ROZAS/SAN FELIPE S.A.
Rol
O-8570-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 2, con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece don ANTONIO ANDRÉS ROZAS GUARDA, chofer de camiones, domiciliado en Humberto Arellano Figueroa N°0282, Block E, departamento 41, comuna de Arica, región Arica y Parinacota, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de SAN FELIPE S.A. representada legalmente por don Winston Walton Villanueva, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Cerro Los Cóndores N°121, comuna de Quilicura, región Metropolitana. Expone que con fecha 21 de abril del año 2017, fue contratado por la demandada San Felipe S.A., para prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia en la función de Chofer y Operador de maquinaria pesada. Indica que el lugar en que se prestarían los servicios, según anexo de contrato de fecha 1 de enero de 2023, sería en la obra ubicada en la comuna de Sierra Gorda, región de Antofagasta, denominada “Servicios de Mantenimiento de Tierras – SAR Chile, Proyecto Pampa Esperanza, Minera Rio Tinto Mining And Exploration Limited”. Que su jornada de trabajo correspondía a 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábado conforme los turnos señalados en la cláusula tercera de su contrato de trabajo, donde se estipula que será de 08:00 a 12:00 y de 14:00 a 17:30 con ese intervalo destinado a horario de colación, que no serían imputables a la jornada de trabajo. Agrega que su remuneración, de acuerdo al promedio de las últimas tres remuneraciones donde trabajó de manera íntegra el mes (mayo, junio y julio del año en curso), ascienden a la suma de $1.455.209. Respecto al término de la relación laboral, señaló que con fecha 26 de octubre, tomó la decisión poner fin a la relación laboral, de acuerdo a lo establecido en el artículo 171 del Código de Trabajo en relación con el artículo 160 número 7 del mismo cuerpo legal, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. M
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, don Antonio Andrés Rozas Guarda, chofer de camiones, interpuso demanda por despido indirecto, nulidad de despido, recargo legal y cobro de prestaciones laborales en contra de San Felipe S.A., ello en base a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de trabajo, pues señala su empleador no le habría pagado sus remuneraciones de manera íntegra desde agosto de 2023 en adelante, así como tampoco las cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que la demandada contestó la demanda controvirtiendo lo señalado por el actor, solicitó su rechazo e indicó que la empresa habría solicitado el inicio de un proceso de Acuerdo de Reorganización Judicial el 30 de octubre de 2023, el que se lleva ante el 20° Juzgado Civil de Santiago. TERCERO: Que, en la Audiencia Preparatoria se fijaron como hechos a probar los siguientes: 1. Existencia de la relación laboral; Fecha de inicio y termino y que el demandante se autodespido por la causal del el (sic) artículo 160 número 7 del Código del Trabajo; controversia cumplimiento de formalidades legales. 2. Efectivamente que la demandada incurrió en la causal de caducidad del contrato de trabajo establecida en el artículo el artículo 160 número 7 del Código Laboral esto es Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en relación a la carta de autodespido 3. Remuneración del trabajador. 4. Estado de pago de las cotizaciones de seguridad social 5. Efectividad de que el demandante hizo uso del feriado legal que reclama y/o se le pagó el proporcional. 6. Efectividad de que al demandante se le adeudan diferencias de remuneraciones por el mes de agosto, septiembre y proporcional del mes de octubre del año 2023. CUARTO: Que, en la Audiencia de Juicio se rindieron las siguientes pruebas por parte de la demandante: Documental (folio 31): 1.Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 21 de abril del año 2017. 2. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 29 de julio del año 2019. 3. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 01 de abril del año 2013. 4. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 08 de abril del año 2019. 5. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 01 de agosto del año 2022. 6. Anexo de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 21 de abril del año 7. Anexo Nº1 de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 01 de enero del año 2023. 8. Anexo Nº2 de contrato de trabajo suscrito por las partes a mano alzada de fecha 01 de enero del año 2023. 9. Contrato de trabajo suscrito a mano alzada por las partes con fecha 19 de octubre del año 2017. 10. Pacto de horas extraordinarias suscrito a mano alzada por las partes con fecha 19 de octubre del año 2017. 11. Carta de constancia de autodespido dirigido
Fallo
se declarará la deuda previsional y se ordenará el pago de las mismas, comunicando a los organismos respectivos con la finalidad que inicien el cobro de tales conceptos, por la vía más expedita, como se dirá en lo resolutivo. DÉCIMO: Que, en lo relativo al cobro de las remuneraciones del mes de agosto, septiembre y octubre de 2023, estando acreditado el vínculo contractual entre las partes y establecido que el actor puso término a su contrato de trabajo el 26 de octubre de 2023, recayendo en la parte demandada, de acuerdo con las reglas generales contempladas en el artículo 1698 del Código Civil, alegar y demostrar la extinción de la obligación y no habiéndose rendido prueba alguna para acreditar el pago de dichas remuneraciones, se accederá a la prestación referida, como se dirá en lo resolutivo. UNDÉCIMO: Que, del mismo modo, en cuanto a los montos reclamados por concepto de feriado legal y proporcional, estando acreditado el vínculo contractual entre las partes, recayendo en la parte demandada alegar y demostrar la extinción de la obligación de compensar los feriados que se reclaman en la demanda, sin que haya formulado alegación, ni rendido prueba alguna sobre el particular, será condenada al pago de dicha prestación, como se dirá en lo resolutivo. DUODÉCIMO: Que, se deja constancia que se ha analizado la totalidad de la prueba rendida en estos autos aplicando las normas de la sana crítica, sin perjuicio que únicamente se ha hecho referencia expresa a aquellas probanzas n
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: A folio 2, con fecha 18 de diciembre de 2023, comparece don ANTONIO ANDRÉS ROZAS GUARDA, chofer de camiones, domiciliado en Humberto Arellano Figueroa N°0282, Block E, departamento 41, comuna de Arica, región Arica y Parinacota, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad de despido, r
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