VILLEGAS CON I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN
Rol
O-598-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y derecho que paso a exponer. I.- RELACION CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS. 1. Que, con fecha 7 de octubre de 2019, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia, a la I. Municipalidad de Chillán, en virtud de la suscripción de sucesivos contratos de prestación de servicios a honorarios, y lo continuó haciendo de manera ininterrumpida hasta el momento del despido injustificado del que fui objeto el día 30 de septiembre de 2023. 2. Que, fue contratado para desempeñar las funciones de maestro constructor de segunda, desarrollando entre otras tareas, las de carpintero, soldador, jornal, pintor, debiendo ayudar cargar y descargar vehículos del municipio, a medir y trazar, mover materiales, ayudar a hacer excavaciones, y en general colaborar en todo lo que le fuera indicado por sus superiores. Formando parte de una cuadrilla de trabajo. Las tareas se llevaban a cabo siguiendo las instrucciones del jefe de mejoramiento de espacios públicos, quien inicialmente fue don Mario Parra Contreras y posteriormente fue don Héctor Arredondo Sepúlveda. Este responsable coordinaba y supervisaba nuestras actividades diarias, así como también lo hacían los supervisores designados por ellos. Para el desempeño de su labor el municipio le proveía del equipamiento necesario tales como herramientas, guantes, ropa de seguridad, brochas, pinturas, entre otros materiales necesarios. 3. Las labores descritas se llevaban a cabo en dependencias municipales, específicamente en la oficina de mejoramiento de diversos espacios públicos, ubicado en la prolongación de la calle Arturo Prat sin número, en la comuna de Chillán (junto al punto verde de reciclaje municipal) pero principalmente en terreno, en los distintos puntos de la comuna en donde se nos destinaba, tales como sedes y estadios de clubes deportivos de la comuna, el complejo deportivo Quilamapu o la extensión de avenida Paul Harrris, entre otros. Trasladándolos para estos efectos siempre, en vehículos
Fundamentos
considerando “Séptimo: Que, para este propósito, se debe tener presente lo dispuesto en los artículos 1 del Código del ramo y 4 de la Ley Nº18.883, de los que se desprende que la regla general es la aplicación de las disposiciones del citado código a todas las vinculaciones de orden laboral habidas entre empleadores y trabajadores, siempre que reúnan las características que se derivan de la definición de contrato de su artículo 7, es decir, que se trate de prestaciones remuneradas de servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, cualidad esta última que configura el elemento esencial y caracterizador de una relación de tal naturaleza; constatando que la modalidad convencional que se describe en la mencionada norma estatutaria, es excepcional, puesto que sólo permite a los municipios contratar “sobre la base de honorarios a profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales”, y “para cometidos específicos”. En consecuencia, si se trata de una persona natural que no obstante está sometida a un estatuto especial, no presta servicios en la forma que dicha normativa prescribe, o tampoco lo hace en las condiciones previstas para los servicios públicos –ingresando como planta, contrata o suplente-, resulta inconcuso que la disyuntiva se orienta hacia la aplicación del Código del Trabajo, si, además, concurren los rasgos característicos de este tipo de relaciones – prestación de servicios personales, bajo subordinación y dependencia a cambio de una remuneración-, no sólo porque su vigencia constituye la regla general, sino porque no es dable admitir que, por tratarse de un órgano del Estado, que debe someterse al principio de juridicidad recogido en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, puede invocar esa legalidad para mantener la precariedad de sus empleados. En otros términos, a los funcionarios de la Administración del Estado no se les aplica el Código del Trabajo, en la medida que están sometidos por ley a un régimen especial, hipótesis que no se verifica en el caso de quienes son contratados a honorarios, pues no se rigen por la Ley N°18.883, sino por las reglas de la respectiva convención; sin embargo, podrán quedar sujetos a las normas del citado código, si la vinculación excede los términos del artículo 4 de esa ley y reúna, en los hechos, las características propias de una relación laboral. Octavo: Que es necesario establecer el correcto alcance del concepto de “especificidad” de los servicios contratados, para lo cual se debe considerar lo dispuesto en el artículo 1 de la Ley N°18.883, que permite a las municipalidades contar con una dotación permanente y otra transitoria para el cumplimiento de sus labores propias, conformada por los funcionarios de planta y a contrata, respectivamente, y, además, aquella compuesta por quienes se vinculan a honorarios, modalidad de prestac
Fallo
por tanto mi despido debe ser declarado como injustificado, al carecer de causa legal. 3. Que, de acuerdo a las circunstancias en que se dio el despido, se le adeudan las siguientes prestaciones: Indemnización por falta de aviso previo por un monto igual $ 693.922 pesos. Indemnización por años de servicios, correspondiente a 4 años de servicios, por la suma de $2.775.688 pesos. Recargo del 50% sobre la indemnización por años de servicios, en conformidad a lo establecido en el artículo 168 del Código del Trabajo, por la suma de $1.387.844 pesos. Feriado legal/proporcional, correspondiente a 47 días a indemnizar por la suma de $1.087.144 pesos. 4. Por último, hace presente que, se le negó la posibilidad de presentar reclamo ante la Inspección del Trabajo ello por la naturaleza ficticia de su contrato de honorario que fue escriturado. Solicita en mérito de los expuesto y conforme a las disposiciones legales señaladas y lo dispuesto en los artículos 1,7,8,162,163,168, 446 y siguientes del código del trabajo y demás pertinentes, tener por interpuesta dentro del plazo legal, demanda en juicio ordinario del trabajo en contra de mi ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHILLÁN, representada por su alcalde el Sr. CAMILO FRANCISCO BENAVENTE JIMENEZ, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4º del Código del Trabajo, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación, y, en definitiva, acceder a lo solicitado, en el sentido de declarar: 1. La existencia de la rela
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIAS: Declaración de relación laboral, despido injustificado y cobro de prestaciones DEMANDANTE: PEDRO JOEL VILLEGAS LAGOS DEMANDADO: I MUNICIPALIDAD DE CHILLAN RIT: O-598-2023 RUC: 23- 4-0533369-4 ________________________________________/ Chillán, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: Primero:
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