primera el 06 de septiembre de 2022, y a partir de esta, las cuotas siguientes vencerán con la misma periodicidad indicada. -1 cuota de $968.400 que se pagará el 06 de agosto del año 2027. Se pactó que la parte de los intereses devengados entre la fecha de suscripción y el vencimiento de la primera cuota, que exceda el monto de dicha primera cuota, se capitalizarán al vencimiento de la primera cuota indicada. El monto de cada una de las cuotas que se han indicado en este pagaré se conside

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que entrando al estudio del argumento de la excepción de prescripción opuesta, referente a la cláusula de aceleración, del estudio del pagaré se observa que se acordó por las partes que “el no pago oportuno de lagunas de las cuotas capital e intereses facultará al acreedor, una vez transcurridos 15 días corridos contados desde la mora o el simple retardo para hacer exigible el saldo total adeudado como si fuere de plazo vencido…” Código: XTEYXNMMHRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2680-2023 Por su parte la demanda, en la relación de los hechos relata de la misma forma la cláusula acordada, agregando que viene en hacer exigible por medio de la presente demanda, es decir, con fecha 06 de junio de 2023, el total adeudado. SEGUNDO: Que a su vez debe tenerse presente que conforme al artículo 98 de la ley 18.092 la acción cambiaria derivada del pagaré prescribe en un año contado desde el día del vencimiento del documento, y según consta de la demanda, el pagaré fue pactado en cuotas por lo que éstas deben entenderse vencidas al menos a la fecha de hacer efectivo el acreedor la facultad de aceleración que, en este caso, como se manifestó expresamente en el título ejecutivo y en la demanda, se produjo desde la fecha de presentación de la demanda, es decir, desde el 06 de junio de 2023. TERCERO: Que en consecuencia, desde esa fecha debe contarse el plazo de un año establecido en la ley, teniendo presente que el demandado se le requirió de pago el 03 de mayo de 2024, como consta de exhorto E- 346-2024 del Juzgado de Letras de Tocopilla y teniendo presente que a esa fecha ya había transcurrido el plazo de prescripción, es que necesariamente deberá acogerse la excepción opuesta, como se dirá. Y visto, además lo dispuesto en los artículos 1698 del Código Civil 144, 160, 169, 170, 254, 434, 464 N°17; 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

fallo de la Excma. Corte Suprema, Rol 5214-2008, de fecha 19 de octubre de 2009. El artículo 2514 del Código Civil dispone que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exija solamente cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones. Se cuenta este tiempo, agrega el inciso segundo, desde que la obligación se haya hecho exigible. Así las cosas, el pagar se hizo exigible, como si fueran de plazo vencido, desde la mora del deudor, ocurrida en marzo de 2023, según lo señala expresamente el mismo ejecutante en su libelo, lo que determina necesariamente, por una parte, que a partir de esa fecha se devengaron las cuotas restantes y con ello se hizo exigible el total de la obligación en virtud de la aceleración convenida, y, por otra, que esa misma fecha determina la oportunidad a partir de la cual comienza a computarse el plazo de prescripción extintiva, al tenor del inciso segundo del artículo 2514 del Código Civil, ya citado. Así las cosas, y atendida la fecha en que se hizo exigible la obligación contenida en el pagaré materia de autos, no existe duda de que al tiempo del requerimiento de pago efectivo, se ha cumplido con creces y a cabalidad el plazo exigido por la ley para invocar el derecho que la contraparte pretende, por lo que toda acción que la ejecutante pudiere Código: XTEYXNMMHRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Rol C-2680-2023 tener en contra de mi repr

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Rol C-2680-2023 NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de Temuco CAUSA ROL : C-2680-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/CATALÁN Temuco, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Al folio 1 con fecha 06 de junio de 2023, comparece doña Paula Arancibia Rodríguez, abogado, en representación de BANCO DE CHILE, sociedad anónima bancaria, cuyo Gerente General es don Eduardo Ebe

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