Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

COMERCIAL FASHIONS PARK S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLAN)

Rol

I-38-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por el abogado ALEJANDRO MUSA CAMPOS en representación de COMERCIAL FASHION’S PARK S.A., RUT 78.533.100-1, domiciliada para estos efectos en avenida Panamericana Norte N° 5951, comuna de Conchalí, Santiago, en contra de la Resolución de Multa N° 7806/24/2-1, de fecha 25 de marzo de 2024, notificada a la empresa el día 28 de marzo de 2024, dictada por la Inspección Provincial del Trabajo Ñuble. Indica que la multa se cursó por lo siguiente: “NO ESPECIFICAR EN EL CONTRATO DE TRABAJO LA DETERMINACIÓN PRECISA DE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS, AL SER AMBIGUO LO EXPUESTO Y NO EXISTIR CERTEZA JURIDICA DE LA PRESTACION DE SERVICIOS, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LOS CONTRATOS DE TRABAJO EN SU CLAUSULA PRIMERA DENOMINADA “RESPONSABILIDAD Y TAREAS” CONTEMPLAN A LO MENOS 33 TAREAS PARA EL CARGO CAJERA(O) ASISTENTE INTEGRAL, TAREAS QUE LOS TRABAJADORES ENTREVISTADOS CONFIRMAN DESEMPEÑAR A DIARIO. ENTRE ESTAS TAREAS SE PUEDEN DESTACAR: APLICAR POLITICAS DE VISUAL; MANTENER ASEADO EL AREA DE SALA, REALIZAR LA REPOSICION, PONER LOS PRECIOS, ORDENAR LOS PROBADORES, ORDENAR PRODUCTOS EN BLOQUE, ORDENAR PERCHEROS DEL BLOQUE, MANTENER BLOQUES ABASTECIDOS, ACTUALIZACION DE PRECIOS, CAMBIO DE MATERIAL POP, CAMBIO EN EL ORDEN DE BLOQUES, RETIRAR DE BODEGA LOS PRODUCTOS, ATENDER REQUERIMIENTOS DE CLIENTES EN SALON DE VENTAS, OFRECER PROMOCIONES, FOMENTAR PAGO CON TARJETA FASHIONS, RECIBIR PAGOS, ADEMAS OFRECER OTROS PRODUCTOS DE VESTUARIO RELACIONADOS, RETIRAR SENSORES, EMPAQUETAR, REALIZAR CAMBIOS DE PRODUCTOS A LOS CLIENTES, OFRECER SEGUROS VIGENTES. LO ANTERIOR, AFECTA A LOS SIGUIENTES TRABAJADORES: IVAN ALVAREZ ALVAREZ, C.I 20.078.230-5; ROSA ORELLANA ORTEGA, C.I 8.262.050-8; CATALINA JIMENEZ GARCES, C.I 20.076.295-9, KARLA BARRA CARRILLO C.I 17.062.691-5; YOCELYN LANQUILEO SALAS, C.I 18.229.971-5; MARIA SCHUMAN GARCIA, C.I. 8.398.202-0” Conforme lo indicado en la resolución de multa, los hechos antes descritos const

Fundamentos

fundamentos que permitan justificar tal o cual infracción. Todo ello afecta su derecho a defensa por lo que solicita se deje sin efecto la multa. En subsidio, señala que el fiscalizador a cargo de la fiscalización incurrió en un evidente error de hecho al momento de cursar la multa, ya que no es efectivo que los contratos de trabajo de los trabajadores referidos en la multa, no tengan especificada la determinación precisa de la naturaleza de los servicios que deben prestar en relación a su cargo de “cajero(a) asistente integral”. Todos los contratos de trabajo no solo señalan funciones específicas, sino que también se señalan funciones alternativas y complementarias respecto del cargo “Cajera(o) Asistente Integral” en el cual se desempeñaban los trabajadores referidos en la multa, todas funciones que hacen parte del proceso de comercialización y venta de productos ofertados por mi representada en la tienda fiscalizada. A mayor abundamiento, en Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad, en sus páginas N° 150 a 152, contiene detalladamente cuales son las funciones específicas del cargo de “Cajera(o) Asistente Integral”, justamente dando certeza jurídica respecto de las funciones que deben cumplir en relación a su cargo a sus trabajadores.

Fallo

Por tanto, al contener la cláusula primera las funciones específicas, alternativas y complementarias del cargo “Cajera(o) asistente integral”, existe un evidente error de hecho por parte del Servicio, ya que el objetivo de la cláusula primera de los contratos de trabajo de los trabajadores referidos es justamente brindar inequívocamente certeza jurídica respecto de la prestación de servicios del cargo de “Cajera(o) Asistente Integral”. Todas las funciones que se indican en la multa y en los contratos de trabajo de los trabajadores referidos en la multa, se enmarcan y se encuentran relacionados directamente con el cargo de “Cajera(o) Asistente integral”, y en definitiva obedecen a un mismo proceso de venta y por consiguiente, ninguna de las funciones descritas en la multa y en la cláusula primera dice relación con labores que no estén relacionadas a la atención de clientes y venta de productos, que constituye el fin del cargo ya referido latamente en párrafos anteriores. En subsidio, solicita se rebaje al mínimo legal la multa al no existir ningún menoscabo que sea acreditable respecto de ninguno de los trabajadores referidos en virtud de la redacción de la cláusula número uno de sus contratos de trabajo. Solicita se deje sin efecto, o en subsidio se rebaje la multa cursada, con costas. 2° La demandada, en la audiencia de estilo, contestó la demanda según consta en registro de audio. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la cláusula primera de los contratos de trabajo de los cajeros

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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Reclamo DEMANDANTE: COMERCIAL FASHION'S PARK S.A. DEMANDADO: INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO ÑUBLE (CHILLAN) RIT: I-38-2024 RUC: 24- 4-0567151-0 ________________________________________/ Chillán, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OIDOS: 1° Se interpone reclamo de resolución administrativa por el abogado ALEJANDRO MUSA CAMPOS

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