ARAVENA/EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A. (PEPSICO)
Rol
O-195-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Daño moral, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos descritos desencadenan el grave daño económico y emocional que se le causa al actor lo que se tradujo en un evidente daño “mental” (sic). TERCERO. La contestación a la demanda, sus defensas y excepciones y fundamentos. Comparece la demandada y pide el total rechazo de la demanda con expresa condena en costas. En relación con la acción de calificación de despido. Luego de ratificar los términos en que está redactada la carta d aviso de despido del actor, agrega que desde el año 2020, se han ido implementado diversos procesos de readecuación de la estructura organizacional de la empresa, afectando las diversas áreas, pero sobre todo el área de ventas, lo cual ha significado el despido de un gran número de trabajadores a nivel nacional de manera anual, los cuales han sido absolutamente justificados y fundamentados en una necesidad real de crecimiento y adecuación al mercado, las necesidades de la empresa y sus clientes y la tecnología, entre otras variantes. Agrega nuevamente que el despido del actor y el de otros trabajadores durante el último año, se deben a un proceso de cambio y transformación profundo, que tiene como objetivo la optimización de los recursos de la compañía, lo cual se ha transformado en una necesidad primordial desde que su crecimiento y sustentabilidad - que venían decreciendo sistemáticamente- depende precisamente de su productividad y eficiencia, reestructurándose las áreas de venta, administración y operaciones a lo largo de todo el país, proyectándose un significativo ahorro a nivel nacional para la empresa, toda vez que aumentaron los costos fijos, mas no las utilidades. Alega que la carta de despido es clara en el señalamiento de los hechos concretos que funda su despido y los objetivos buscados con tal reestructura y, en ese sentido, debe entenderse que el actor fue debidamente informado acerca de los motivo de su despido, sin que le legislador haya exigido incluir cálculos o estadísticas de las diversas medidas adoptadas para
Fundamentos
fundamentos y de manera arbitraria, lo que no hizo en este caso. En cuanto a la restitución o devolución demandada. Fundado en el artículo 13 de la Ley N° 19.728, consta en el respectivo certificado que dicho aporte fue de $1.200.046, suma que de acuerdo a lo establecido esa norma corresponde a anticipo de indemnizaciones por años de servicios y por lo mismo a pago parcial de aquellas, por lo que fueron descontadas correctamente de la indemnización por años de servicio pagadas al ex trabajador al momento de suscribir su finiquito de trabajo, siendo un imperativo legal, sin que ni siquiera sea una facultad, sino que opera en el evento que el legislador estableció de manera precisa en el inciso 1° del mencionado artículo, que el contrato termine por aplicación de la causal contenida en el art. 161 del Código del Trabajo, como ocurre en la especie. Niega que el referido descuento este sujeto a que el despido sea declarado justificado, desde que el artículo 168 inciso 4° del Código del Trabajo, establece una ficción legal, en virtud de la cual, si el juez determinare que una o más causales de despido establecidas en el artículo 159 o 160 no fue acreditada en juicio, se entenderá que el término de contrato se ha producido por alguna de las causales señaladas en el artículo 161 de manera que, de estimarse injustificada la causal de "necesidades de la empresa" contenida en el artículo 161, la relación laboral sigue habiendo terminado por esta causal. Invoca el artículo 52 de la misma ley para sostener que no hay en ella una acción de restitución como parecen entender la demanda, simplemente establece que en caso de que el despido sea declarado injustificado, el empleador debe pagar las prestaciones que correspondan conforme al art. 13 -es decir la indemnización por años de servicio a que hace referencia dicha norma- y la forma en que deben calcularse los recargos legales establecidos de conformidad al artículo 168 del Código del Trabajo. En relación con la acción de cobro de daño moral. Sostiene que se refiere a un despido en plena pandemia, se hace a una tutela que no ha interpuesto, no se menciona como se determina el daño, a qué se debe en concreto la cuantificación del monto demandado y sus fundamentos, o cuál es la relación de causalidad entre el mismo y la demandada, por lo que es evidente que la acción obedece a una perniciosa práctica de instrumentalización de acciones a fin de incrementar los montos demandados, desde que la indemnización por falta de aviso previo y por años de servicio, propias del derecho laboral, constituyen los únicos resarcimientos que la ley contempla, originados en la relación laboral que unió a las partes y en su conclusión irregular, estableciendo un recargo sobre la indemnización por años de servicio en caso de declararse injustificado el despido. Excepción de pago de la remuneración del mes de febrero de 2024. Niega que se adeude al actor el pago de su remuneración del mes de febrero de 2024 por la suma de $1.
Fallo
se declara que el despido indebido, injustificado e improcedente, debiendo entenderse que, que ante la ausencia de regulación expresa sobre la materia, debe necesariamente reconocerse el derecho a percibir indemnización por daño moral, haciendo aplicable entonces, el principio de la reparación integra del mal causado y en su caso los daños que demanda se producen directamente por un despido injusto e ilegal, que afecta su estabilidad laboral en plena pandemia y produciéndole inseguridad, angustia y un justo temor por su estabilidad financiera y familiar, todo lo cual debe ser indemnizado, pues si la demandada actuara conforme a derecho, no vería aquel sufrimiento y pesar que son avaluados en la suma de $5.000.000, indicando que los hechos descritos desencadenan el grave daño económico y emocional que se le causa al actor lo que se tradujo en un evidente daño “mental” (sic). TERCERO. La contestación a la demanda, sus defensas y excepciones y fundamentos. Comparece la demandada y pide el total rechazo de la demanda con expresa condena en costas. En relación con la acción de calificación de despido. Luego de ratificar los términos en que está redactada la carta d aviso de despido del actor, agrega que desde el año 2020, se han ido implementado diversos procesos de readecuación de la estructura organizacional de la empresa, afectando las diversas áreas, pero sobre todo el área de ventas, lo cual ha significado el despido de un gran número de trabajadores a nivel nacional de m
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SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: ORDINARIO MATERIA: DESPIDO INJUSTIFICADO, DAÑO MORAL Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE: LEONARDO DAVID ARAVENA ARAVENA DEMANDADO: EVERCRISP SNACK PRODUCTOS DE CHILE S.A (Pepsico), RIT N° O-195-2024 RUC N° 24-4-0564888-8 Talca, a diez de julio dos mil veinticuatro VISTO. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral
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