1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOYO/SOCIEDAD COMERCIAL B&D LIMITADA

Rol

O-5549-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar: 1. Efectividad de existir una relación laboral entre el demandante y demandado, fecha de inicio labores desarrolladas, remuneración pactada y naturaleza del contrato. 2. Fecha, hechos y circunstancias del término de la relación laboral, 3. Efectividad de haber dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 4. Efectividad de adeudarse feriado legal y proporcional. Periodos y base de cálculo. 5. Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de salud. 6. Efectividad de adeudarse 6 días correspondientes al mes de junio. CUARTO: Que, el demandante incorpora a juicio los siguientes medios legales de convicción: PARTE DEMANDANTE OFRECE: Documental: 1.-Guía de despacho N° 194556, de fecha 09 de febrero de 2023.- 2.- Guía de despacho N° 194592, de fecha 14 de febrero de 2023.- 3.- Guía de despacho N° 194593, de fecha 14 de febrero de 2023.- 4.- Guía de despacho N° 194594, de fecha 14 de febrero de 2023.- 5.- Guía de despacho electrónica N° 259395, de fecha 06 de marzo de 2023.- 6.- Guía de despacho electrónica N° 545361, de fecha 09 de marzo de 2023.- 7.- Guía de despacho electrónica N° 545362, de fecha 09 de marzo de 2023.- 8.- Orden de transporte N° 2868781, de fecha 13 de marzo de 2023.- 9.- Guía de despacho N° 195061, de fecha 05 de abril de 20253.- 10.- Resumen de la solicitud Formulario D&C, folio 1338005, de fecha 21 de febrero de 2023.- Confesional: Se cite a absolver posiciones a don Patricio Barrios Díaz, run 16.126.579-9., bajo apercibimiento legal. Como se pide, el absolvente queda notificado en este acto, bajo el apercibimiento del artículo 454 Nº 3 del Código del Trabajo. En caso de corresponder a mandatario debe acompañar además de mandato judicial copia de contrato que dé cuenta de la facultad de representación de conformidad al artículo 4 del código del Trabajo. - Oficios: Se incorpora respuesta de Fonasa, AFC chile, y AFP Modelo, y Registro Civil, Vehículos Motorizados. Exhibición de documentos:

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL DARIO GOYO ESCALONA, venezolano, conductor, cedula venezolana N° 20.666.747, domiciliado en para estos efectos en Agustinas 853 oficina 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL B Y D LTDA., Rut 76.107.615-9, del giro transporte, representada por Patricio Barrios Diaz, run 16.126.579-9, de quien ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Los Militares N° 5620 oficina 906, Las Condes, con el fin de que declare la existencia de la relación laboral, y terminado el contrato de trabajo celebrado con la demandada, por despido indebido y nulo, y se le condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales que preceden, con expresa condenación en costas, todo esto en virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que pasa a exponer: Que con fecha 02 de mayo de 2022, ingreso a trabajar ejecutando la labor de conductor, para la demandada, jornada laboral se basaba en asignación de transportes, remuneración liquida promedio ascendía a la suma de $ 1.100.000, por lo que de conformidad a lo dispuesto en el Art. 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $1.320.000. Que, durante toda la relación laboral, presto sus servicios con total normalidad, incluso haciendo horas extras sin que se me pagaran, lo cual nunca reclamo, pues siendo extranjero, necesitaba el trabajo, pero si le solicite en reiteradas oportunidades a su ex empleador que le realizara su contrato, por el tema de hacer los papeles de residencia, como así mismo por el tema de salud. Que la empresa nunca le dio importancia a su relación laboral informal, es más varios compañeros, estaban en la misma condición y nunca le realizo contrato. Que el día 6 de junio se presento a su jornada laboral, y grande fue su sorpresa, al ver que en el camión donde cumplía sus funciones, se encontraba otro chofer, que le indico que se equivocó porque esa era su máquina, y me dice que mejor hable con el jefe, así que fue donde don Patricio Barrios y este le comunica que esta despedido, que tome sus cosas y se retire. Que le hizo todos los reclamos al respecto, pero no tuvieron ninguna acogida. Que posteriormente estuvo comunicándose con su ex empleador, por su finiquito, pero simplemente se dijo que no se pagaría nada porque no tenía contrato y estaba sin papeles. Que concurrió a la Inspección del trabajo, donde fue muy bien asesorado en el tema, y le explicaron que, ante la informalidad laboral, las empresas, simplemente desconocen la relación laboral, y debo demandar, pues ellos están impedidos de forzar al empleador por esta informalidad. PRESTACIONES E INDEMNIZACIONES ADEUDADAS 1.- Indemnización por aviso previo, equivalente a una remuneración por la suma de $ 1.320.000.- 2.- Indemnizacion por años de servicios, equivalente a una remuneración por año de servicio, por la suma de $ 1.320.000.- por 1 año de servicio. 3.- Aumento de la indemnizac

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; 144 del Código de Procedimiento Civil; 1698 del Código Civil; se declara: I. Que se rechaza la demanda en todas sus partes. II. Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT : O-5549-2023 RUC: 23- 4-0504692-K Pronunciada por doña DANIELA DE LOS ANGELES GONZALEZ MARTINEZ, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MIGUEL DARIO GOYO ESCALONA, venezolano, conductor, cedula venezolana N° 20.666.747, domiciliado en para estos efectos en Agustinas 853 oficina 303, comuna de Santiago, quien deduce demanda en procedimiento de Aplicación General, en contra de su ex

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