PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./KLENNER
Rol
C-887-2024
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 887 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Klenner”, en el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, todos domiciliados en calle Moneda N°970, piso 18, de la ciudad de Santiago, y expone: Promotora CMR Falabella es dueño del pagaré a la orden N°2071181 por el valor de $3.027.181.- con vencimiento el 11 de enero de 2024, suscrito en representación de la deudora doña Tatiana Isabel Klenner Tejeda, empleado, RUN 13.822.812-6, domiciliada en calle Temuco N° 693, Osorno. El mencionado pagaré no fue pagado a su vencimiento, habiendo sido autorizada ante Notario la firma del representante legal de la sociedad suscriptora, ha quedado preparada la vía ejecutiva en contra del deudor; la deuda es líquida y actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Por lo expuesto, demanda el pago de $3.027.607-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 7, comparece don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, Abogado, en representación de la ejecutada; oponiendo las excepciones N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente con relación al demandado”, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, y “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 N° 3”. Respecto de la primera excepción; 1 Código: MQXVXNMVDMS Este documento tiene firma electrónica y su ori
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado opuso las excepciones N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando sean acogidas, con costas. SEGUNDO: Que la ejecutante acompañó en el folio 1, la siguiente documental: a) Pagaré que funda la ejecución. b) Contrato de Apertura de Línea de Crédito y Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella. TERCERO: Que en lo referido a la excepción referida a la falta de requisitos establecidos por las leyes para que el título sea ejecutivo, 3 Código: MQXVXNMVDMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl consta del mérito de los antecedentes, que el pagaré N°2071181 guardado en custodia es ejecutivo, lo que se desprende de la sola lectura y la verificación que la firma del suscriptor se encuentra autorizada ante Notario; pagaré fue suscrito en representación de la deudora, en virtud del mandato que ésta confirió al efecto, mandato acorde a la legislación civil y comercial, que además fue acompañado a la demanda y se encuentra guardada en la custodia del tribunal , todo de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 434 del Código de Procedimiento Civil y contiene dicho pagaré un monto específico adeudado y la forma de determinar los intereses, motivos suficiente para desechar todos los fundamentos esgrimidos por la parte ejecutada. CUARTO: Que en lo referido al no pago del impuesto de timbres y estampillas, también será desechará de plano, en atención a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 26 del DL 3475, respecto de los documentos cuyo ingreso cuyo impuesto se paga por ingreso en dinero en Tesorerías, situación en que se encuentran los Bancos de conformidad a las Circulares del Servicios de Impuestos Internos, bastando que en los documentos emitidos, sólo se deje constancia impresa de que el impuesto se paga en Tesorerías, hecho que consta en el pagaré N°2071181 en la parte izquierda de manera vertical con el siguiente rezo: “El impuesto de Timbres y Estampillas que grava a este documento se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería según DL 3475. Art. 15 N° 2”. QUINTO: Que respecto de la excepción de falta de capacidad del mandante será desechada de plano puesto que des estos antecedentes, particularmente actuación de acreditación de poder de folio 3, consta que la ejecutante Promotora CMR Falabella otorgó mandato al Abogado don Esteban José García Nadal, con forma electrónica avanzada ante el Secretario de este tribunal con fecha 7 de marzo de 2024 mandato que además fue agregado en el folio 1; y de esa forma si está legalmente representado, pues se dio cumplimiento cabal a lo reseñado en el artículo sexto del Código de Procedimiento Civil 4 Código: MQXVXNMVDMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl SEXTO: Que respecto a la excepción de ineptitud del libelo, consta de la mera lectura de la deman
Fallo
Por lo expuesto, demanda el pago de $3.027.607-, por concepto de capital, más los intereses pactados desde la fecha de suscripción del pagaré, hasta el pago efectivo, con costas. LAS EXCEPCIONES: En lo principal de folio 7, comparece don Rodrigo del Niño Jesús Silva Montes, Abogado, en representación de la ejecutada; oponiendo las excepciones N°7, 2 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, “La falta de algunos de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva sea absolutamente con relación al demandado”, “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”, y “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 N° 3”. Respecto de la primera excepción; 1 Código: MQXVXNMVDMS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl falta de ejecutividad del título, señala debe acreditar el pago del impuesto correspondiente, mediante el aparejamiento del recibo de ingreso mensual de Tesorería, y cumplir además con los requisitos exigidos por el Decreto Ley en comento y el Servicio de Impuestos Internos. Respecto de la segunda excepción, falta de capacidad, lo funda en que “es evidente que la d
Texto Completo (Preview)
Osorno, veintitrés de mayo de dos mil veinticuatro.- VISTO: Que en estos antecedentes digitales del ingreso civil, rol C 887 2024, sobre juicio ejecutivo cobro de pagaré, caratulados “Promotora CMR Falabella con Klenner”, en el folio 1, comparece don Esteban García Nadal, Abogado, en representación de Promotora CMR Falabella S.A., del giro comercial, RUT 90.743.000-6, todos domiciliados en calle
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica