1º Juzgado de Letras de Santa Cruz

ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ/RUSSI & COMPANIA LIMITADA

Rol

C-1155-2022

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

OTROS EJECUTIVOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 09 de diciembre del a o 2022, comparece don ñ OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado, domiciliado, en Jos Toribio N mero 48,é ú 2º piso, oficina 2º de la comuna de Santa Cruz, con mandato judicial en representaci n convencional de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, persona jur dica de derecho p blico, representada legalmente por su alcaldeí ú don GUSTAVO WILLIAM AR VALO CORNEJOÉ , empresario, ambos domiciliados para estos efectos en calle Plaza de Armas N°242 de la comuna de Santa Cruz, e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de RUSSI & COMPANIA LIMITADA giro Fondos y Sociedades de Inversi n y Entidadesó Financieras Similares, R.U.T 76.352.547-3, con domicilio seg n Servicio deú Impuestos Internos en Adriano Diaz N°298, comuna de Santa Cruz, representada por CARLOS MARIA RUSSI CALEGARI, desconoce profesi n u oficio, R.U.Tó 8.318.953-3, domiciliado en Avenida El Bosque Norte n mero 177, oficina 1102,ú Comuna de las Condes, Regi n Metropolitana, solicitando que se despache en suó contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 2.514.867.-, m sá reajustes e inter s penal del 1,5% mensual por cada mes o fracci n de mes, seg né ó ú lo establecido en el art culo 48 del Decreto Ley N°3.063 de Rentas Municipales,í en relaci n con los art culos 53, 54 y 55 del C digo Tributario, y ordene se sigaó í ó adelante con esta ejecuci n hasta el pago ntegro de la suma adeudada, bajo eló í apercibimiento de la disposici n legal citada, con costas.-ó Funda su solicitud, se alando que la deuda que por esta acci n ejecutiva señ ó cobra, incluye reajustes e intereses penales calculados al d a 29 de agosto del a oí ñ 2022, por el Departamento de Rentas Municipales, lo cual consta en el certificado acompa ado a estos autos, correspondiente al per odo comprendido entre el segundoñ í semestre del a o 2021 y el segundo semestre del a o 2022, emanado por elñ ñ Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz, don Mauricio Toledo Esp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 09 de diciembre del a o 2022, comparece donñ OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , en representaci n convencional de laó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ, representada legalmente por su alcalde don GUSTAVO WILLIAM AR VALO CORNEJOÉ , e interpone demanda en juicio ejecutivo en contra de RUSSI & COMPANIA LIMITADA giro Fondos y Sociedades de Inversi n y Entidades Financieras Similares, R.U.Tó 76.352.547-3, con domicilio seg n Servicio de Impuestos Internos en Adriano Diazú N°298., comuna de Santa Cruz, representada por CARLOS MARIA RUSSI CALEGARI, todos individualizados en la parte expositiva, solicitando que se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma de $ó 2.514.867.-, m s reajustes e inter s penal del 1,5% mensual por cada mes oá é fracci n de mes, seg n lo establecido en el art culo 48 del Decreto Ley N°3.063ó ú í de Rentas Municipales, en relaci n con los art culos 53, 54 y 55 del C digoó í ó Tributario, y ordene se siga adelante con esta ejecuci n hasta el pago ntegro de laó í suma adeudada, bajo el apercibimiento de la disposici n legal citada, con costas.-ó SEGUNDO: Que, con fecha 16 de marzo de 2023, comparece debidamente representada, la ejecutada RUSSI & COMPA IA LIMITADA,Ñ oponiendo a la ejecuci n las excepciones del art culo 464 N°14 y N°7 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, solicitando que sean acogidas, rechazando la demanda, con costas. En cuanto a la primera excepci n referente a la nulidad de la obligaci n,ó ó afirma que la sociedad demandada no ejerce actividades gravadas con patente municipal, siendo esta ltima un impuesto sometido a la garant a o principio de laú í reserva legal en materia tributaria, de modo que el sujeto, el hecho gravado, la tasa y la base imponible deben estar expresamente establecidos en la ley, sin que sea l cita una interpretaci n extensiva a casos o situaciones no previstas por elí ó legislador. A ade, que la actividad que desarrolla, consiste en inversiones pasivas,ñ adquiriendo y manteniendo bienes con fines netamente rent sticos, sin relaci n coní ó terceros, lo que no constituye un hecho gravado con patente municipal contemplado en el art culo 23 del Decreto Ley N°3.063 del a o 1979, por lo que el t tuloí ñ í ejecutivo a la demanda de autos, adolece de un vicio de nulidad por falta de objeto, ya que da cuenta de un tributo “patente municipal”, que no existe en la especie, por las razones expuestas. Por su parte, y con relaci n a la segundaó excepci n opuesta, reitera que la ejecutada no ha ejercido una actividad gravadaó por el art culo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales,

Fallo

por tanto, no toda actividad lucrativa se encuentra gravada con patente municipal, por lo que para que la sociedad ejecutada quedare afecta al impuesto de patente municipal, se debe establecer de conformidad al principio de reserva legal en materia tributaria, si ejerce o no una actividad lucrativa secundaria o terciaria o una primaria gravada con patente municipal, afirmando que no es su caso, sino que la actividad que desarrolla, consiste en inversiones pasivas, adquiriendo y manteniendo bienes con fines netamente rent sticos, sin relaci n con terceros, lo queí ó no constituye un hecho gravado con patente municipal contemplado en el art culoí 23 del Decreto Ley N°3.063 del a o 1979, raz n por la cual, la obligaci nñ ó ó tributaria que da cuenta el Certificado de Deuda, emitido por el Secretario Municipal de la Ilustre Municipalidad de Santa Cruz y que ha servido de t tuloí ejecutivo a la demanda de autos, adolece de un vicio de nulidad, por falta de objeto, ya que da cuenta de un tributo “patente municipal”, que no existe en la especie, por las razones expuestas. 2.- La excepci n del N°7 del art culo 464 del C digo de Procedimientoó í ó Civil “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, absolutamente, sea con relaci n alí ó demandado”, puesto que, la ejecutada no ha ejercido una actividad gravada por el art culo 23 del Decreto Ley N°3.063 sobre Rentas Municipales, por tanto, no haí debido pagar tr

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FOJA: 39.-treinta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Santa Cruz CAUSA ROL : C-1155-2022 CARATULADO : ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SANTA CRUZ/RUSSI & COMPANIA LIMITADA Santa Cruz, veintitr sé de Mayo de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, con fecha 09 de diciembre del a o 2022, comparece don ñ OSCAR CONTRERAS CALDER NÓ , abogado, domiciliado, en Jos Toribio N mer

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