PIZARRO/
Rol
V-228-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Elizabeth de Lourdes Pizarro Cubillos, dueña de casa, domiciliada en calle Laguna Verde N° 3224, de esta ciudad, exponiendo que el 21 de septiembre de 2000, celebró con la Ilustre Municipalidad de Iquique, contrato de compraventa, respecto del inmueble denominado “Lote doce de la Manzana E, población ampliación Chipana Oriente”, inscrito a fojas 1851 vuelta, N° 3202 del registro de propiedad del año 2000, advirtiéndose que existe un error en la escritura pública y en la inscripción del inmueble, toda vez que figura compareciendo como casada, debiendo ser su estado civil el de soltera. Solicita en definitiva se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Iquique, permitir el ingreso del notario público a sus dependencias, a fin de que practique la rectificación en la matriz de la escritura, modificando el estado civil de “casada” por el de “soltera”. SEGUNDO: Con el objeto de acreditar su petición la solicitante acompañó copias digitalizadas de contrato de compraventa de inmueble de 21 de septiembre de 2000, certificado dominio vigente e inscripción de 8 de junio de 2022, carta de 2 de junio de 2022 emitida por el Jefe Subrogante del Subdepartamento Registro Civil e Identificación, solicitud de rectificación de escritura pública al Notario Público, y carta de Notario Público Interno de Iquique don Fernando Canales Hertrampf a Presidente de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Iquique. TERCERO: A folios 9 y 14, constan los informes evacuados por el Sr. Conservador y Archivero Judicial y el Sr. Notario Interino de la Primera Notaría de esta ciudad. CUARTO: Para resolver entonces, teniendo en consideración la solicitud y las normas ahí referidas, se inicia gestión voluntaria de reclamo por negativa de inscripción, circunstancia que, conforme la documental reseñada en el considerando segundo, ponderada conforme los artículos 818 y 819 del Código de Procedimiento Civil, no se verifica, toda vez que la solicitante no acredita la negativa del Sr. Conservador, omisión indispensable en consideración al artículo 18 del Reglamento del Conservador de Bienes Raíces, razón que llevará al rechazo del reclamo deducido, lo anterior aunado a que lo pretendido en autos producirá efectos directos en un vínculo contractual de naturaleza bilateral, sin que haya comparecido a estrados la co-contratante de la peticionaria, razones todas por las que sólo cabe rechazar la solicitud deducida, tal como se adelantó.
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 13, 18 y siguientes del Reglamento Conservatorio de Bienes 1 Código: PXCKXNRSMNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Raíces, y 817 y demás normas pertinentes del Código de Procedimiento Civil, SE RECHAZA el reclamo planteado por doña Elizabeth de Lourdes Pizarro Cubillos. Regístrese, dese copia y archívese en su oportunidad. Rol Nº V-228-2023 Dictada por don ERICK DAVID RUBIO GUTIERREZ, Juez Subrogante del Tercer Juzgado de Letras de Iquique. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. 2 Código: PXCKXNRSMNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2024-05-23T12:55:24-0400
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Iquique, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro. VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, comparece doña Elizabeth de Lourdes Pizarro Cubillos, dueña de casa, domiciliada en calle Laguna Verde N° 3224, de esta ciudad, exponiendo que el 21 de septiembre de 2000, celebró con la Ilustre Municipalidad de Iquique, contrato de compraventa, respecto del inmueble denominado “Lote doce de la Manzana E
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