16º Juzgado Civil de Santiago

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/AGREDA

Rol

C-19180-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que, con fecha 17 de noviembre de dos mil veintitr s, comparece doné Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O higgins N 949, oficina N 2501, edificio Santiago Centro,´ ° ° comuna de Santiago, en representaci n de la sociedad CAT Administradoraó de Tarjetas S.A, persona del giro de su denominaci n, representada por donó Luis Alberto Aubel Ram rez, domiciliado en avenida Vitacura N 2736,é í ° piso N 13, departamento 1301, comuna de Las Condes, quien deduce° acci n ejecutiva en contra do a Fernanda Azucena Agreda P rez,ó ñ é domiciliada en calle Radal N 1498, comuna de Quinta Normal y/o calle° Molina Lav n N 1734, casa F, comuna de Quinta Normal.í ° Que, con fecha 28 de diciembre de dos mil veintitr s, se requiere deé pago a la ejecutada. Que, con fecha 2 de octubre de dos mil veinticuatro, la ejecutada opone la excepci n del numeral 14 del art culo 464 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, solicitando adem s la reserva consagrada en el art culoá í 473 del C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 22 de marzo de dos mil veinticuatro, se ordena por la Ilustre Corte de Apelaciones de Santiago citar a las partes a o r sentencia.í

Fundamentos

Considerando: Código: KDJPXNKLSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19180-2023 Foja: 1 Primero: Que, comparece don Stefano Bertero Sicheln representaci n de la sociedad CAT Administradora de Tarjetas S.A, quienó deduce acci n ejecutiva en contra do a Fernanda Azucena Agreda P rez,ó ñ é todos ya individualizados. Funda su acci n en la circunstancia de ser su representada del pagaró é a la vista N 3706629, suscrito por la suma de $4.419.844 pesos, con fecha° de vencimiento el 30 de octubre de dos mil veintitr s, el que no fue pagadoé en su oportunidad. El mismo, se suscribi por representantes de los litigantes de autos, deó conformidad al mandato otorgado por la parte demandada en ese sentido. El t tulo de cr dito posee firma autorizada ante notario, por lo que esí é actualmente exigible, l quida y no prescrita.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Fernanda Azucena Agreda P rez, ya individualizada, y enñ é definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $4.419.844 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, la ejecutada opone la excepci n del numeral 14 deló art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, solicitando la reserva deí ó acciones contempladas en el art culo 473 del C digo de Procedimientoí ó Civil. En ello, expone que existir a falta de consentimiento, lo que anular aí í la obligaci n, sin contar en el momento con los medios de prueba de dichaó circunstancia. Tercero: Que, el art culo 473 del C digo de Procedimiento Civilí ó establece que: Si, deduciendo el ejecutado oposici n legal, expone en el“ ó mismo acto que no tiene medios de justificarla en el t rmino de prueba, yé pide que se le reserve su derecho para el juicio ordinario y que no se haga pago al acreedor sin que caucione previamente las resultas de este juicio, el tribunal dictar sentencia de pago o remate y acceder a la reserva yá á cauci n pedidas.ó ” Código: KDJPXNKLSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19180-2023 Foja: 1 Cuarto: Que, el escrito de fecha 18 de mayo de dos mil veintid só cumple con los requisitos establecidos en el art culo citado previamente, aí saber; a) deducir oposici n legal en plazo, b) exponer que no cuenta conó medios para justificarla en el t rmino de prueba y c) solicitar la reserva deé su derecho para discutirlo en juicio ordinario posterior, pidiendo adem sá que no se page al acreedor sin caucionar previamente los resultados del juicio.

Fallo

Por estas consideraciones, y en virtud de lo se alado en los ñ art culosí 160, 170, 254 434, 464, 470, 471, 473 y 474 del C digo de Procedimientoó Civil, se declara: I.- Se tiene presente la excepci n incoada con fecha 2 de enero deó dos mil veinticuatro. II.- Se ordena seguir adelante con la ejecuci n hasta hacer al acreedoró entero y cumplido pago de lo adeudado, previa cauci n de este ltimo,ó ú fij ndose esta ltima en la suma cuya ejecuci n se persigue, esto esá ú ó $4.419.844 en capital. III.- Se apercibe a la parte demandada a deducir la acci n ordinariaó dentro del t rmino de quince d as desde notificada la presente sentencia,é í bajo apercibimiento de ejecutar la presente sin previa cauci n o cancelandoó la misma en caso de rendirse. IV.- Se condena en costas al demandado. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch vese.í í í ROL N C-19180-2023.° Pronunciada por don Luis Enrique Parra Aravena, Juez Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé Código: KDJPXNKLSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-19180-2023 Foja: 1 Código: KDJPXNKLSNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T12:18:16-0400

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C-19180-2023 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-19180-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/AGREDA Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé Vistos: Que, con fecha 17 de noviembre de dos mil veintitr s, comparece doné Stefano Bertero Sichel, abogado, domiciliado en avenida Libertador Bernardo O hi

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