1º Juzgado Civil de Valdivia

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/GRAU

Rol

C-3843-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Bernardo Andr s Aedo Cernaé , abogado, con domicilio en Calle Arauco N 163, II Piso, Oficina 24, Valdivia, en representaci n delº ó Banco de Cr dito e Inversionesé , Sociedad Bancaria, con domicilio en Calle Arauco N 101, Valdivia, deduce demanda en juicio ejecutivo de° cobro de pagar en contra de é Ricardo Fabi n Grau Mirandaá , empleado particular, con domicilio en Eduardo Holley Ovalle N 1132, o Pasaje 3° Poniente N 335 Andr s Bello Corvi, Comuna de Valdivia, por las razones° é que expone: Se ala que su representado es due a de un pagar de fecha 21 deñ ñ é Febrero de 2023, extendido a su orden por la suma de $33.427.039 pesos, asociado a la operaci n interna N D31200009076, y suscrito enó º representaci n del demandado don Ricardo Fabi n Grau Miranda, yaó á individualizado. Su firma fue autorizada ante Notario P blico.ú El deudor se comprometi a pagar la obligaci n, y el inter só ó é convenido del 1.2% mensual vencido, en 84 cuotas, mensuales iguales y sucesivas de $659.105 pesos cada una, que incluyen el inter s mensualé pactado, con vencimiento los d as que se expresan en el pagar , a contar delí é 15 de Junio de 2023, con vencimiento la ltima de ellas al 15 de Mayo– ú – de 2030. Se estipul que el no pago oportuno de una cualquiera de las cuotasó de capital y/o de intereses comprendidas en esta obligaci n, dar derecho aló á acreedor a hacer exigible de inmediato y anticipadamente el monto total del saldo insoluto adeudado a la fecha de incumplimiento, l que desde esaé misma fecha se considerar de plazo vencido y devengar en favor delá á acreedor el inter s m ximo convencional que rija durante la mora o simpleé á retardo. El deudor no pag la cuota N 03 correspondiente al 15 de Agosto deó º 2023, y siguientes, por lo se ha hecho exigible el total adeudado y que Código: XPGHXNXWNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl asciende a la suma de $32.631.982 pesos, m s el inter s p

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Fabi n Grau Miranda, yaá individualizado, despachar en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma $32.631.982 de pesos, y seguidos los tr mites de rigor,á condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado a su representada, m s intereses moratoriosá pactados en el propio pagar , y costas.é SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 2564-2023 del Pagar° é N de Operaci n D31200009076 ° ó por la obligaci n reclamada, firmada conó fecha 21 de febrero de 2023 por la suma de $33.427.039 por el ejecutado, ante el Notario P blico Interino de la 44 Notar a de Santiago don Cristi nú ° í á del Fierro Ruedlinger. TERCERO: Al folio 9 el ejecutado opuso las siguientes excepciones: 1.- Falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea ení Código: XPGHXNXWNXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl relaci n con el demandado art. 464 N 7 del C digo de Procedimientoó º ó Civil. Viene en alegar el hecho que no aparece acreditado en el libelo, que se haya dado cumplimiento por la parte ejecutante al pago del impuesto previsto por el art culo 1 N 3 del Decreto Ley N 3.475, Ley de Timbres yí º º º Estampillas. De lo antes mencionado se desprende que la ejecutante debi daró cumplimiento a esta obligaci n tributaria al momento de interponer laó demanda, de lo contrario, los pagar s ejecutados carecen de t tulo ejecutivoé í y, por lo tanto, la demandante no se encuentra facultada para ejecutar a su representada, como es el caso de autos, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna de su presentaci n el cumplimiento del requisito yaó expuesto. Cabe hacer presente que faltando este requisito en la demanda de autos, no debi haberse acogido a tramitaci n y consecuentemente,ó ó tampoco debi despacharse mandamiento de ejecuci n y embargo en contraó ó de esta parte ni ordenar que se requiriera de pago alguno a mi representado. Por consiguiente, dicha obligaci n no ha sido satisfecha;ó siendo cargo de la demandante el probar que ha cumplido con dicha obligaci n, en la forma establecida en art culo 1 N 3 del Decreto Ley Nó í º º º 3.475, lo cual provoca que el respectivo t tulo carezca de m rito ejecutivo. í é 2.- La nulidad de la obligaci n art.464 N 14 del C digo deó ° ó Procedimiento Civil. Es el caso S.S., que el pagare en cuesti n nunca fue presentado paraó su cobro; siendo este un requisito necesario para que el documento sea pagadero, conforme lo establece la ley 18.092 de 14.01.1982 sobre letra de cambio y pagare que en su art culo 49 en relaci n al Art. 107 de laí – ó misma- establece dicha obligaci n para el cobro de un pagare a la vista.ó Dice la jurisprudencia a este respecto: El pagar es un t tulo que debe ser“ é í p

Fallo

Por estas consideraciones y disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Fabi n Grauá Miranda, ya individualizado, despachar en su contra mandamiento de ejecuci n y embargo por la suma ó $32.631.982pesos, y seguidos los tr mitesá de rigor, condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecuci n hasta eló entero y cumplido pago de lo adeudado a su representada, m s interesesá moratorios pactados en el propio pagar , y costas.é Al folio 8, con fecha 05 de diciembre de 2023, se notificó personalmente a la demandada de la acci n deducida en su contra y se leó requiri de pago.ó Al folio 9 el ejecutado opuso las excepciones del N 7, N 14 y N 11° ° ° del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Al folio 11 el ejecutante evacu el traslado en tiempo y forma.ó Al folio 13, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibieron a prueba. Al folio 19, se cit a las partes para o r sentencia. ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Al folio 1, el ejecutante solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don Ricardo Fabi n Grau Miranda, yaá individualizado, despachar en su contra mandamiento de ejecuci n yó embargo por la suma $32.631.982 de pesos, y seguidos los tr mites de rigor,á condenando al ejecutado, ordene proseguir la ejecuci n hasta el entero yó cumplido pago de lo adeudado a su representada, m s intereses moratoriosá pactados en el propio pagar , y costas.é SEGUNDO: Consta en autos, la custodia N 2564

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3843-2023 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/GRAUÉ Valdivia, a veintitr s de mayo del a o dos mil veinticuatro.é ñ VISTOS: Al folio 1, don Bernardo Andr s Aedo Cernaé , abogado, con domicilio en Calle Arauco N 163, II Piso, Oficina 24, Valdivia, en representaci n delº ó Banco de Cr dito e Inversionesé , S

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