SALGADO/PARIS ADMINISTRADORA LTDA
Rol
M-109-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demandada solicita al Tribunal que se tengan por tácitamente admitidos estos respecto de la demandada y se proceda a dictar sentencia en este acto o en el plazo que el Tribunal fije, con expresa condenación en costas. El Tribunal resuelve: Teniendo en consideración lo solicitado por la parte demandante y en virtud de lo dispuesto en los artículo 432 y 453 N°1 y N°3, todos del Código del Trabajo, aplicables en el procedimiento monitorio, estima el Tribunal que efectivamente se dan los presupuestos legales referidos ya que la contraria no ha realizado contestación dentro de plazo, la que se ha tenido por contestada en su rebeldía y entendiendo el Tribunal que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se omite la fijación de los puntos de prueba y se dictará sentencia de manera verbal en este acto. En cuanto al apercibimiento legal de tener por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, se resolverá en la sentencia definitiva. Dirigió doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, diez de julio de dos mil veinticuatro SALA 2/cssr.- DICTACIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA: Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT M-109-2024 RUC 24-4-0577013-6 Curicó, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Individualización de las partes. Que son partes en este procedimiento monitorio sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, RIT M-109-2024, RUC 24-4-0577013-6, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante doña CLAUDIA ANGÉLICA SALGADO ACEVEDO, dependiente, domiciliada en Estrella Azul Nº 60, Lontué, Molina, y por la demandada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, persona jurídica de giro comercial, la que conforme al artículo 4 inc. 1º del Código del Trabajo es representada por don Omar Fabián Albornoz Avalos, se ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en O’Higgins Nº201, Curicó. SEGUNDO: De la contestación en rebeldía de la demandada. Que la demandada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA, siendo debidamente emplazada mediante notificación de fecha 04 y 27 de julio de 2024, no compareció a audiencia única y por ende no contestó en tiempo y forma, sin que justificara tal situación, por lo que se tuvo por evacuada en rebeldía su contestación. Que producto de lo anterior, y como fuere solicitado por la demandante se verifican los supuestos del artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello respecto de la demandada su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, especialmente en cuanto a negarlos en forma expresa y categórica. TERCERO: De la realización de audiencia única. Que llamadas las partes a conciliación en audiencia respectiva, la misma se encuentra frustrado en atención a rebeldía de la demandada. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía del demandado, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor en la misma audiencia, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. CUARTO: De los hechos acreditados. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes · Relación laboral desde el día 24 de julio de 2021 al 29 de febrero de 2024, entre la trabajadora demandante y la demandada PARIS ADMINISTRADORA LIMITADA , como función cajera, y que el término de la relación laboral por necesidades de la empresa del artículo 161 inciso 1° del Código del T
Fallo
SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda en procedimiento monitorio sobre despido indebido y cobro de prestaciones laborales, interpuesta por doña CLAUDIA ANGÉLICA SALGADO ACEVEDO; en contra de su ex – empleador, PARIS ADMINISTRADORA LTDA, representada por don Omar Fabián Albornoz Avalos, todos ya individualizados, declarándose en consecuencia: 1. Que la relación laboral habida entre las partes se extendió interrumpidamente desde el 24 de julio de 2021 y el 29 de febrero de 2024. 2. Que la remuneración mensual ascendía a la cantidad de $963.848 (novecientos sesenta y tres mil ochocientos cuarenta y ocho pesos). 3. Que la demandante fue despedida con fecha 29 de febrero de 2024, el que es improcedente de conformidad al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo; debiendo la demandada pagar al actor las siguientes prestaciones laborales: a. $867.463 (ochocientos sesenta y siete mil cuatrocientos sesenta y tres pesos) por incremento porcentual del 30% de la indemnización por años de servicio, según el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo b. $459.597 (cuatrocientos cincuenta y nueve mil quinientos noventa y siete pesos) por restitución de lo indebidamente descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía. c. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses en la forma señalada en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo II. Se condena en costas a la parte demandada en la suma de $500.000 (quinientos mil p
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Diez de julio de dos mil veinticuatro RUC 24-4-0577013-6 RIT M-109-2024 MAGISTRADO ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE ADMINISTRATIVO DE ACTAS Camila Salgado Reyes HORA DE INICIO 10:14 horas. HORA DE TERMINO 10:45 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2440577013-6-1340 PARTE DEMANDANTE (COMPAREC
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica