AUTOFIN S.A./TORRES
Rol
C-20742-2023
Fecha
23 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 12 diciembre de 2023, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación de AUTOFIN S.A., del giro de su denominación, representada por don Jorge Prieto Izquierdo, ingeniero, todos domiciliados en Rosario Norte 532, Piso 15, Las Condes, quien deduce acción ejecutiva en contra de Claudio Marcelo Torres Oyarzún, domiciliados en Juan Rojas Maldonado 527, comuna de Puente Alto. Que, con fecha 11 de enero de 2024, se requiere de pago al ejecutado. Que, con fecha 19 de enero de 2024, comparece don Claudio Marcelo Torres Oyarzun, quien opone la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Que, con fecha 12 de febrero de 2024, se declara admisible la excepción y se recibe a prueba. Que, con fecha 01 de abril de 2024, se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparecen doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación de AUTOFIN S.A., quien deduce acción ejecutiva en contra de Claudio Marcelo Torres Oyarzún, todos ya individualizados. Exponen que su representada es dueña del pagaré que acompañan en conjunto con la acción, suscrito por el demandado por la cantidad de $5.977.722 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré, que doy por expresamente reproducidos. Esta obligación adeudada devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,45% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para Código: MEKYXNRXVJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20742-2023 Foja: 1 exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el interés máximo convencional para operaciones de crédito en dinero en moneda nacional reajustables, que la ley permite estipular, hasta la fecha del pago efectivo. El deudor no ha dado cumplimiento a sus obligaciones derivadas de la suscripción del pagare, desde la cuota número 2 con vencimiento en el mes de 05 de septiembre del 2023; por lo que sólo por concepto de capital insoluto, adeuda la cantidad de $5.852.131 debiéndose incluir los intereses penales y costas. Se libró a la ejecutante de protestar el instrumento, así como contar el mismo con firma autorizada ante notario, por lo que es un título ejecutivo perfecto, actualmente exigible, no prescrito y líquido. Previas citas legales, solicitan tener por incoada acción ejecutiva en contra la sociedad Trébol Comunicaciones SpA, en calidad de deudor principal y en contra de Claudio Marcelo Torres Oyarzún ya individualizados, y en definitiva, se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $5.852.131, más intereses y costas. Segundo: Que, la ejecutada opuso la excepción del numeral 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Tercero: Que, a efecto de acreditar sus dichos, la actora acompaña la siguiente prueba instrumental. I. Pagaré objeto de la ejecución. Cuarto: Que, la ejecutada no acompaña diligencia probatoria alguna. Quinto: Que, respecto a la excepción incoada, el demandado argumenta que el pagaré no ha sido autorizada ante Notario
Fallo
se declara admisible la excepción y se recibe a prueba. Que, con fecha 01 de abril de 2024, se cita a las partes a oír sentencia. Considerando: Primero: Que, comparecen doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación de AUTOFIN S.A., quien deduce acción ejecutiva en contra de Claudio Marcelo Torres Oyarzún, todos ya individualizados. Exponen que su representada es dueña del pagaré que acompañan en conjunto con la acción, suscrito por el demandado por la cantidad de $5.977.722 por concepto de capital, pagadero en las cuotas y con los vencimientos y por los montos descritos en el citado pagaré, que doy por expresamente reproducidos. Esta obligación adeudada devengaría, desde la fecha de suscripción y hasta la de su vencimiento, un interés del 1,45% cada 30 días, vencidos, durante todo el plazo pactado. Se estipuló en el referido pagaré que la falta de pago de cualquiera de las cuotas en las que se ha dividido el pago de la deuda, o de sus reajustes e intereses, daría derecho al acreedor para Código: MEKYXNRXVJS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-20742-2023 Foja: 1 exigir la totalidad de ellas y sus reajustes e intereses indicados, considerándose ipso facto la obligación como de plazo vencido. En dicho instrumento mercantil, se pactó que en caso de mora o simple retardo en el pago de las cuotas y de los intereses que correspondiesen daría lugar a que se devenguen por la mora o retardo el int
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C-20742-2023 Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-20742-2023 CARATULADO : AUTOFIN S.A./TORRES Santiago, veintitr s de Mayo de dos mil veinticuatroé Vistos: Que, con fecha 12 diciembre de 2023, comparece doña María Carolina Moreno Poblete, abogado, en representación de AUTOFIN S.A., del giro de su denominación, representada por
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