2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FERNÁNDEZ/SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL

Rol

M-758-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MAGALY GISSELA FERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad 12.883.831-7, chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1373 Oficina 1011, comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento monitorio, a efectos de que se declare el despido injustificado, recargo legal y cobro de prestaciones laborales, en contra de mi ex empleador SOCIEDAD CONCESIONARIA NUEVO PUDAHUEL S.A., Rut N° 76.466.068-4, representada por Nicolas Etienne Marcel Claude, cédula de identidad N° 25.020.727-1. Explica que comenzó a prestar servicios para la demandada bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 03 de junio de 2019, en virtud del contrato de trabajo indefinido suscrito y celebrado en dicha fecha. Al ingresar a prestar mis servicios para la empresa, comencé en el Departamento de Operaciones, desempeñándome como “Coordinadora de Gestión de Reportes”. Con fecha 1° de agosto del mismo año fue promovida al cargo de “Coordinadora de Atención Servicio al Cliente”. Señala que el promedio de remuneraciones íntegras percibidas los últimos 3 meses, ascendía a la suma de $1.319.914, la que debe considerarse para todos los cálculos y efectos legales, en conformidad a lo dispuesto en el Artículo 172 del Código del Trabajo, y demás normas legales. En cuanto al término se produce el 30 de noviembre 2023, por necesidades de la empresa, con fecha 12 de diciembre de 2023, interpuso reclamo administrativo en la Inspección del Trabajo, ya que no estaba de acuerdo con la causal del despido (Art. 161 N° 1 del Código del Trabajo), ni tampoco con los montos que se le pagarían. Estima que la carta de aviso carece de fundamentos solo mencionando “la decisión de llevar a cabo un proceso de racionalización y reestructuración del personal de su área”. Cabe destacar que, en el área de atención al cliente, siempre ha existido y sigue existiendo la necesidad de personal, ya que los colaboradores no dan abasto con la revisión de las terminales, sobre todo en turno nocturno, ya que es sólo un Coordinador Asignado por rol para cada terminal. De tal forma que la causal es improcedente indebida o injustificada. Señala que suscribió finiquito con reserva de derechos. Reproduce la carta de despido: “…Por medio de la presente notifico a usted que, Sociedad Concesionaria Nuevo Pudahuel S.A. ha resuelto poner término a su contrato de trabajo en virtud de la causal establecida en el artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”, verificándose el término de la relación laboral el día de hoy, 30 de noviembre del 2023. Los hechos que fundamentan esta causal estriban en los cambios que han afectado a la concesión de la explotación de la obra pública, Aeropuerto Arturo Merino Benítez de Santiago, los cuales, obligaron a la empresa a reestructurar su organización, entre otros, el área de coordinadores de servicio al cliente, debiendo prescindir de sus servicios en el cargo de Coordinador de Servicio al Cliente.

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 41,73, 159 a 168, 453, 454,456, 459, 496 a 501 del Código del Trabajo SE DECLARA: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE, debiendo el demandado pagar las siguientes prestaciones: a) $1.357.112 pesos como recargo del 30% conforme al artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que, las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma dispuesta en los artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que las costas personales se fijan en la suma de $300.000 pesos. Ejecutoriada que sea esta sentencia, regístrese Quedan los intervinientes notificados en este acto del contenido de la sentencia. RIT M-758-2024 RUC 24- 4-0551119-K Dictada por Antonieta NUÑEZ OLAVE, Juez Titular Destinada del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña MAGALY GISSELA FERNÁNDEZ DÍAZ, cédula de identidad 12.883.831-7, chilena, cesante, domiciliada para estos efectos en Huérfanos 1373 Oficina 1011, comuna de Santiago, quien demanda en procedimiento monitorio, a efectos de que se declare el despido injustificado, recargo legal y cobro de prestaciones lab

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