VALTEC CHILE SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE PROVIDENCIA
Rol
I-409-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Otros Reclamos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y CONSIDERANDO. - PRIMERO: Que comparece el Abogado Miguel Brunaud Ramos, en representación de VALTEC CHILE SpA., representada legalmente por doña Irma Andrea Navarrete Labra, domiciliados ambos para estos efectos en calle Nueva York 57, oficina 503, comuna de Santiago. Hace presente que, dentro de plazo, y de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 503, 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, interpone reclamación judicial en procedimiento de aplicación general en contra de la Resolución Exenta N° 202, emitida por la Inspección Comunal del Trabajo de Providencia, legalmente representada por su Jefa de Inspección Comunal doña Daniela Andrea Allende Muñoz, ambos con domicilio en Avda. Providencia 1275, comuna de Providencia. Señala que la Inspección confirmó la Resolución de Multa N° 8367/23/10 que se cursó y condenó a su representada al pago de dos multas por 60 UTM cada una, ascendentes en la actualidad a la suma total de $7.599.120.- Solicita que las sanciones se dejen sin efecto o en subsidio que se reduzca su valor, con costas, por carecer de todo fundamento atendidos los siguientes antecedentes de hecho y de Derecho. Respecto de la multa N° 1, da cuenta que se cursa por “no ofrecer a la trabajadora María Paz Muñoz Zamora la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo durante la alerta sanitaria decretada con ocasión del Covid-19, que desempeña una función compatible con esta modalidad que es la de Reclutador de Recursos Humanos, que dichas funciones las puede ejercer a distancia, toda vez que son labores administrativas de Reclutamiento de Personal y similares. La trabajadora tiene a su cuidado personal de un menor de edad en etapa de preescolar. Indica que la multa N° 2, fue cursada por “No pagar las remuneraciones con la periodicidad estipulada en el contrato, respecto de la trabajadora María Paz Muñoz y períodos que se indican: enero de 2023 y febrero de 2023. En la acción deducida agrega que el 18 de mayo de 2023 presentó rec
Fundamentos
considerando que el giro de la empresa es suministrar guardias de seguridad, bodegueros y especialistas en máquinas de rayos X, lo que es muy difícil de cumplir mediante reuniones telemáticas, haciendo presente nuevamente que la Reclutadora debe tomar entre otros, las medidas para informar la talla de los uniformes a Recursos Humanos, indicando que un guardia sin uniforme no puede prestar servicios en los aeropuertos, que son clientes muy específicos y cuidadosos al momento de admitir a los trabajadores de su representada en sus dependencias, porque pueden ser multados según los contratos de prestación de servicios, como por los Juzgados de Policía Local y la propia Inspección del Trabajo; por lo que es fundamental el contacto directo con los trabajadores que van a ser entrevistados e hipotéticamente contratados, lo que no fue considerado por el fiscalizador que no analizó la situación particular de la estructura organizacional de su representada y la naturaleza de la labor de la trabajadora, lo que consta en el descriptor del cargo. Hace presente que el rechazo no fue aceptado por la trabajadora, la que dejó de asistir a contar de la solicitud que formuló con fecha 04 de enero de 2023, ausencia que implicó que las labores fueran desarrolladas por la Gerente de Recursos Humanos y la jefe de la misma unidad. Dada la falta y la ausencia injustificada y por encontrarse con fuero maternal la trabajadora, se ha solicitado el desafuero, el que se encuentra en trámite desde el 25 de enero de 2023 en causa O-562-2023 del Segundo Juzgado del Trabajo de Santiago, acción que no ha sido posible notificar, ya que la trabajadora cambió el domicilio señalado en su contrato. En otro capítulo de su reclamo, señala que la trabajadora nunca pidió realizar una función distinta a la de Reclutadora, incurriendo el servicio fiscalizador en un error de hecho de acuerdo a lo que dispone la parte final del artículo 1 de la Ley 21.342, esto es, determinar si las funciones del trabajador o trabajadora no fueran compatibles con la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo; contar con el acuerdo de las partes y sin reducir la remuneración, destinarla a labores que no tengan atención de público o que se evitare el contacto permanente con terceros en su lugar de trabajo. Así, si la Inspección del Trabajo hubiera leído con mayor detalle los correos intercambiados entre su representada y la trabajadora en cuestión, se hubiera dado cuenta que ella quería realizar las funciones de Reclutadora de forma telemática, pero no pidió cambio de funciones ni destinaciones, sino hacer la misma labor en una modalidad que no estaba contemplada para su correcto desarrollo por la obligación de tener contacto con terceros. En este mismo orden, hace presente que la empresa no podía destinarla a funciones distintas a las que ya se encontraba desarrollando, pues no contaba con el consentimiento expreso de la trabajadora para estos efectos y que tanto la Resolución Exenta N°202 como la Resolu
Fallo
Por lo expuesto y considerando que no se cumplían todos los requisitos copulativos establecidos en la ley 21.342, y por carecer el ente fiscalizador de las facultades necesarias para calificar qué funciones pueden desempeñarse en teletrabajo para proceder a la prestación de servicios telemática, es improcedente la aplicación de esta multa y menos aún por el máximo legal de la misma, toda vez que nunca hubo motivos razonables para ello. En cuanto a la segunda multa, expone que la trabajadora dejó de concurrir a prestar sus labores. La Inspección hizo presente el artículo 1 de la ley 21342 que obliga al empleador a implementar el teletrabajo, no pudiendo obligar al trabajador a concurrir mientras no se dé cumplimiento con la obligación en comento, por lo que, en tal caso, la inasistencia de la trabajadora no se encuentra injustificada, sino que es la propia ley la que autoriza a no concurrir a su trabajo mientras el empleador no implemente el teletrabajo; y resulta obligatorio para la Empresa pagar las remuneraciones de la trabajadora. Añade el reclamante, que la Inspección determinó, que de los correos electrónicos tenidos a la vista, se desprende que la propia trabajadora requirió trabajar a distancia consultando cuándo podría ir a retirar sus implementos de trabajo, lo que evidencia un ánimo por parte de ella de cumplir con sus obligaciones, por lo que no hay error de hecho en la aplicación de la multa, y se rechaza la solicitud de reconsideración. Manifiesta la reclamant
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO. - PRIMERO: Que comparece el Abogado Miguel Brunaud Ramos, en representación de VALTEC CHILE SpA., representada legalmente por doña Irma Andrea Navarrete Labra, domiciliados ambos para estos efectos en calle Nueva York 57, oficina 503, comuna de Santiago. Hace presente que, dentro d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica