Juzgado de Letras de Limache

TAVALI/PALMA

Rol

M-13-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por parte de los abogados comparecientes. Se hace presente que el demandado principal de autos se encuentra legamente notificado, por lo cual la presente audiencia, se llevara en rebeldía de la parte demandada Se tiene por contestada la demanda en rebeldía de la parte demandada principal. La parte demandada solidaria viene a interponer excepción de falta de legitimación pasiva, quedando registro en audio de sus argumentos. La parte demandada solidaria viene a contestar demanda, quedando registro de audio de su contestación. El tribunal otorga traslado a la parte demandante respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva. La parte demandante viene a evacuar y traslado quedando registro en audio de su contestación. El tribunal resuelve: Deja su resolución para definitiva Conciliación: Realizado el llamado a conciliación, esta no se produce.- Hechos a probar  1.- Si la demandante presto servicios bajo subordinación y dependencia para la demanda principal. 2.-. Circunstancias del despido. Causal invocada, cumplimiento de las formalidades legales. 3.- Si la demandante hizo uso de su feriado proporcional o si este le fue compensado. 4.- Si la demandada pago las cotizaciones previsionales de la actora. 5.- Si el Servicio Nacional de Protección Especializada de la niñez y adolescencia, se encuentra legitimado para ser demandado en el presente juicio. Medios de Prueba: La parte demandante ofrece y rinde: Documental 1.- Acta de Reclamo ante la Inspección del Trabajo de fecha 25 de enero de 2024. 2.- Acta de Comparendo ante la Inspección del Trabajo de fecha 23 de febrero de 2024. 3.- Certificado de cotizaciones previsionales emitido por AFP MODELO, Cartola de cotizaciones de salud emitida por FONASA y certificado de cotizaciones de seguro de cesantía emitido por AFC CHILE S.A. Acta de comparendo de conciliación de fecha 16 de octubre de 2023. Absolución de posiciones: La parte demandante solicita llamar a absolver posiciones a don Carlos Arturo Pal

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: De la demanda. Que, con fecha 18 de abril de 2024, comparece doña Gabriela Alejandra Tavali Chaparro, auxiliar de aseo, domiciliada en calle Freirina número 500, sector San Alfonso, comuna de Limache, deduciendo demanda en Procedimiento Monitorio por Despido Incausado, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de su ex empleador Carlos Arturo Palma Villagrán, cuya profesión u oficio desconozco, domiciliado con casa matriz en calle Medio Oriente número 831, oficina 605, comuna de Viña del Mar y con faenas y servicios en calle San Alfonso, número 1000, comuna de Limache y en forma solidaria o subsidiaria en contra de Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez Y Adolescencia, representada legalmente por doña Gabriela Andrea Muñoz Navarro, Directora, ambos domiciliados con faenas o servicios en calle San Alfonso, número 1000 de la comuna de Limache y con casa matriz en calle Cochrane 867, comuna de Valparaíso. Funda su acción señalando que ingreso a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para mi su empleador don Carlos Palma Villagrán el 20 de octubre del año 2023, sin que ésta cumpliera con su obligación legal de escriturar el contrato y otorgarse una copia. Señala que se encontraba trabajando para la contratista que le prestaba servicios al Servicio Nacional De Protección Especializada A La Niñez Y Adolescencia, en un establecimiento de centro cerrado “Alihuén” y requería una auxiliar de aseo para cubrir, en principio, determinados turnos. Sostiene que el demandado principal la llamó por teléfono para solicitarle comenzar a trabajar con él, a contar del 20 de octubre de 2023, para reemplazar a trabajadoras que se encontraban haciendo uso de licencia maternal, conviniendo la jornada que desempeñaría y mi remuneración. Indica que en la omisión en que incurrió su ex empleador no resultó óbice para que la relación laboral se ejecutara de acuerdo con las siguientes convenciones. Refiere queel día 20 de octubre de 2023, dejo de prestar servicios de régimen de subcontratación, en el centro cerrado Alihuén dependiente del servicio demandado, que sus funciones recibío órdenes e instrucciones directas de parte de la demandada principal, así como de su supervisora doña Alejandra, cuyos apellidos desconoce. Señala que estas funciones las desempeñaba en calidad de auxiliar de aseo, en el centro cerrado Alihuén, con una jornada de tiempo parcial de 18 horas semanales, distribuidas en los días martes y viernes de 08:00 a 17:00 horas. Agrega que en el mes de noviembre de 2023 de lunes a viernes con una jornada completa de 08:00 a 17:00 horas. Finalmente, el 08 de enero de 2024, su ex empleador le solicitó que comenzara a trabajar en una jornada completa por la licencia postnatal de otra de sus trabajadoras es ahí cuando se recibió un ingreso mínimo mensual de $460.000.- con una asignación de colación y una asignación de movilización, cada una de ellas por la suma de $

Fallo

por tanto, se encuentra acreditad el régimen de su contratación atendido que presto servicios en el centro cerrado Alihuén, dependiente del Servicio Nacional de Protección Especializada a La Niñez y Adolescencia. En cuanto al derecho cita diversas normas legales entre ellas el artículo 7, 8, 162, 168, 454 y 183 letra A del Código del Trabajo. En cuanto a las prestaciones demandadas solicita, indemnizaciones sustitutivas del aviso previo, feriado proporcional, cotizaciones previsionales y todas las remuneraciones, cotizaciones de seguridad social y las demás prestaciones que se devenguen en razón de la sanción de nulidad del despido. Finalmente solicita que se declare que existió una relación laboral desde el 20 de octubre de 2023, que el despido es incausado, que el despido es nulo y no ha producido el efecto de poner término al contrato y en definitiva que se condena a las demandadas al pago de las prestaciones que a continuación se detallan en sumas mayores o menores que estime este tribunal: a.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $572.000.-(quinientos setenta y dos mil pesos). b.- Feriado proporcional del periodo 20 de octubre de 2023 al 07 de enero de 2024, por la suma de $61.966.-(sesenta y un mil novecientos sesenta y seis pesos). c.- Cotizaciones previsionales en AFP MODELO; cotizaciones de salud en FONASA y las cotizaciones de seguro de cesantía en AFC CHILE S.A., del periodo 20 de octubre de 2023 al 07 de enero de 2024. d.- Todas las remu

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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO DE MONITORIO MEDIANTE PLATAFORMA ZOOM Y PRESENCIAL FECHA 10-07-2024 RUC 24-4-0567369-6 RIT M-13-2024 MAGISTRADO Katherine Marilaf Valencia ADMINISTRATIVO DE ACTAS Jaime Jara HORA DE INICIO 10:03 HORA DE TERMINO 11:55 DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Gabriela Alejandra Tavali Chaparro ABOGADA DE LA DEMANDANTE COMPARECE PRESENCIALMENTE Marc

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