Juzgado de Letras de Castro

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GUEICHATUREO

Rol

C-737-2024

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que indica. Señala que es dueño de un pagaré fue suscrito por la suma de $4.559.336, por concepto de capital, más un interés del 1,0500% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 80 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $85.369 cada una, salvo la última cuota de $85.352, todas con vencimiento los días 05 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 07 de agosto de 2023. Expone, que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 05 de octubre de 2023, y todas las posteriores,

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $4.506.548, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de esta causa. Finalmente señala, que la obligación es indivisible, los suscriptores relevaron al portador de los documentos de la obligación de protesto y, las firmas de estos se encuentra Código: BXXTXNMVNNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del deudor y ordenar que se siga adelante con la ejecución, hasta hacerle íntegro pago del capital adeudado, más intereses pactados y costas. Con fecha 03 de abril de 2024, folio 6, se notificó y requirió de pago a la ejecutada. Con fecha 05 de abril de 2024, folio 7, el demandado opuso a la ejecución la excepción del numeral 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado.”, la parte ejecutada se apoya en el fundamento que el pagaré no cumple lo indicado en el artículo 1, y 26

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NOMENCLATURA : 1. [40] Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL : C-737-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO/ GUEICHATUREO Castro, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro Vistos, Que a folio 1 comparece don Maximiliano José Sánchez Derio, abogado, cédula de identidad N° 14.206.294-1, domiciliado en calle San Diego Nº 81 Piso 8, Comuna de Santiago, y para estos efectos en calle

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