JORQUERA/ARRIAGADA
Rol
M-929-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Comisiones, Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDANTE X OBSERVACIONES A LA PRUEBA, PARTE DEMANDADA X SENTENCIA X Contestación a la demanda: La parte demandada evacua el traslado conferido procediendo a contestar la demanda que da origen a éstos antecedentes. Argumentos que constan en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a las partes a conciliación, ésta no se produce. La parte demandada ofrece la suma de $2.000.000 en cuatro cuotas, siendo la primera de ellas el 19 de agosto 2024. La parte demandante acepta el monto y la cantidad de cuotas pero está en desacuerdo con las fechas de pago de éstas, por lo que no se arriba a conciliación. Fija hechos controvertidos: El Tribunal, estimando que existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos, recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar: 1) Efectividad de haberse desempeñado el demandante en los términos establecidos en el artículo 7 del Código del Trabajo respecto de la demandada. En la afirmativa del punto anterior: 2) Funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración e ítems que la componen. 3) Efectividad de que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone el contrato, conforme los hechos expuestos en la carta de despido indirecto. Hechos, circunstancias que así lo demuestren y cumplimiento de las formalidades legales del auto despido ejercido por la demandante. 4) Estado de pago de las cotizaciones del actor. 5) Efectividad de adeudarse al demandante feriado legal y proporcional. En la afirmativa, monto y periodo que se adeuda. 6) Efectividad de adeudarse las comisiones reclamadas por el periodo mayo a diciembre de 2023. En la afirmativa, monto. No se dedujo recurso de reposición respecto de los hechos controvertidos. Medios de Prueba: LA PARTE DEMANDANTE OFRECIÓ E INCORPORÓ
Fundamentos
considerando los reajustes e intereses legales que correspondan, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según sea el caso. IV. Se condena en costas a la demandada, regulándose las personales en la suma de $300.000. Ejecutoriada que sea la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día hábil. De lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago para su cumplimiento compulsivo Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Téngase a las partes por notificadas de la sentencia precedentemente dictada. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Natalia Arancibia Sepúlveda, Jueza Suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro.-
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 9, 41, 63, 67, 73, 160, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420, 496 al 501, todos del Código del Trabajo, y artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I. Que se acoge la demanda interpuesta por ROBERTO LEONARDO JORQUERA MARICIC en contra de HERNÁN VICTORINO ARRIAGADA TORO, todos ya debidamente individualizados, declarándose que entre ellos ha existido una relación laboral desde el 10 de octubre de 2021 y que el despido indirecto, ocurrido el 18 de diciembre de 2023, ha sido justificado, en atención al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del ex empleador. En razón de ello, se lo condena al pago de: a) La suma de $515.625, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. b) La suma de $1.031.250, por concepto de indemnización por 2 años de servicio. c) La suma de $515.625 por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización anterior. d) La suma de $635.938, por concepto de feriado legal y proporcional adeudado. e) La suma de $115.000, por concepto de comisiones adeudadas por el periodo mayo a diciembre de 2023. II. Que se acoge la acción de nulidad de despido por no pago de cotizaciones y, por tanto, se ordena pagar a la actor las remuneraciones y demás prestaciones devengadas entre la fecha del despido indirecto, ocurrido el 18 de diciembre de 2023, y hasta el pago efectivo de las cotizaciones adeudadas durante la vigencia de toda la rel
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO DE RECLAMO MONITORIO FECHA 10 DE JULIO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 14 RUC 24-4-0554114-5 RIT M-929-2024 MAGISTRADO NATALIA ARANCIBIA SEPÚLVEDA ADMINISTRATIVO DE ACTAS NATALIA ROJAS CHANDÍA HORA DE INICIO 10:25 HORAS HORA DE TÉRMINO 13:06 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 244
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica