DE LA BARRERA/CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO D
Rol
C-5422-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
SERVIDUMBRE MINERA
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece el abogado don Alejandro Alano Palavecino, en representación de don Oscar de la Barrera Laiselle, ambos con domicilio en calle Sucre N°220, Oficina 605, Antofagasta, quien deduce demanda en procedimiento sumarísimo regido por los artículos 234 y 235 del Código de Minería, en contra del Fisco de Chile, representada por el Abogado Procurador Fiscal Regional, don Carlos Bonilla Lanas, ambos con domicilio en calle A. Prat N°482, Oficina 301, de esta Ciudad. Funda su demanda en que su representado, conforme consta en Certificado de Dominio Vigente acompañado en autos, es dueño de la concesión minera llamada “Avioneta del 1 al 14”, cuya acta de mensura y sentencia constitutiva se encuentran inscritas a fojas 160, N°33, del Registro de Propiedad del Conservador de Minas de Antofagasta del año 2013. Con motivo de lo expuesto, pide que se constituya a favor de su mandante una servidumbre legal minera de ocupación para canchas y depósitos de minerales, desmontes, relaves y escorias, plantas de extracción y beneficio de minerales, sistemas de comunicación, construcciones, y demás obras complementarias, para efectos de ocupar y trabajar sobre el terreno superficial que hará las veces de “predio sirviente”, durante todo el tiempo que dure la explotación y aprovechamiento de las pertenencias de propiedad de su mandante, por un mínimo de 40 años, sin perjuicio de la 1 Código: GCJHXNZHQQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl facultad de ampliarlas o restringirlas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 123 del Código de Minería. Refiere que en el sector en que se encuentra la concesión minera “Avioneta del 1 al 14”, no existen instrumentos de planificación territorial vigentes. Además, el proyecto de extracción de óxidos de cobre no superará las 5.000 toneladas mensuales, por lo que se solicitará al Servicio de Evaluación Ambiental solo un certificado de pertinencia ambiental, como así
Fundamentos
CONSIDERANDO : PRIMERO: En autos ha comparecido el abogado don Alejandro Alano Palavecino, en representación de don Oscar de la Barrera Laiselle, quien deduce demanda de ampliación de servidumbre legal Minera de tránsito y ocupación en contra del Fisco de Chile y solicita que se declare: 1).- Que se constituye a favor del Predio Dominante de dominio de su representado la servidumbre minera por todo el tiempo que dure la explotación en beneficio de los predios dominantes, sobre un área de 7,5 hectáreas del predio de dominio del demandado, ubicado en Tal Tal, cuya inscripción rola inscrita a fojas 46, Nº45, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Taltal, del año 2015, ubicado en la Comuna de Taltal, o en subsidio aquélla que el Tribunal se sirva determinar; 2).- Que se determine a favor del demandado la indemnización correspondiente, ordenándose su pago en forma periódica anual, dentro de los primeros diez días de cada año, y mientras dure la explotación y beneficio de minerales del predio dominante; y 3).- Que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Taltal 6 Código: GCJHXNZHQQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl practicar las inscripciones de la sentencia constitutiva en el Registro de Hipotecas y Gravámenes que se encuentra a su cargo, archivándose al final de dicho Registro una copia del plano respectivo, y que se anote dicha inscripción al margen del dominio de los predios sirvientes inscritos a favor del Fisco de Chile a fojas 46, Nº45, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Taltal, correspondiente al año 2015; y que se condene al Fisco de Chile al pago de las costas en caso de oposición injustificada. SEGUNDO: Mediante minuta escrita rolante a folio 9, el Abogado Procurador Fiscal, don Carlos Bonilla Lanas, en representación del Fisco de Chile, contestó la demanda, y solicita no se dé lugar a la pretensión de la demandante en todas sus partes, con costas, a menos que se satisfagan las exigencias señaladas, y que el plazo de duración de la servidumbre no se fije en más de 30 años. En subsidio, solicita se oficie la Dirección Regional de Vialidad del Ministerio de Obras Públicos para que indique existen caminos públicos en el lugar; y al Consejo de Monumentos Nacionales para que determine su la constitución de la servidumbre no implica daños a sectores o zonas protegidas por la ley N°17.288. Subsidiariamente a lo anterior, requiere la confección de un informe pericial, y se regule el monto de la indemnización en la suma de 1.320,93 U.F. pagadera de una vez, el Ministerio de Bienes Nacionales puede ejercer el cobro de un 6% anual del valor comercial para proyectos de carácter industriales. Pide tener por contestada la demanda mediante minuta escrita, y, en definitiva, no se dé lugar a la constitución de la servidumbre solicitada, con costas. TERCERO: La demandante, con la finalidad de acreditar sus asertos acompañó la siguien
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 120 y siguientes, y 235 del Código de Minería; 17 Código: GCJHXNZHQQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 144, 160, 170, 341, 342 y 425 del Código de Procedimiento Civil, se declara que: I.- Se hace lugar a lo solicitado en lo principal de la demanda deducida a folio 01, y en consecuencia, se declara constituida la servidumbre minera solicitada por don Alejandro Alano Palavecino, en representación de don Oscar de la Barrera Laiselle, la que se ejercerá en la forma descrita en la demanda, por el periodo de treinta (30) años, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 124 del Código de Minería, debiendo su ejercicio mantenerse dentro de los límites de lo indispensable y sin causar perturbaciones innecesarias en los intereses ajenos. II.- Se regula la indemnización que la actora deberá pagar al Fisco de Chile en la suma de 13,72 Unidades de Fomento anuales, a realizarse por pagos periódicos anuales dentro de los cinco primeros días del mes de enero de cada año. Practíquense las inscripciones y subinscripciones que correspondan y archívese el plano de servidumbre acompañado por la actora al final del Registro respectivo del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta. III.- Se omite pronunciamiento sobre las peticiones subsidiarias alegadas por el Fisco de Chile, atendido lo resuelto. IV.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notif
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NOMENCLATURA : [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º JUZGADO DE LETRAS CIVIL DE ANTOFAGASTA. CAUSA ROL : C-5.422-2.023. MATERIA : SERVIDUMBRE LEGAL. CODIGO : S07A. DEMANDANTE : OSCAR DE LA BARRERA LAISELLE. R.U.T. : 6.757.439-7. DEMANDADO : FISCO DE CHILE. RUT : 61.806.000-4 FECHA INICIO : 28.11.2023. Antofagasta, a veintitrés de mayo del año dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 1 comparece el a
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