INGRAM MICRO CHILE S.A /
Rol
C-17861-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2023, ampliada por presentación de fecha 10 de octubre de 2023, y en relación con la causa seguida ante este Tribunal Rol C- 32.898-2019, comparece Francisco Andrés Moya Naulin, abogado, en representación de Ingram Micro Chile S.A., representada por su gerente general don Marco Tessa Vergara, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Providencia 1760, oficina 1101, comuna de Providencia, quien deduce demanda de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial en contra de Adexus S.A, representada por su gerente general don Francisco Waltersdorfer Rivera, domiciliados en calle Miraflores N°383, piso 3, comuna de Santiago. En primer término, alega que el artículo 98 de la Ley N°20.720 señala que podrá declararse el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les afecte la inobservencia de sus estipulaciones. Indica que consta en autos que su representada es acreedora de la empresa deudora, por un crédito reconocido en la presente reorganización judicial por una suma de $2.443.012.145, y que se encuentra dentro de la categoría de acreedores cuya acreencias son mayores a $50.000.000. Continúa aludiendo que en el referido acuerdo, la empresa deudora se obligó a efectuar el día 30 de septiembre de 2023 un primer pago a los acreedores cuyos créditos sean superiores a $50.000.000, correspondiente a una cuota de amortización del capital ascendente al 1,56% de la respectiva acreencia, más intereses, cuestión que no realizó. En escrito de ampliación que consta a folio 1, agrega una causal adicional prevista en el inciso segundo del artículo 98 de la Ley 20.720, la cual establece que también podrá declararse el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial si se hubiese agravado el mal estado de los negocios del deudor, de forma que haga temer un perjuicio para los acreedores. En este orden de ideas, conforme el documento que acompaña, correspondiente al in
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece debidamente representado Ingram Micro Chile S.A, quien interpone demanda sumaria de declaración de incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial en contra de Adexus S.A., ambos ya individualizados, conforme los fundamentos de hecho y argumentos de derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, la demandada se allanó íntegramente a la demanda. Código: MQYVXNXZHKS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-17861-2023 TERCERO: Que, en relación con la materia de autos, el acuerdo de reorganización judicial se encuentra definido en el numeral 1 del artículo 2 de la Ley N°20.720, como aquel que se suscribe entre una empresa deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción a los procedimiento establecidos en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III, y el título 3 del Capítulo V. A su turno, la acción deducida encuentra sustento en el artículo 98 del mismo cuerpo legal, que dispone que el acuerdo podrá declararse incumplido: (…) “a solicitud de cualquiera de los acreedores a los que les afecte por inobservancia de sus estipulaciones” y también (…) “si se hubiere agravado el mal estado de los negocios del Deudor de forma que haga temer un perjuicio para dichos acreedores” CUARTO: Que, atendido el allanamiento de la empresa deudora, no existe controversia sobre el acuerdo de reorganización judicial, cuya última modificación acordada en audiencia de fecha 5 de enero de 2022 consta aprobada a folio 546 en la causa Rol 32.898-2019, ni los hechos que sirven de base a las causales invocadas para la declaración de incumplimiento, y habiéndose verificado los supuestos de procedencia de la acción incoada, se acogerá la demanda, como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, atendido el allanamiento de la demandada, se le eximirá a la del pago de las costas del juicio.
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda sumaria de incumplimiento de acuerdo de reorganización concursal en contra de la empresa deudora, ya individualizada, que se admita a tramitación y se declare en definitiva el incumplimiento del acuerdo de reorganización judicial, que éste quede sin efecto para todos los efectos legales, y como consecuencia de lo anterior, ejecutoriada que se encuentre dicha resolución, dictar resolución de liquidación de Adexus S.A. Con fecha 16 de mayo de 2024 se celebró la audiencia de contestación y conciliación, en la cual la empresa deudora contestó la demanda por minuta escrita que consta a folio 16, allanándose a la misma, en tanto las razones por las que se justificó la oposición a la demanda ya no concurrirían. Indica que, en primer término, fracasaron los proyectos de dos nuevos inversionistas interesados en adquirir Adexus S.A, que iniciaron procedimientos de due diligence, comunicando formalmente que no continuarían con el proceso con fechas 1 y 25 de marzo de 2024 respectivamente. Por otra parte, respecto del juicio con FONASA, y pese a obtener una sentencia favorable por parte de la Corte de Apelaciones de Santiago, que confirmó aquella de primera instancia, esta institución estaría incurriendo en dilaciones administrativas y judiciales que han entorpecido el giro del cheque de los fondos. En el mismo comparendo se efectuó el llamado a conciliación, el cual no se produjo. Finalmente, con fecha 20 de mayo de 2024, se omitió
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C-17861-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-17861-2023 CARATULADO : INGRAM MICRO CHILE S.A / Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé VISTOS: Con fecha 5 de octubre de 2023, ampliada por presentación de fecha 10 de octubre de 2023, y en relación con la causa seguida ante este Tribunal Rol C- 32.898-2019, comparece Francisco Andrés
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