1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BUSES VULE S.A/INSPECCIÓN DEL TRABAJO

Rol

I-421-2023

Fecha

19 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificación de la referida sentencia el día de hoy. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que compareció don Roberto Núñez Abasolo, abogado, mandatario judicial, de Buses Vule S. A., empresa del giro prestación de servicios de transporte público de pasajeros, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Viel n°1756, comuna de Santiago, quien en conformidad a lo establecido por el artículo 503 del Código del Trabajo, reclama judicialmente respecto de la Resolución Nº8843/23/1 de fecha 01 de febrero de 2023, dictada por La Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, ubicada en Av. Pajaritos N°3271, local 2,3 y 4, de la comuna de Maipú, notificada por correo certificado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 508 del Código del Trabajo, solicitando que dicha resolución quede sin efecto, con expresa condenación en costas, todo por las razones de hecho y de derecho que expresan. Reclama en contra de la Resolución Administrativa de Multa Nº8843/23/1 de fecha 01 de febrero de 2023, dictada por la fiscalizadora Claudia Pérez Barria, la cual constató lo siguiente: 1.- No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1) Nomina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo run/rut, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicio (indicando dirección, comuna y región) y Nacionalidad, y, 2) nómina de personal finiquitado en periodo de 01 de agosto al 19 de noviembre de 2022. Indica que su representada fue sancio

Fundamentos

fundamentos legales que la sostengan, con costas. SEGUNDO: Que por la reclamada compareció doña Amanda Gaete Santelices, abogada, quien al contestar el reclamo deducido niega todos los hechos presentados en el reclamo, salvo aquellos expresamente admitidos; solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Sostiene que a multa se originó a partir un procedimiento de fiscalización en que la matera a revisar era la de jornada de trabajo. Dentro de este procedimiento, la funcionaria actuante solicitó vía electrónica la nómina de trabajadores de la empresa en formato Excel, con relación laboral vigente al inicio del procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región) y nacionalidad, con el objeto de poder obtener una muestra de los trabajadores y llevar a cabo el procedimiento de fiscalización. Además, se solicitó la nómina del personal finiquitado en periodo del 01 de agosto al 19 de noviembre de 2022. Durante el procedimiento, la empresa no exhibió la documentación requerida, solicitando por correo electrónico que esta fuese reducida. Ante esto, la fiscalizadora respondió el correo reiterando la solicitud, sin que se enviara toda la documentación cuya exhibición se solicitó. Considerando lo anterior, se dictó la Resolución de Multa N° 8843/2023/1, indicando los siguientes hechos constatados: “1. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: 1) nómina de la totalidad de los trabajadores de la empresa en formato excel, con relación laboral vigente al inicio del presente procedimiento, con indicación del nombre completo, RUN/RUT, labor o función de los trabajadores y el lugar de prestación de servicios (indicando dirección, comuna y región) y nacionalidad y, 2) nómina de personal finiquitado en periodo de 01 de agosto al 19 de noviembre del 2022.”. En la resolución se indica como norma infringida y sancionadora lo dispuesto en el artículo 31 y 32 del D.F.L. N.º 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en relación con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley N.º 18.018 y el artículo 30 del Decreto Supremo N.º 51 de 1982 del Ministerio de Justicia. Alega que los hechos que configuran las infracciones sancionadas fueron constatadas por el fiscalizador de este Servicio doña Claudia Pérez Barría, en el cumplimiento de sus funciones, los cuales fueron consignados en el informe de fiscalización y resolución de multa, documentos que gozan de Presunción Legal de Veracidad establecida en el artículo 23 de D.F.L. Nº2 de 1967, Ley Orgánica que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial, lo que en concordancia con el art. 1698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba corresponderá a la reclamante, quien deberá probar que su actuar se ajusta comp

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 503 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que se rechaza el reclamo deducido por Buses Vule S. A en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú, dejando firme la Resolución Nº8843/23/1 de fecha 01 de febrero de 2023, que impuso a la reclamante una multa de 26, 73 IMM, equivalente a $7.064.258, por haber infringido lo dispuesto en los artículos 31 y 32 del DFL N°2 del año 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social y artículo 30 del Decreto Supremo n°51 de 1982 del Ministerio de Justica. II.- Que se condena a la reclamante al pago de las costas de la causa las que ascienden a la suma de $700.000.-(setecientos mil pesos). Regístrese y archívese. RIT : I-421-2023 RUC : 23- 4-0504548-6 Pronunciada por doña LILIAN ESTHER LIZANA TAPIA, Juez Suplente del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diecinueve de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecinueve de julio de dos mil veinticuatro. Vistos: No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos

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