1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FLORES/ELIANA GUERRERO Y COMPAÑÍA LIMITADA

Rol

O-3391-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y los

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen. Nuestro representado comenzó a prestar servicios para la demandada desde el día 01 de mayo de 2020, desempeñándose en calidad de Gerente de Administración y Finanzas de los locales de la franquicia Subway de la empresa Eliana Guerrero y Compañía Limitada, ubicadas en distintas localidades de Santiago, teniendo su oficina principal en calle Noruega 6346 Local C, comuna de Las Condes. Que, desde el inicio de la relación laboral, mi representado prestó servicios personales bajo subordinación y dependencia del empleador, y aquél se obligó a pagar por estos servicios una remuneración que ascendía a $3,518,149.-, en las dependencias de los distintos locales de la empresa y principalmente, en su oficina principal ubicada en calle Noruega 6346 Local C, comuna de Las Condes. Desde el inicio de la relación laboral con fecha 01 de mayo de 2020 hasta el día 01 de mayo de 2021, mi representado prestó servicios a la demandada en virtud de la emisión de boletas de honorarios, periodo en el cual existía una relación laboral de subordinación y dependencia entre ambas partes, pero sin que el empleador cumpliera con las obligaciones que emanan de ello, adeudando hasta la fecha el pago de las cotizaciones previsionales durante el periodo señalado. Luego, con fecha 01 de mayo de 2021, mi representado pasó a tener contrato de trabajo, sin embargo, la demandada nunca cumplió con su obligación de escriturar el contrato. En dicho contrato de trabajo consensual, se estableció que el mismo tenía carácter de indefinido, para el cargo de Gerente de Administración y Finanzas de los locales de la franquicia Subway de la empresa Eliana Guerrero y Compañía Limitada, ubicadas en distintas localidades de Santiago, teniendo su oficina principal en calle Noruega 6346 Local C, comuna de Las Condes, estableciendo como remuneración el monto líquido de $3.518.149.- y que la jornada laboral conforme a la naturaleza de las labores realizadas, quedaba excluida de la limitación de jornada de trabajo de acuerdo al inciso segundo del artículo 22 del Código del Trabajo. Su última remuneración de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $3.518.149.-, de acuerdo a la liquidación del mes de noviembre de 2022, que se acompaña en el otrosí respectivo. Así las cosas, con fecha 20 de marzo de 2023, a través de correo electrónico recepcionado por Ricardo Napadensky, recibió por parte del don Francisco Castillo, abogado de la demandada de autos, la carta de aviso de despido por la causal que se señala y procedió a despedir a nuestro representado mediante aplicación de la causal prescrita en el artículo 160 N° 1 letra A del Código del Trabajo, esto es “Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones” y la causal establecida en el artículo 160 N°7 “ Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.”, del Código del Trabajo, por presuntos movimientos desde las cuentas corrientes de la empresa EL

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se RECHAZA la demandada por despido indebido deducida por don FELIPE FLORES BAHAMONDE en contra de la SOCIEDAD ELIANA GUERRERO Y CIA LTDA declarándose que la desvinculación del actor se encuentra ajustado a derecho. II.- Que se acoge parcialmente la demanda de cobro de prestaciones y se condena a la demandada al pago de: a) $3.518.149 por concepto de remuneración del mes de diciembre de 2022. III.- Que la demandada deberá pagar las cotizaciones de seguridad social del actor por el periodo que va desde el 3 de agosto de 2020 al 30 de abril de 2021, previa liquidación que las instituciones respectivas practiquen en la etapa de cumplimiento del fallo. III.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. RIT O-3391-2023 RUC 23- 4-0482583-6 Se deja constancia que la fecha de notificación de este fallo es el día 10 de julio de 2024. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precede

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Comparece ALFONSO REYMOND VILLEGAS, abogado, chileno, casado, cédula de identidad N°15.384.429-1, y BERNARDO ROSENBERG PÉREZ, abogado, chileno, soltero, cédula de identidad N°16.356.590-0, ambos en representación, según se acreditará, de don FELIPE ANDRÉS FLORES BAHAMOND

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