16º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANALES

Rol

C-21269-2023

Fecha

23 de mayo de 2024

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

C-21269-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21269-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANALES Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS. Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece do a ñ B rbaraá Larra n Erazoí , abogado, en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbonaá , ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago,´ º º quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ra l Andr s Canalesú é Vargas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Diagonal Jos Mar aó é í Caro N 2668, comuna de Recoleta y/o Avenida Diagonal Cardenal Jos° é Mar a Caro N 378, comuna de Recoleta.í ° Que, con fecha 28 de diciembre de 2023, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 23 de enero de 2024, el ejecutado opuso la excepci nó de los numerales segundo, cuarto, s ptimo, d cimo primero y d cimo cuartoé é é del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 11 de marzo de 2024, se evacu el traslado a lasó excepciones. Que, con fecha 20 de marzo de 2024, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: XXCZXNDCXLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21269-2023 Foja: 1 Que, con fecha 08 de mayo de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando. Primero: Que, do a B rbara Larra n Erazo, abogado, enñ á í representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, deduce demanda ejecutiva en contra de don Ra lá ú Andr s Canales Vargas, todos ya individualizados.é Funda su demanda en el hec

Fundamentos

fundamentos de hecho como de derecho, se al ndose el capital adeudado yñ á la tasa de inter s aplicable. é D cimo: é Que, la ejecutante evacu el traslado relativo a la excepci nó ó del numeral s ptimo indicando que en la parte final de la primera hija delé pagar se se ala que é ñ el impuesto de timbres y estampillas del presente pagar ha sido enterado en Tesorer a, mediante ingreso en dinero conformeé í al Art. N 15 N 2 y 3 D.L. 3.475 de 1980° ° , de modo que el t tulo tiene plenoí m rito ejecutivo. é Und cimo: é Que, la ejecutante evacu el traslado relativo a laó excepci n del numeral d cimo primero se alando que no es ver dico eló é ñ í hecho de hab rsele dado concesi n de esperas y pr rroga del plazo.é ó ó Duod cimo:é Que, la ejecutante evacu el traslado relativo a laó excepci n del numeral d cimo cuarto en que el Pagar que sirve de t tulo aó é é í la presente ejecuci n, se libera expresamente del protesto de t tulo adem só í á de no tener l gica se alar que el Pagar es un contrato en los t rminos deló ñ é é C digo Civil, menos reviste el car cter de adhesi n, pues es un acto jur dicoó á ó í unilateral, en el cual interviene solo una parte. D cimo tercero: é Que, el ejecutante, a fin de acreditar sus dichos, acompa a los autos la siguiente prueba documental:ñó - Copia del pagar fundante.é - Copia de aceptaci n del contrato de apertura de cuenta Rut yó servicios bancarios asociados y hoja resumen. - Copia autorizada del mandato otorgado al suscriptor del pagar .é - Copia de la escritura p blica del acuerdo N 86.ú ° D cimo cuarto:é Que, la ejecutada no aport prueba a los autos.ó Código: XXCZXNDCXLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21269-2023 Foja: 1 D cimo quinto:é Que, para resolver la excepci n del numeraló segundo, ha de tenerse presente que la parte ejecutada no objet losó documentos que fueran acompa ados al anexo de folio 1 y siguientes, por loñ que resulta aplicable en la especie la norma contenida en el art culo 342 delí C digo de Procedimiento Civil, en particular su numeral segundo.ó En este contexto ha de recordarse que el art culo 6 del C digo deí ó Procedimiento Civil dispone que El que comparece en juicio a nombre de“ otro, en desempe o de un mandato o en ejercicio de un cargo que requierañ especial nombramiento, deber exhibir el t tulo que acredite suá í representaci n .ó ” De esta forma, aparece de manifiesto que quien comparece a folio 1 ha acompa ado el documento en donde consta su mandato judicial (copiañ autorizada de la escritura p blica de fecha 14 de julio de 2022), conferidoú por don scar Ra l Antonio Gonz lez Narbona, en representaci n delÓ ú á ó Banco del Estado de Chile, constatando que se tuvo a la vista su personer aí para la delegaci n, con lo cual se cumple cabalmente la exigencia ó de la norma se alada en el p rrafo precedente, raz n por la cual procede elñ á ó rechazo de dicha excepci n.ó D cimo sexto: é Que, la ineptitud del libelo ha de se

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Código: XXCZXNDCXLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-21269-2023 Foja: 1 Que, con fecha 08 de mayo de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Considerando. Primero: Que, do a B rbara Larra n Erazo, abogado, enñ á í representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, deduce demanda ejecutiva en contra de don Ra lá ú Andr s Canales Vargas, todos ya individualizados.é Funda su demanda en el hecho que su representado es due o delñ pagar suscrito por la suma de $6.444.327.-, con un inter s del 1,05%é é mensual, pagadero en 36 cuotas mensuales, de $216.542.- cada una, salvo la ltima que ser a de $216.545.- y venciendo la primera de ellas el d a 05 deú í í julio de 2023. Agrega que se estableci en caso del no pago oportuno de laó obligaci n que la ejecutada pagar a intereses del m ximo convencional a laó í á fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de laó í deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó Arguye que la demandada no pag la cuota correspondiente aló vencimiento del mes de agosto de 2023, de modo que adeuda la suma de $6.265.317.-, por saldo de capital m s los intereses pactados, habiendoá autorizad

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C-21269-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-21269-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/CANALES Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS. Que, con fecha 20 de diciembre de 2023, comparece do a ñ B rbaraá Larra n Erazoí , abogado, en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, e

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