BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LOPEZ
Rol
C-1463-2024
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro, comparece do añ B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81,á í ° piso N 6, comuna de Santiago, en representaci n del Banco del Estado de° ó Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representado por donó é Oscar Gonz lez Narbona, domiciliado en avenida Libertador Bernardo Oá higgins N 1111, comuna de Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en´ ° ó contra do a Ninoska del Valle L pez Moya, ignora profesi n u oficio,ñ ó ó domiciliado en calle Los Jinetes N 266, comuna de Colina y/o calle° Baquedano N 11015, comuna del Bosque.° Que, con fecha 4 de marzo de dos mil veinticuatro, se requiere de pago al ejecutado. Que, con fecha 13 de marzo de dos mil veinticuatro, comparece la ejecutada, quien opone las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 2 de abril de dos mil veinticuatro, se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 13 de mayo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Código: HCNXXNYBFNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1463-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a B rbara Larra n Erazo enñ á í representaci n del Banco del Estado de Chile, quien deduce acci nó ó ejecutiva en contra do a Ninoska del Valle L pez Moya, todos yañ ó individualizados. Funda su acci n en el hecho de ser su representada due a del pagaró ñ é N 10374772, suscrito por la ejecutada por la suma de $2.469.119 pesos, al° que cabe agregar una tasa de inter s del 1,05% mensual. é Esta suma, se pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $67.244 pesos, a excepci n de la ltima, suscrita por la cantidad deó ú $67.271, a contar del 10 de agosto de dos mil veintitr s.é En caso de mora o simple retardo, devengar a el inter s equivalente alí é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n. Igualmente, seá ó faculta al acreedor a exigir la totalidad del cr dito, entendiendo el mismoé como de plazo vencido. La contraria no cumpli con ninguna cuota, adeud ndose la totalidadó á del cr dito.é Por ltimo, la obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescritaú ó í y consta en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Ninoska del Valle L pez Moya, ya individualizada, y enñ ó definitiva, ordenar despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de $2.469.119 pesos, m s intereses y costas.á Segundo: Que, el ejecutado opone las excepciones de los numerales 7, 9 y 11 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, estas son; laí ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea coní relaci n al demandado, el pago de la deuda y La concesi n de esperas o laó ó pr rroga del plazo.ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto prueba instrumental el pagar objeto de la ejecuci n.é ó Código: HCNXXNYBFNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1463-2024 Foja: 1 Cuarto: Que, la ejecutada no acompa a diligencia probatoria alguna.ñ Quinto: Que, respecto a la excepci n del numeral 7, la ejecutadaó menciona que no se da cumplimiento a lo estipulad en el art culo 438 delí C digo de Procedimiento Civil, referido a la liquidez de la obligaci nó ó contenida en el pagar .é En ello, no queda de manera clara las cantidades que corresponden a capital, intereses y reajustes. Por otra parte, el pagar no posee m rito ejecutivo por incumplir coné é la carga contenida en el Decreto Ley 3475, respecto al impuesto de timbres y estampillas. Sobre esta idea, expone que si bien el t tulo de cr dito posee unaí é leyenda que da cuenta de dicha circunstancia, no figura comprobante alguno, as como tampoco existe timbre o n mero del Servicio de Impuestosí ú Internos, lo que restar a m rito ejecutivo.í é Sexto: Qu
Fallo
se declaran admisibles las excepciones y se reciben a prueba. Que, con fecha 13 de mayo de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í Considerando: Código: HCNXXNYBFNS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1463-2024 Foja: 1 Primero: Que, comparece do a B rbara Larra n Erazo enñ á í representaci n del Banco del Estado de Chile, quien deduce acci nó ó ejecutiva en contra do a Ninoska del Valle L pez Moya, todos yañ ó individualizados. Funda su acci n en el hecho de ser su representada due a del pagaró ñ é N 10374772, suscrito por la ejecutada por la suma de $2.469.119 pesos, al° que cabe agregar una tasa de inter s del 1,05% mensual. é Esta suma, se pagar a en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas deí $67.244 pesos, a excepci n de la ltima, suscrita por la cantidad deó ú $67.271, a contar del 10 de agosto de dos mil veintitr s.é En caso de mora o simple retardo, devengar a el inter s equivalente alí é m ximo convencional que rija a la fecha de suscripci n. Igualmente, seá ó faculta al acreedor a exigir la totalidad del cr dito, entendiendo el mismoé como de plazo vencido. La contraria no cumpli con ninguna cuota, adeud ndose la totalidadó á del cr dito.é Por ltimo, la obligaci n es l quida, actualmente exigible, no prescritaú ó í y consta en un t tulo ejecutivo perfecto.í Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra do a Ninoska del Valle L pez Moya, ya in
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C-1463-2024 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-1463-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/LOPEZ Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé Vistos: Que, con fecha 26 de enero de dos mil veinticuatro, comparece do añ B rbara Larra n Erazo, abogada, domiciliada en calle San Diego N 81,á í ° piso N 6, comuna de
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