RAMÍREZ/VALLEJOS
Rol
O-953-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS A PROBAR X · PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL X · SENTENCIA X AGENTE OFICIOSO La abogada Lissette Solar Ramirez solicita comparecer como agente oficioso en representación de la parte demandante.– Según consta en el registro de audio. Tribunal Resuelve: Habiendo acreditado la calidad de abogado con su cedula de identidad, se autoriza su comparecencia como agente oficioso en representación de la demandante, debiendo dar cumplimiento a lo ordenado por el tribunal en resolución de fecha de hoy y ratificar lo obrando dentro de tercero día, contado de la fecha de realización de esta audiencia, bajo apercibimiento de tenerse por no obrado lo actuado en la audiencia. RELACION DE LA DEMANDA: El Tribunal realiza una breve relación de la demanda.- Atendida la rebeldía e inasistencia de la parte demandada, se tiene por contestada la demandada en rebeldía LLAMADO A CONCILIACION: Llamadas las partes a conciliación ésta no se produce atendida la rebeldía de la parte demandada. LOS HECHOS A PROBAR SON LOS SIGUIENTES: 1. Efectividad de haber prestado servicios el actor para el demandado, en la afirmativa, fecha de inicio, labores realizadas, monto de la remuneración pactada y efectivamente percibida y, de la última remuneración para los efectos del artículo 172 2. Fechas y circunstancias del término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales del despido indirecto. 3. Efectividad de haberse otorgado al trabajador los descansos correspondientes por feriado legal y/o proporcional, en su caso, monto adeudado por dicho concepto 4. Efectividad de haberse pagado íntegramente la remuneración del mes de septiembre del año 2023 al trabajador, en la negativa, saldo de adeudado por dicho concepto. MEDIOS DE PRUEBA: LA PARTE DEMANDANTE OFRECE: DOCUMENTAL DEMANDANTE: 1. Certificado de Cotizaciones Previsionales emitido por AFP Habitat de fecha 07 de julio de 2024. 2. Certificado de cotizaciones obligatorias de Fonasa emitido con fecha 06
Fundamentos
considerando séptimo de esta Sentencia. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese la presente sentencia, queda notificada íntegramente su contenido a la parte demandante que se encuentra presente en la audiencia y debiendo incorporarse la parte resolutiva en la presente acta, teniéndose por notificada la parte demandada rebelde por la sola incorporación de dicha acta debidamente firmada al sistema de seguimiento de causas y quedando a disposición de las partes el registro de audio para el eventual ejercicio de recursos en su contra. Ejecutoriada que sea la presente sentencia cúmplase dentro de quinto día bajo procedimiento de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Provisional de San Miguel. RIT O-953-2023 RUC 23-4-0532511-K Pronunciada por Juana Álvarez Arenas fue titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Siendo las 09:50 horas se pone término a la presente audiencia. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, diez de julio de dos mil veinticuatro.- Página 1 de 4
Fallo
se declara: I. Que se acoge el despido indirecto impetrado por don César Antonio Ramírez Muñoz y se declara en consecuencia concluida la relación laboral que este mantuvo entre el primero de enero del año 2003 y 5 de septiembre del año 2023 con Don Fernando Vallejos Neculman, quien en su calidad de empleador deberá pagar al demandante las siguientes prestaciones: a. La suma de $799.000.- por concepto de indemnización por aviso previo b. La suma de $8.789.000.- por concepto de indemnización por años de servicio. c. La suma de $4.394.500.- por concepto de recargo legal del artículo 171 del Código del Trabajo. d. La suma de $599.248.- por concepto de compensación de feriados. e. La suma de $106.533.- por concepto de saldo de remuneración del mes de septiembre del año 2023. II. Que se dispone oficiar al Ministerio Público de la Jurisdicción a efectos de que realice las diligencias tendentes a determinar si la especie concurre alguno de los tipos penales dispuestos en el artículo 3 y 13 bis de la Ley 17.322, e igualmente se dispone oficial AFP Hábitat, Fonasa y AFC Chile, a objeto de que ejerzan las acciones de cobro a las cotizaciones previsionales que se han determinado como impagas, donde en conformidad con lo señalado en el considerando séptimo de esta Sentencia. III. Que las sumas ordenadas pagar deberán serlo con más intereses y reajustes de conformidad con lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV. Que cada parte pagara sus costas. Regístrese
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 10 de julio de 2024 RUC 23-4-0532511-K RIT O-953-2023 MAGISTRADO Juana Álvarez Arenas ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Chávez Parada HORA DE INICIO 09:17 HORA DE TERMINO 09:50 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340532511-K-1351 SALA 2.- PARTE DEMANDANTE Cesar Antonio Ramirez Muñoz Rut : 12.630.095-6 ABOGADO Lissette Solar Ramire
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