CAMUS/TERMINACIONES JUAN MANUEL ULLOA VASCONCELLOS EIRL
Rol
M-2-2024
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Costas, Feriado proporcional, Prestaciones, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho: 1.- Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada el día 01 de agosto de 2023, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha. La vigencia de la relación laboral se pactó a plazo fijo. 2.- Los servicios para los que fue contratado consistían en desempeñarse como maestro pintor, en obra Capellanía, ubicada en Carretera San Martin N°2857, comuna de Los Andes. 3.- La jornada de trabajo pactada era 45 horas semanales, y se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00 horas, según consta en cláusula tercera del contrato de trabajo. 4.- La remuneración pactada se constituía de un sueldo base de $440.000, más gratificación legal de $110.000. En razón de lo anterior, y para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual devengada asciende a $550.000.- En relación al término de la relación laboral indica que, hizo efectiva su renuncia a contar del 31 de octubre de 2023, y que la demandada quedó adeudando la remuneración del mes octubre de 2023, y la indemnización de feriado proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Relata que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de noviembre de 2023, y que la reclamada no compareció al proceso administrativo, por su parte, no le fue posible ingresar. Como
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MICHEL ANDRÉS CAMUS HERNÁNDEZ, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Andaliel N° 778, Población René Schneider, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio de cobro de prestaciones Laborales en contra de su ex empleador TERMINACIONES JM EIRL, del giro de su denominación, representada legalmente por JUAN MANUEL ULLOA VASCONCELLOS, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en Carretera San Martín N° 2857, Rinconada, comuna de Los Andes. Funda la demanda en los siguientes antecedentes de hecho: 1.- Ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la demandada el día 01 de agosto de 2023, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha. La vigencia de la relación laboral se pactó a plazo fijo. 2.- Los servicios para los que fue contratado consistían en desempeñarse como maestro pintor, en obra Capellanía, ubicada en Carretera San Martin N°2857, comuna de Los Andes. 3.- La jornada de trabajo pactada era 45 horas semanales, y se distribuía de lunes a viernes de 08:00 a 13:00 horas, y de 14:00 a 18:00 horas, según consta en cláusula tercera del contrato de trabajo. 4.- La remuneración pactada se constituía de un sueldo base de $440.000, más gratificación legal de $110.000. En razón de lo anterior, y para los efectos señalados en el artículo 172 del Código del Trabajo su última remuneración mensual devengada asciende a $550.000.- En relación al término de la relación laboral indica que, hizo efectiva su renuncia a contar del 31 de octubre de 2023, y que la demandada quedó adeudando la remuneración del mes octubre de 2023, y la indemnización de feriado proporcional correspondiente al tiempo trabajado. Relata que interpuso reclamo administrativo ante la Inspección del Trabajo con fecha 21 de noviembre de 2023, y que la reclamada no compareció al proceso administrativo, por su parte, no le fue posible ingresar. Como fundamentos de derecho cita los artículos 63 y 73 del Código del Trabajo. Solicita, tener por interpuesta demanda de cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, TERMINACIONES JM EIRL, representada legalmente por JUAN MANUEL ULLOA VASCONCELLOS, ya individualizada, y en definitiva acogerla en todas sus partes, y así condenar a la demandada al pago de: • Remuneración impaga del mes de octubre, suma que asciende a $550.000.- • Indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a al período comprendido entre el 01 de agosto al 31 de octubre del año 2023, suma que asciende a $123.748.- Todas las prestaciones anteriormente solicitadas con los intereses y reajustes legales, con expresa condenación en costas. SEGUNDO. Que atendida la rebeldía de la demandada, quién no contestó la demanda, y conforme a lo dispuesto en el artículo 453 Nº1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este tribunal omitió la recepción de la causa a prueba, y tiene como tácita
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5, 7, 8, 9, 41, 44, 63, 73, y demás normas pertinentes del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don MICHEL ANDRÉS CAMUS HERNÁNDEZ, en contra de TERMINACIONES JM EIRL, representada por JUAN MANUEL ULLOA VASCONCELLOS, como consecuencia, se ordena a la demandada que pague al actor las siguientes sumas: 1.- $550.000 por concepto de remuneración impaga del mes de octubre de 2023. 2.- $123.748 por concepto de indemnización compensatoria del feriado proporcional, correspondiente a al período comprendido entre el 01 de agosto al 31 de octubre del año 2023. II.- Que las sumas ordenadas pagar deberá ser reajustadas y devengarán intereses en la forma señalada en los artículos 63 del Código del Trabajo. III- Que se condena en costas a la demandada vencida, las que se fijan en un 10 % de la cuantía a la que ha sido condenada en este juicio. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza respectivo. Notifíquese a la demandante por correo electrónico y a la demandada por cédula. RIT M-2-2024 RUC 24- 4-0543240-0 Dictada por SILVIA SANHUEZA ZAPATA, Juez Titular del 2º Juzgado de Letras de Los Andes. En Los Andes a diez de julio de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Los Andes, diez de julio de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don MICHEL ANDRÉS CAMUS HERNÁNDEZ, maestro pintor, domiciliado en Pasaje Andaliel N° 778, Población René Schneider, comuna de Los Andes, quien interpone demanda en juicio conforme al procedimiento monitorio de cobro de prestaciones Laborales en contra de su ex empleado
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