BANCO DE CHILE/MBM INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA
Rol
C-8179-2023
Fecha
24 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que, en folio 1, comparecen Patricio Andr s Pacheco Cofre, Danielaé Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y Barbara Palma San Martin, abogados, mandatarios judiciales de SOCOFIN S.A., persona jur dica del giro cobranza aí terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del BANCO DE CHILE, sociedad an nima bancaria, del giro de su denominaci n, representada a su vez por suó ó gerente general Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana 448 2 Piso, Comuna de° Concepci n, quienes interponen demanda ejecutiva en contra de ó MBM INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA, cuyo giro comercial ignoran, representada por Jos Mauricio Mu oz Mu ozé ñ ñ , ignoran profesi n uó oficio, ambos con domicilio en Lote B Parcela 6 Villa Cosmito, Comuna de Penco y en Manuel Guti rrez 2029, comuna de Concepci n.é ó Fundan su demanda que su representado, el Banco de Chile, es due o yñ leg timo tenedor del pagar signado con el N 012254105706, suscrito en calidadí é ° de deudor principal por la sociedad Mbm Ingenieria Construccion y Montajes SpA, ya individualizado, por la suma de $5.000.000, con fecha 9 de noviembre de 2016, y cuyo vencimiento es el d a 9 de junio de 2023.í Refieren que en dicho documento se constituy en avalista y codeudoró solidario de las obligaciones contra das por el deudor principal en los t rminosí é expuestos en el pagar , Jos Mauricio Mu oz Mu oz, ya individualizado.é é ñ ñ A aden que se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago delñ ó capital, se devengar un inter s penal igual al m ximo convencional que la leyá é á permite estipular, el que regir desde la mora o simple retardo hasta el d a de suá í pago efectivo. Se alan que este pagar no fue pagado a su vencimiento, adeudando enñ é consecuencia la suma $5.000.000, a la que hay que agregar y calcular los intereses penales y las costas de esta causa. Explican que las
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1 .-° Que, conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la parte ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados, solicitando el pago de la suma de $5.000.000.-, por concepto de capital insoluto, m s intereses yá costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que dar aí cuenta el pagar que se ala como impago, el que fue acompa ado sin que fuereé ñ ñ objetado, y cuyo original fuese ordenado mantener en custodia. 2 .-° Que, el apoderado de la parte ejecutada dedujo la excepci n deló numeral 7 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, la falta deí ó alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho Código: JTSNXNXDWGT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado;í ó fundada en los argumentos expuestos en la parte expositiva de este fallo. 3 .-° Que, por su parte el ejecutante evacuando el traslado conferido pidió el rechazo de tal excepci n, solicitando se acoja la demanda en todas sus partes.ó 4 .-° Que como cuesti n previa resulta oportuno anotar que el juicioó ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por v a de apremio, el cumplimiento de una obligaci n convenida o declaradaí ó fehacientemente que el deudor no cumpli en su oportunidad (ó Ra l Espinosaú Fuentes, Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo . Actualizado por“ ” Cristi n Maturana Miquel, Editorial Jur dica, 2003, p g.7á í á ). El t tulo ejecutivo presenta una naturaleza an loga a la de una pruebaí á privilegiada en t rminos tales que el acreedor dotado de l goza de la garant aé é í jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el ltimo. ste debe desvanecer la presunci n deú É ó autenticidad y de veracidad que el t tulo supone. Concl yese de aqu que si elí “ ú í ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas (” Ilustr sima Corte deí Apelaciones de Concepci n, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2 , p g.33ó ° á ). Tambi n se arriba a la conclusi n de que la parte ejecutada est obligada aé ó á acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el art culo 1.698 del C digo Civil, respecto del onusí ó probandi o peso de la prueba. 5 .-º Que, se dedujo la excepci n de falta de alguno de los requisitos oó condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva,í sosteniendo que el ejecutante no ha cumplido con la obligaci n de efectuar eló protesto del pagar que sustenta la ejecuci n, siendo falso que se haya estipulo laé ó obligaci n de relevar al portador del protesto, careciendo
Fallo
por tanto de fuerzaó ejecutiva. En este punto, de la revisi n del t tulo ejecutivo fundante de la ejecuci nó í ó aparece que ste fue suscrito personalmente por Jos Mauricio Mu oz Mu ozé é ñ ñ como representante legal de MBM Ingenier a Construcci n y Montajes SpA comoí ó deudor principal y tambi n en su calidad de aval y codeudor solidario,é encontr ndose autorizada su firma con fecha 9 de noviembre de 2016 por elá Notario P blico de Concepci n don Ram n Garc a Carrasco y que dentro de lasú ó ó í estipulaciones del pagar se estableci é ó “Libero al tenedor de la obligaci n deó protesto y constituyo para todos los efectos legales domicilio en la comuna en que se encuentra ubicada la oficina se alada como lugar de pago de este documento yñ me someto a la competencia de sus tribunales , por lo que los cuestionamientos” que hace la parte ejecutada resultan del todo improcedentes. A mayor abundamiento, el inciso segundo del art culo 79 de la Ley Ní º 18.092 establece que: "Si no se realiza en tiempo y forma el protesto por falta de pago, caducar n las acciones cambiarias que el portador pueda tener en contraá del librador, endosante y los avalistas de ambos. No obstante, no caducar n estasá acciones en caso de quiebra del librado o aceptante ocurrida antes del vencimiento, o de haberse estampado en la letra la cl usula "devuelta sin gastos"á o "sin protesto". Del tenor de la se alada disposici n legal se desprende que hace caducarñ ó las acciones cambiarias del portador en contr
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RIT« » FOJA: 34 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-8179-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/MBM INGENIERIA CONSTRUCCION Y MONTAJES SPA Concepci nó , veinticuatro de Mayo de dos mil veinticuatro VISTO: Que, en folio 1, comparecen Patricio Andr s Pacheco Cofre, Danielaé Rubilar Urrutia, Javier Gomez Leiva y Barbara Palma San Martin, abogados,
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