BANCO DEL ESTADO DE CHILE/YÁÑEZ
Rol
C-20528-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
C-20528-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20528-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/Y EZÁÑ Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS. Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, comparece do a ñ B rbaraá Larra n Erazoí , abogado, en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadoó é legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbonaá , ingeniero civil, todos domiciliados en Avenida Libertador Bernardo O Higgins N 1111, piso 8 , comuna de Santiago,´ º º quien deduce demanda ejecutiva en contra de Ponciano Rom n Y ezá áñ Cuevas, ignora profesi n u oficio, con domicilio en Yale N 6840, comunaó ° de Lo Prado. Que, con fecha 29 de diciembre de 2023, se orden despacharó mandamiento de ejecuci n y embargo.ó Que, con fecha 26 de enero de 2024, el ejecutado opuso la excepci nó de los numerales s ptimo, noveno y d cimo primero del art culo 464 delé é í C digo de Procedimiento Civil.ó Que, con fecha 09 de febrero de 2024, se evacu el traslado a lasó excepciones. Que, con fecha 13 de febrero de 2024, se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 09 de mayo de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: LPEWXNLTVLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20528-2023 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, do a B rbara Larra n Erazo, abogado, enñ á í representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, deduce demanda ejecutiva en contra de Poncianoá Rom n Y ez Cuevas, todos ya individualizados.á áñ Funda su demanda en el hecho que su representado es due o delñ pagar suscrito por la suma de $6.316.716.-, con un inter s del 1,05%é é mensual, paga
Fundamentos
motivos por los cuales se desestimar la excepci n opuesta.á ó D cimo primero:é Que, para resolver la excepci n del numeraló s ptimo es necesario tener presente que el art culo 26 de la Ley de Impuestoé í de Timbres y Estampillas (D.L. N 3.475) dispone que los documentos que° no hubieren pagado el impuesto establecido en dicho cuerpo legal no tendr n m rito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del tributo aludidoá é con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan. Luego, el inciso segundo del citado art culo se ala que lo anterior noí ñ ser aplicable respecto de los documentos cuyo impuesto: a) se paga porá ingreso de dinero en Tesorer a; y, b) cumplan con los requisitos queí establece la ley y el Servicio de Impuestos Internos. Por su parte el art culo 17 del D.L. 3475 se ala como forma generalí ñ de pago del impuesto, el realizado a trav s de ingresos de dinero ené Código: LPEWXNLTVLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20528-2023 Foja: 1 Tesorer a, acredit ndose el pago con el respectivo recibo, por medio de uní á timbre fijo, o mediante el empleo de una m quina impresora.á La misma disposici n legal dispone que para efectos de controlar eló pago del impuesto, las letras de cambio y dem s documentos se alados en elá ñ n mero 3 del art culo 1 (numeral que contiene a los pagar s), que emitanú í é los contribuyentes a que se refiere el N 2 del art culo 15 (contribuyentes° í obligados a declarar su renta efectiva mediante balance general determinado de acuerdo a contabilidad completa para los efectos de la Ley de Renta, dentro de los cuales se incluyen los Bancos), deber n numerarseá correlativamente, timbrarse y registrarse en el Servicio de Impuestos Internos, sin perjuicio del cumplimiento de otros requisitos que determine el director del citado Servicio. Sin embargo, el oficio N 341 de fecha 9/10/86 dictado por la° referida instituci n, indica que los pagar s emitidos por los bancos, no seó é encuentran sometidos a la obligaci n de timbraje y registro en el Servicio deó Impuestos Internos, ni est n sujetos a la exigencia de la numeraci ná ó correlativa nacional, toda vez, que la circular N 72 de 1980, de la° Direcci n Nacional del Servicio, los liber del cumplimiento de estosó ó requisitos, dej ndolos sujetos s lo a los que se establecieron en las circularesá ó N 91 y N 121, ambas de 1974, esto es, a que dichos documentos conste la° ° identificaci n del banco emisor o responsable del impuesto y la leyenda queó indique que el impuesto de timbres y estampillas ha sido pagado por ingreso de dinero en Tesorer a. Este es el nico requisito exigido por la ley y por elí ú Servicio de Impuestos Internos. Que al respecto, efectuando el an lisis material del t tulo fundante deá í la ejecuci n, consta que ste lleva impresa la siguiente leyenda: ó é el impuesto de timbres y estampillas del presente pagar ha sido enterado en Tesorer a,é í mediante ingreso en dinero confor
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y, con su m rito, se recibi la causa a prueba.é ó Que, con fecha 09 de mayo de 2024, se cit a las partes a o ró í sentencia. Código: LPEWXNLTVLS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20528-2023 Foja: 1 Considerando. Primero: Que, do a B rbara Larra n Erazo, abogado, enñ á í representaci n convencional del Banco del Estado de Chile, representadoó legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Ra l Antonioú Gonz lez Narbona, deduce demanda ejecutiva en contra de Poncianoá Rom n Y ez Cuevas, todos ya individualizados.á áñ Funda su demanda en el hecho que su representado es due o delñ pagar suscrito por la suma de $6.316.716.-, con un inter s del 1,05%é é mensual, pagadero en 82 cuotas mensuales iguales y sucesivas, equivalentes en a $117.289.- cada una, salvo la ltima que ser a de $117.341.-,ú í venciendo la primera de ellas el d a 17 de agosto de 2023.í Agrega que se estableci en caso del no pago oportuno de laó obligaci n que la ejecutada pagar a intereses del m ximo convencional a laó í á fecha de suscripci n, y que el banco podr a hacer exigible la totalidad de laó í deuda como si fuera de plazo vencido, mediante su cobro judicial, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó Arguye que la demandada no pag la cuota correspondiente aló vencimiento del mes de agosto de 2023, de modo que adeuda la totaliudad del cr dito m s los intereses pactados, habiendo
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C-20528-2023 Foja: 1 FOJA: 17 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20528-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/Y EZÁÑ Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS. Que, con fecha 06 de diciembre de 2023, comparece do a ñ B rbaraá Larra n Erazoí , abogado, en representaci n convencional del ó Banco del Estado de Chile, em
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