1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

COBRA CHILE SERVICIOS S.A./CUEVAS

Rol

I-42-2024

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, mediante Resolución de multas N° 7921/23/93, con fecha 07 de septiembre de 2023, se cursa la multa referida, por cinco infracciones. Sin embargo, la presente reclamación se interpone sólo en contra de la multa N° 1 cursada por los siguientes hechos: 1. “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, en ATC Centro de Trabajo La Serena, a contar del25/08/2023, respecto de los trabajadores: Claudio Concha (14385517-1), Jaime Olivares (12038861-4), Eduardo Alucema (13329891-6), Alejandro Araya (15039815-0), Edwards López (11422740-4), Rolando Moreno (14177099-3), Patricio Moreno (15898015-0), Javier Rojas (13330212-3)y Carlos Yáñez (12771373-1).”  Se enuncia la infracción de “No otorgar el trabajo convenido" y consideran infringidos los artículos 7, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.807.120.¬ Alega que, la resolución de multa debe ser fundada, en específico los artículos 11, 16 y 41 de la ley N° 19.880, y lo dispuesto en el artículo 503 en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo, resulta evidente que se exige a la Administración fundar sus decisiones. Indica que, la fundamentación de la resolución de multa es un elemento esencial, pues así el afectado tendrá acceso a los antecedentes necesarios para poder ejercer los derechos que reconoce la ley, recurriendo ante el tribunal competente según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Sostiene que, el tenor de la resolución de multa se limita a reproducir el tipo infraccional sancionado sin dotarlo de contenido concreto. Señala que su representada no otorgó el trabajo convenido desde el 25 de agosto de 2023, respecto de los trabajadores que indica, pero no explica cómo constató aquellos hechos, si lo realizó a través de una visita inspectiva, si lo evidenció a través de la revisión documental, etc. Refiere que, tampoco menciona cuál es el trabajo convenido de cada uno de los trabajadores,

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Que comparece don Pedro Matamala Souper, Rut 8.317.911-2, Abogado, en representación de Cobra Chile Servicios S.A., Rut: 76.872.560-8, sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Bellet N°444, piso 14, oficina 1401, comuna de Providencia, y de conformidad a lo establecido en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamación judicial en contra de don Javier Andrés Cuevas Ojeda, Jefe de la Inspección Comunal del Trabajo Maipú, superior jerárquico del fiscalizador que dictó la resolución número 7921/23/93-1, que motiva este recurso, domiciliado en Avenida Pajaritos N° 3271, LOCALES 2, 3 y 4, Maipú, fundada en los siguientes hechos: Señala que, mediante Resolución de multas N° 7921/23/93, con fecha 07 de septiembre de 2023, se cursa la multa referida, por cinco infracciones. Sin embargo, la presente reclamación se interpone sólo en contra de la multa N° 1 cursada por los siguientes hechos: 1. “No otorgar el trabajo convenido en el contrato de trabajo, en ATC Centro de Trabajo La Serena, a contar del25/08/2023, respecto de los trabajadores: Claudio Concha (14385517-1), Jaime Olivares (12038861-4), Eduardo Alucema (13329891-6), Alejandro Araya (15039815-0), Edwards López (11422740-4), Rolando Moreno (14177099-3), Patricio Moreno (15898015-0), Javier Rojas (13330212-3)y Carlos Yáñez (12771373-1).”  Se enuncia la infracción de “No otorgar el trabajo convenido" y consideran infringidos los artículos 7, en relación con el artículo 506 del Código del Trabajo. Se aplica multa de 60 U.T.M. equivalente a $3.807.120.¬ Alega que, la resolución de multa debe ser fundada, en específico los artículos 11, 16 y 41 de la ley N° 19.880, y lo dispuesto en el artículo 503 en relación con el artículo 512, ambos del Código del Trabajo, resulta evidente que se exige a la Administración fundar sus decisiones. Indica que, la fundamentación de la resolución de multa es un elemento esencial, pues así el afectado tendrá acceso a los antecedentes necesarios para poder ejercer los derechos que reconoce la ley, recurriendo ante el tribunal competente según lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo. Sostiene que, el tenor de la resolución de multa se limita a reproducir el tipo infraccional sancionado sin dotarlo de contenido concreto. Señala que su representada no otorgó el trabajo convenido desde el 25 de agosto de 2023, respecto de los trabajadores que indica, pero no explica cómo constató aquellos hechos, si lo realizó a través de una visita inspectiva, si lo evidenció a través de la revisión documental, etc. Refiere que, tampoco menciona cuál es el trabajo convenido de cada uno de los trabajadores, ni señala por qué motivo estima que aquel trabajo no fue otorgado. No indica la reclamada si lo cuestionado es que no se les otorgó trabajo alguno a los trabajadores, si se les impidió trabajar o quizás si lo constatado fue destinarlos a funciones diversas para las cuales fueron contratados, o

Fallo

se acuerda la salida. Eran 60 trabajadores. Los de la multa son 9”.- QUINTO: Que en tanto la reclamada incorporó prueba, documental mediante su lectura resumida consistente en: 1.- Carátula de Informe de Fiscalización N°1309.2023.1429, más Informe de Exposición, redactado por fiscalizador Jaime Guevara Herrera;2. Resolución de Multa N°7921.23.93, cursada con fecha 07-09-2023, más correo electrónico de fecha 22-12-2023: Informa término de fiscalización - notificación multa; 3.Misiva de empleador: comunica feriado colectivo: Eduardo Antonio Alucema Medalla - reporte de asistencia 01-07-2023 al 01-09-2023 - comprobante constancia laboral; Claudio Concha Jopia - comprobante constancia laboral - reporte de asistencia 01-07¬2023 al 01-09-2023; 3 Alejandro Enrique Araya - reporte asistencia 01-07-2023 al 01-09¬2023 - comprobante de constancia laboral; 4 Carlos Yáñez Miranda - reporte de asistencia 01-07-2023 al 01-09- 2023 - comprobante constancia laboral; Edward López Carvajal - reporte de asistencia 01-07-2023 al 01-09-2023 - comprobante constancia laboral; Jaime Olivares Miranda - reporte de asistencia 01-07-2023 al 01-09-2023 - comprobante constancia laboral; Javier Rojas Cortés - reporte de asistencia 01- 07-203 al 01-09-2023 - comprobante constancia laboral; Patricio Moreno Concha - reporte de asistencia 01-07¬2023 al 01-09-2023 - comprobante constancia laboral; Rolando Moreno Concha - reporte de asistencia 01-07-2023 al 01-09-2023 - comprobante constancia laboral; 4. Dictamen

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva, incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació

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