PROBOSTE/I. MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO DEPARTAMENTO DE EDUC
Rol
O-85-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 160 N°7, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 459del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, se declara: Que SE HACE LUGAR la demanda interpuesta por doña MARGARITA DEL CARMEN PROBOSTE PAVEZ, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, ambos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejerció la trabajadora el 29 de febrero de 2024, y aplicándose la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, y, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. $2.575.978, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $28.335.758, por indemnización por 11 años de servicio. 3. $14.162.929, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 4. A pagar remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 29 de febrero de 2024, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta de $2.575.978.- 5. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 6. A pagar las costas del juicio, calculándose las personales en la suma de $2.000.000. 7. Ejecutoriado que sea este fallo, para los efectos del pago, el empleador deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908, cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente. Debiendo informar al Tribunal dicho cumplimiento y sus circunstancias, al dar cuenta de pago de las obligaciones establecidas en la presente sentencia. RIT O-85-2024 Pronunciada por doña María Isabel Palacios Vicencio, Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, diez de julio de dos mil veinticuatro.
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los Artículos 7, 8, 160 N°7, 171, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 456, 457, 459del Código del Trabajo, artículo 13 de la Ley 19.728, se declara: Que SE HACE LUGAR la demanda interpuesta por doña MARGARITA DEL CARMEN PROBOSTE PAVEZ, en contra de ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, ambos individualizados, declarándose justificado el despido indirecto que ejerció la trabajadora el 29 de febrero de 2024, y aplicándose la sanción de nulidad del artículo 162 del Código del Trabajo, y, condenándose a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: 1. $2.575.978, por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $28.335.758, por indemnización por 11 años de servicio. 3. $14.162.929, por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 4. A pagar remuneraciones posteriores al despido indirecto ocurrido el 29 de febrero de 2024, hasta la convalidación del despido, a razón de una remuneración mensual bruta de $2.575.978.- 5. A pagar reajustes e intereses de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. 6. A pagar las costas del juicio, calculándose las personales en la suma de $2.000.000. 7. Ejecutoriado que sea este fallo, para los efectos del pago, el empleador deberá tener presente lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 14.908, cúmplase por el empleador la retención de alimentos si ello fuere procedente. Debiendo informar al Tribunal dicho cumplimiento y sus circunstanc
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ACTA AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 de julio de 2024 RUC 24-4-0559761-2 RIT O-85-2024 SALA VIRTUAL 01 JUEZA TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVA DE ACTAS María José Aburto Retamales HORA DE INICIO 10:06 HORA DE TERMINO 10:51 DEMANDANTE MARGARITA DEL CARMEN PROBOSTE PAVEZ ABOGADO MARCELA ALEJANDRA ORTIZ FERRADA FORMA DE NOTIFICACIÓ
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