BLURIVER SPA/INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA
Rol
I-12-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos indicados constituirían trasgresión al artículo 11 en relación con los artículos 506 del mismo Código. En la solicitud de reconsideración de multa se solicitó se rebajara la multa impuesta en a lo menos un 50% dado que, según consta de los anexos de contratos de trabajo que se acompañaron, correspondiente a los trabajadores indicados en la Resolución de multa, se subsanó la infracción consignando por escrito en dichos anexos de contrato del lugar en que se presta servicios correspondiendo al “Centro de Cultivo, Córdoba Uno Estero Córdoba al noreste de Bahía Desilusión, Isla Desolación. Punta Arenas.” y la actual jornada por el centro de cultivo en que se prestan servicios correspondiente a la N°178, todo ello antes del término de 15 días de notificada la presente multa, por lo que se ha subsanado la supuesta infracción y por tanto la multa debe rebajarse en a lo menos un 50%.- La Inspección del Trabajo en la Resolución recurrida indicó que “los antecedentes que obran en el expediente, así como los acompañados por la empresa en su solicitud de reconsideración administrativa, es preciso tener presente lo siguiente: Que el Director del Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para modificar el contenido de las Resoluciones de Multa sólo en dos casos: “1) Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción; 2) Rebajando la multa, cuando acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.” En este sentido, es menester indicar que la empresa no plantea argumentos que acrediten la existencia de un error de hecho, limitándose a alegar una supuesta corrección de la conducta infraccional. Al tenor de lo anterior, entonces, no es posible dejar sin efecto la multa, pues no se ha alegado respecto a la hipótesis primera del artículo 511 del Código
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE FIGUEROA ARANEDA, abogado, en representación de Salmones Blumar Magallanes SPA, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en Avenida Presidente Ibáñez Nº 07200, Punta Arenas, quien señala: que, dentro de plazo y conforme lo dispone el artículo 512 del Código del Trabajo en relación con el artículo 503 del mismo Código, viene en deducir reclamación en contra de la Resolución N° 1202-14673/2023, de 02 de octubre de 2023, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), representada por su Inspector Provincial don JORGE SANDRINO AMPUERO GONZALEZ o quien lo subrogue o reemplace, ambos domiciliado en Puerto Natales, calle Bulnes N° 802, notificada legalmente con fecha 05 de octubre de 2023 (se notificó por correo electrónico enviada el 02 de octubre de 2023, por lo que se entendió notificada al tercer día hábil en conformidad al artículo 508 del Código del Trabajo), la cual negó lugar a la reconsideración administrativa interpuesta en contra de las Resoluciones N° N° 1181/23/39-1, 1181/23/39-2, 1181/23/39-3, 1181/23/39-4, 1181/23/39-5, 1181/23/39-6, 1181/23/39-7, 1181/23/39-8 y 1181/23/39-9, de fecha 20 de junio de 2023, dictadas por el Sr. Fiscalizador Jonathan Enrique Soto Orellana, en la cual se cursó multas por la suma equivalente a 40 UTM cada una, salvo la última por la suma de 26, 73 IMM, solicitando se deje sin efecto dicha Resolución N° Resolución N° 1202-14673/2023, de 02 de octubre de 2023 y las Resoluciones N° 1181/23/39-1, 1181/23/39-2, 1181/23/39-3, 1181/23/39-4, 1181/23/39-5, 1181/23/39-6, 1181/23/39-7 y 1181/23/39-9, de fecha 20 de junio de 2023, ya indicadas y, en consecuencia, se dejen sin efecto las multas de 40 UTM cada una, salvo la última por la suma de 26, 73 IMM, respectivamente y se rebaje la Resolución de multa N° 1181/23/39-1 en a lo menos un 50% y, en subsidio se rebaje el monto de las multas N° 1181/23/39-1, 1181/23/39-4 y 1181/23/39-9, en a lo menos un 50% o en la suma que se determine, conforme al mérito de los antecedentes. SEGUNDO: Funda su denuncia señalando: I.- DE LA RESOLUCIÓN QUE DENEGÓ LA RECONSIDERACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE LA RESOLUCIÓN DE MULTA 1. Mediante Resolución N° 1202-14673/2023, de 02 de octubre de 2023, de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA (PUERTO NATALES), negó lugar a la reconsideración administrativa presentada por su representada con fecha 21 de agosto de 2023, en contra de las Resoluciones N° 1181/23/39-1, 1181/23/39-4 y 1181/23/39-9 y se acogió parcialmente la reconsideración respecto de las Resoluciones N° 1181/23/39-2, 1181/23/39-3, 1181/23/39-5, 1181/23/39-6 y 1181/23/39-7, todas de fecha 20 de junio de 2023. 2. Mediante la solicitud de reconsideración indicada se solicitó por su representada se dejara sin efecto las multas de 40 UTM y 26,73 IMM impuestas por Resoluciones N° 1181/23/39- 2, 1181/23/39-3, 1181/23/39-4, 1181/23/39-5, 1181/23/39-6, 1181/23/39-7 y 1181/23/39-9, por habers
Fallo
por tanto la multa debe rebajarse en a lo menos un 50%.- La Inspección del Trabajo en la Resolución recurrida indicó que “los antecedentes que obran en el expediente, así como los acompañados por la empresa en su solicitud de reconsideración administrativa, es preciso tener presente lo siguiente: Que el Director del Trabajo, en virtud de lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo, se encuentra facultado para modificar el contenido de las Resoluciones de Multa sólo en dos casos: “1) Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción; 2) Rebajando la multa, cuando acredite fehacientemente haber dado íntegro cumplimiento a las disposiciones legales, convencionales o arbitrales cuya infracción motivó la sanción.” En este sentido, es menester indicar que la empresa no plantea argumentos que acrediten la existencia de un error de hecho, limitándose a alegar una supuesta corrección de la conducta infraccional. Al tenor de lo anterior, entonces, no es posible dejar sin efecto la multa, pues no se ha alegado respecto a la hipótesis primera del artículo 511 del Código del Trabajo. Entonces, corresponde establecer si la empresa da cumplimiento a lo establecido en el artículo 511 Nº 2 del Código del Trabajo, es decir, si acredita la corrección íntegra de la conducta infraccional, única hipótesis que permite al Director del Trabajo acceder a una rebaja de la multa. En este sentido, la empresa acompaña los
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REGISTRO Nº : CAUSA : I-12-2023 MATERIA : Reclamo Multa Administrativa CÓDIGO : L066 RECLAMANTE : Salmones Blumar Magallanes SPA. RECLAMADO : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ULTIMA ESPERANZA F. INICIO : 23-10-2023 SENTENCIA : 10-7-2024 Puerto Natales, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JORGE FIGUEROA ARANEDA, abogado, en representación
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