ARDILES/GARCÉS
Rol
C-2183-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
hechos substanciales, pertinentes y controvertidos: 1.-) Efectividad que los demandantes son propietarios del inmueble ubicado en calle Pasaje Mónaco N.º 1244 Coquimbo, inscrito a fojas 15.136 N.º 7798 año 2015 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces. 2.-) Efectividad que la demandada ocupa la propiedad ya señalada por mera tolerancia de los demandantes. 3.-) Título que habilitaría a la demandada para ocupar la propiedad ya señalada. Segundo: Que en apoyo de su pretensión la parte demandante acompañó los siguientes documentos: A folio 30: 1.-) Certificado de copia de inscripción de la propiedad objeto del litigio, con certificación de vigencia, del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, emitido con fecha 02 de febrero de 2024. Tercero: Que por otro lado, la parte demandante hizo uso de prueba testimonial, compareciendo al efecto, las testigos: doña Mireya Lucy del Carmen Astorga Castro, y doña Claudia Paulina Moreno Segura, quienes previamente juramentadas, no tachadas y legalmente examinadas, expusieron lo siguiente; I) La primera testigo, doña Mireya Lucy del Carmen Astorga Castro AL PUNTO UNO: No se presenta. AL PUNTO DOS: Sí, es efectivo que lo ocupa por mera tolerancia del demandante. Esto lo sé porque yo soy vecina de la señora María Ardiles y generalmente nos encontramos en los negocios, supermercados y uno tiene la posibilidad Código: XZKZXNHJPNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO de conversar y traspasar información, de esa manera me enteré. Creo que están ahí desde el 2011, aproximadamente, hasta la fecha. Ahí vive la señora que fue pareja de un hermano de la señora María, antes convivía con un hermano que ya falleció. Repreguntada la testigo para que diga: por qué sabe que fue por mera tolerancia. La testigo responde: Porque al ser pareja del hermano de la señora María, al fallecer el señor, ella quedó en la casa hasta el día de ho
Fundamentos
motivos precedentes, se acogerá la demanda deducida digitalmente con fecha 05 de septiembre de 2023, de la manera que se indicará en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y Visto además lo dispuesto en los artículos, 565, 566, 568, 582, 588, 686, 687, 690, 1.698, 1.699, 1.700, 1.712 y 2.195 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341, 342, 426, 427 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
Por estas consideraciones, y encontrándose acreditados los presupuestos necesarios de la acción de precario, atendido lo razonado en los motivos precedentes, se acogerá la demanda deducida digitalmente con fecha 05 de septiembre de 2023, de la manera que se indicará en la parte dispositiva de la presente sentencia. Y Visto además lo dispuesto en los artículos, 565, 566, 568, 582, 588, 686, 687, 690, 1.698, 1.699, 1.700, 1.712 y 2.195 del Código Civil; y artículos 144, 160, 170, 341, 342, 426, 427 y 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.-) Que se acoge la demanda de precario deducida digitalmente con fecha 05 de septiembre de 2023 por doña María Elena Ardiles Hidalgo, don Sergio Luciano Ardiles Hidalgo, doña Fresia Mercedes Ardiles Hidalgo, y don Waldo Omar Ardiles Hidalgo, en contra de doña Nora Adelina Garces Quezada, todos ya individualizados y, en consecuencia, se condena a ésta última a restituir a la actora, dentro de tercero día desde Código: XZKZXNHJPNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO que la presente sentencia cause ejecutoria, libre de todo ocupante, bajo apercibimiento de lanzamiento con auxilio de la fuerza pública, el inmueble ubicado en en Pasaje Mónaco 1244, sector San Juan, comuna y ciudad de Coquimbo. II.-) Que se condena a la vencida al pago de las costas. Anótese, regístrese digitalmente, notifíquese, y archívese en su oportun
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PRIMER JUZGADO DE LETRAS COQUIMBO PROCEDIMIENTO: SUMARIO MATERIA: PRECARIO (P17A) ROL: C-2183-2023 DEMANDANTE 1: MARIA ELENA ARDILES HIDALGO DEMANDANTE 2: SERGIO LUCIANO ARDILES HIDALGO DEMANDANTE 3: FRESIA MERCEDES ARDILES HIDALGO DEMANDANTE 4: WALDO OMAR ARDILES HIDALGO DEMANDADO: NORA ADELINA GARCES QUEZADA, CITACIÓN A OÍR SENTENCIA: 03 DE ABRIL DE 2024 Coquimbo, veintitrés de mayo de dos mil v
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