FIGUEROA/SYNAPIS CHILE SPA
Rol
O-2809-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREA KARINA FIGUEROA LUCO, Chilena, RUN: 15.723.853-1, ingeniero en prevención de riesgo, con domicilio en Gonzalo Bulnes nº 2772, Quinta Normal, Región Metropolitana quien demanda por INFORMALIDAD LABORAL, CO-EMPLEO, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS Y DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD. en contra SYNAPSIS CHILE SPA, RUT 77.037.736-6, con domicilio en calle Consistorial Nº 2508, casa 43, Peñalolén, Región metropolitana, representada legalmente por don JAIME ENRIQUE FAUNDEZ AGUILAR, RUT 15.145.733-9 o quien a la fecha de notificación la represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo, y de don JAIME ENRIQUE FAUNDEZ AGUILAR, RUT 15.145.733-9 mismo domicilio, en calidad de coempleador, Y solidariamente en contra de COMPAÑÍA MINERA MANTOS DE LA LUNA S.A , RUT 96.939.240-2 , con domicilio en Los Conquistadores nº1700, piso 13 A, Torre Sta. María, Providencia, RM, representada legalmente por don GONZALO DIESTRE FLAÑO, ignoro rut, o quien a la fecha de notificación la represente conforme al artículo 4 del Código del Trabajo. Señala que ingresa a prestar servicios con fecha 18 de julio de 2022, en modalidad de teletrabajo bajo vínculo de subordinación y dependencia para Don Jaime Enrique Faundez Aguilar, su trabajo consistía en desarrollar las carpetas de arranque para el proyecto que la empresa SYNAPSIS Chile SpA, de propiedad de don Jaime pudiera comenzar actividades en dependencias de la demandada solidaria MINERA MANTOS DE LA LUNA. En cuanto al pago indica que se acordaron por el primer mes de trabajo la suma de $500.000 líquidos, de los cuales se abonaron $250.000, posteriormente debido a que se encontraba conforme con mi trabajo y no hubo inconvenientes con las carpetas se me ofreció un sueldo de $700.000 líquidos, con el transcurso de los meses asumí responsabilidades tales como tratar directamente con la jefatura de la empresa mandante e instituciones ligadas a la ejecución del contrato de MINERA MANTOS DE LA LUNA, entre esos contactos estaban don Sergio Jofre y Vicente Bongiorno. Intentó contactar a Don Jaime en varias oportunidades, ya que le seguían solicitando información desde la minera, finalmente luego de varios meses y reclamos a la Inspección del Trabajo, con fecha 20 de febrero de 2023, decide poner fin a la relación laboral que existía en informalidad entre nosotros por medio de despido indirecto A la fecha de la presentación de la carta de despido indirecto, los demandados adeudan las remuneraciones de los meses de Julio 2022 a Febrero de 2023, a razón de $700.000, así como también las cotizaciones previsionales entre dichos meses, feriado proporcional y la indemnización sustitutiva de aviso previo. El día 24 de febrero de 2023, despachó carta de despido indirecto, conforme a lo estipulado en el Artículo 171 del Código del Trabajo, argumentando lo siguiente: “Fundó esta presentación en haber incurrido el empleador en la causal de incumplimiento prevista
Fallo
por tanto, es responsable solidariamente de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al contratista o subcontratista, respecto de sus trabajadores dependientes, el cual es el caso. El fundamento del ejercicio de la acción en contra de la demandada solidaria se encuentra en el inciso cuarto del articulo 183 – b, sin perjuicio de lo expuesto, y para el evento de haber ejercido la demandada solidaria el derecho de retención e información consignados en los artículos 183 – c y 183 – d del Codigó del Trabajo, se reclama respecto de esté la responsabilidad subsidiaria. En el caso en estudio hace presente que el demandado principal, SYNAPSIS CHILE SPA y don JAIME ENRIQUE FAUNDEZ AGUILAR , ya individualizados en autos, por acuerdo contractual, prestó servicios como Prevencionista de Riesgos , para la mandante MINERA MANTOS DE LA LUNA S.A. por su cuenta y riesgo de la primera y bajo su dependencia, pero, MINERA MANTOS DE LA LUNA S.A. Es por ello que se hace imperativo establecer la responsabilidad solidaria o subsidiaria en su caso, para asegurar el efectivo cumplimiento de las obligaciones contractuales y legales, de las cuales, la empresa contratista (demandada principal) se encuentra en mora. Termina su presentación solicitando tener por interpuesta demanda en procedimiento DE APLICACIÓN GENERAL POR INFORMALIDAD LABORAL,CO-EMPLEO, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS Y DECLARACIÓN DE SOLIDARIDAD, en contra de C SYNAPSIS CHILE SP
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Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña ANDREA KARINA FIGUEROA LUCO, Chilena, RUN: 15.723.853-1, ingeniero en prevención de riesgo, con domicilio en Gonzalo Bulnes nº 2772, Quinta Normal, Región Metropolitana quien demanda por INFORMALIDAD LABORAL, CO-EMPLEO, NULIDAD DEL DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO, COBRO DE PRESTACIONES ADEUDADAS Y DECLARACI
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