1º Juzgado de Letras de Los Andes

BANCO SANTANDER- CHILE/DAUROS

Rol

C-21-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: A folio 1, con fecha 05 de enero de 2023, el abogado Francisco Sotta Benapres, mandatario judicial en representaci n ó convencional del Banco Santander Chile S.A, cuyo representante legal es Miguel Arturo Mata Huerta, Ingeniero Comercial, todos con domicilio para estos efectos en Calle Bandera N 140, Comuna de Santiago° , quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ignacio Felipe Dauros Deij, ignora profesi n uó oficio, domiciliado en Lomas Bayas N 291 Villa Los Monjes, Comuna de° Los Andes, a fin que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo enó su contra por la suma de $12.349.558 m s intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda en que su representado es due o de los siguientesñ pagares: 1) Pagar N 650042262697 que fue suscrito con fecha 17 deé ° noviembre de 2022, por la cantidad de $845.075.-, pagadero a su vencimiento que corresponde al 18 de noviembre de 2022 seg n se detallaú en el pagar , el que no ha sido pagado, constituy ndose el deudor en mora.é é 2) Pagar N 650039528287 que fue suscrito con fecha 30 de junio de 2021,é ° por la cantidad de $12.713.042.-, suma que el deudor se oblig a pagar enó 59 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $275.469.-, con vencimiento la primera de ellas el d a 10 de septiembre de 2021 y las restantes los d as 10í í de los meses siguientes, y una ltima cuota de $275.438 con vencimiento elú d a 10 de agosto de 2026. En este caso el deudor pag s lo 8 de las 60í ó ó cuotas pactadas, constituy ndose en mora a partir de la cuota N 9 coné ° vencimiento el d a 10 de mayo de 2022.í A folio 13 del cuaderno principal, el ejecutado opuso la excepción del artículo 464 N°17 del Código de Procedimiento Civil. A folio 18 del cuaderno principal, con fecha 27 de febrero de 2024, se tuvo por notificado y por requerido de pago al deudor. A folio 19 la parte ejecutante se allan ó a la excepción. A folio 20 se declar ó admisible la excepción y conforme a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 466 del Código de Procedimi

Fundamentos

considerando: Atendido el mérito de los antecedentes, constando que desde los respectivos vencimientos de los pagar s y hasta la fecha de notificaci n de laé ó demanda ejecutiva transcurri un plazo superior a un a o, de acuerdo aló ñ artículo 98 de la Ley 18.092, las acciones cambiarias se encuentran prescritas; y considerando el allanamiento de la ejecutante, se dar á lugar a la excepción. Código: MDMJXNPXJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Y teniendo presente lo dispuesto por los artículos 1698 del Código Civil, artículos 170, 434 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la excepción del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil y, en consecuencia, se declara prescrita la acción ejecutiva. II. Que se alza la ejecución. III.- Que no se condena en costas a la parte vencida, por haberse allanado a la excepción. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. C-21-2023 Dictada por Fernando Marcos Alvarado Pe a, Juez titular.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Andes, veintitr s de mayo de dos milé veinticuatro. Código: MDMJXNPXJQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T14:09:48-0400

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Los Andesº CAUSA ROL : C-21-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/DAUROS Los Andes, veintitr s de mayo de dos mil veinticuatro.é Visto: A folio 1, con fecha 05 de enero de 2023, el abogado Francisco Sotta Benapres, mandatario judicial en representaci n ó convencional del Banco Santander Chile S.A, cuyo representante legal es Migue

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