1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ORBENES/WOM S.A.

Rol

O-6944-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. El demandante ingresó a prestar servicios para la demandada bajo vinculo de subordinación y dependencia, mediante contrato de fecha 09 de noviembre de 2020, desempeñándose ininterrumpidamente en labores de ejecutivo fibra óptica, función en la que debía brindar asesoría sobre los productos de la compañía en el uso y manejo de los mismos, resolviendo eficientemente problemas comerciales que se puedan presentar a objeto de lograr de manera oportuna la satisfacción completa del cliente y la fidelidad del mismo. Captar nuevos clientes para ofrecer los servicios de internet Fibra y otros productos de la compañía, realizar visitas en terreno, gestionar de forma correcta el Lead management y/o la base de prospectos, gestionar el cierre de las ventas, realizar su seguimiento y gestionar la permanencia del cliente generando una fidelización con éste. Desde esa fecha y hasta el día 31 de julio de 2023, fecha en que fue improcedente e injustificadamente despedido por la demandada que invocó al efecto las causales establecidas en el artículo 160 Nº 2 y 160 Nº7, ambas del Código del Trabajo, siendo su última remuneración mensual para efectos indemnizatorios, conforme lo dispone el artículo 172 del Código del Trabajo, la suma de $1.441.080.- correspondiente al promedio de los últimos tres meses anteriores al despido, por el hecho de ser remuneraciones variables. Posteriormente le llegó al domicilio la carta de despido, la que está fechada el 31 de julio de 2023, en la cual se lee : “Comunicamos a usted que Wom S.A. ha resuelto poner término a sus servicios a partir de esta fecha y en forma inmediata, la decisión se encuentra amparada en las causales dispuestas en el artículo 160 número 2 del Código del Trabajo, esto es, negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador“ y 160 número 7 del Código del Trabajo, esto es, “ Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato“ , en base a los antecedentes que a continuación pasamos a exponer: Que con fecha 25 de julio de 2023 Wom pudo verificar que usted promociona y vende productos y servicios de distintas empresas de telecomunicaciones a través de la red social Instagram, bajo la cuenta de usuario @servicios_moviles_hogar, la cual se encuentra direccionada al WhatsApp número +56936883357, de la cual usted es titular.“ En efecto, el actor nunca ha realizado o llevado a cabo “negociaciones que estén dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador”. La carta no establece o indica a qué tipo o clase de negociaciones se refiere y que habría efectuado el actor, ni con quién o quiénes las habría realizado, es decir es una imputación genérica. Tampoco se puede colegir de las numerosas citas que efectúa posteriormente la carta, que exista una prohibición por escrito y expresa, que le permita al demandado imp

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 45, 47 a 50, 159 a 178, 420, 422, 425 a 458 del Código del Trabajo; artículos 158, 160 y 341 del Código de Procedimiento Civil; y, los artículos 1545 y 1698 del Código Civil, se dispone: I.- Que se acoge la demanda por despido Indebido deducida por CARLOS ORBENES RUZ, en contra de WOM S.A. y se le condena al pago de: a) $1.408.764 por concepto de Indemnización Sustitutiva del Aviso Previo. b) $4.226.292 por concepto de Indemnización por Años de servicio. c) $3.381.033 por concepto de Recargo Legal equivalente al 80% de los años de servicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más los intereses y reajustes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 173 del Código del Trabajo. III.- Que cada parte pagará sus costas. RIT O-6944-2023 RUC 23- 4-0519171-7 Se deja constancia que la fecha de notificación del presente fallo es el día 10 de julio de 2024. Dictada por VALESKA ALEJANDRA OSSES TRINCADO, Juez Titular del 1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro VISTO, OIDO y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece CARLOS ALBERTO TORRES MUÑOZ, abogado, Cédula de Identidad Nº7.106.448-4, en representación en calidad de mandatario judicial, de don CARLOS DANIEL ORBENES RUZ, trabajador, R.U.T. Nº14.362.679-2, ambos domiciliados para estos efectos en calle San Pío X N° 24

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica