BANCO INTERNACIONAL/OLMEDO
Rol
C-8535-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, actuando, a su vez, en representación convencional de Tesorería General de la República, representada por don Hernán Nobizelli Reyes, ambos domiciliados en calle Miraflores N° 130, piso 27°, comuna de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don José Ignacio Olmedo Arriagada, cuya profesión u oficio ignora, domiciliado en Fresia N° 3021, comuna de Talagante. Fundando su demanda, refiere que el ejecutante es acreedor de los siguientes documentos, suscritos por sus apoderados en nombre y representación de la demandada, en virtud de un poder especial otorgado por este último en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes d educación superior con garantía estatal Ley N°20.027: 1.- Pagaré suscrito por la suma de UF 176,9107, con vencimiento el día 28 de marzo de 2023.- 2.- Pagaré suscrito por la suma de UF 10,2200, con vencimiento el día 28 de marzo de 2023.- 3.- Pagaré suscrito por la suma de UF 265,3660, con vencimiento el día 28 de marzo de 2023.-.- Agrega que conforme lo pactado, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital adeudado, la obligación devengaría interés máximo convencional.- Alega que la demandada no pagó su obligación en la fecha de su vencimiento, adeudando en consecuencia la suma de UF 452,4967 en su equivalente en pesos a la fecha del pago efectivo más intereses y costas.- Concluye señalando que la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario, por lo que el título goza de mérito ejecutivo, que la deuda es líquida, actualmente exigible, y cuya acción no se encuentra prescrita. Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado, admiti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco Internacional representado en autos por doña Hedy Matthei Fornet, deduce en esta sede civil demanda ejecutiva en contra de don José Ignacio Olmedo Arriagada, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de UF UF 452,4967 más intereses y costas. Invoca como títulos ejecutivos tres pagarés suscritos en nombre y representación del ejecutado, en los términos ya señalados en lo expositivo de este fallo, que se dan expresamente por reproducidos. SEGUNDO: Que el ejecutado opuso la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, nulidad de la obligación y la ineptitud del libelo, contempladas en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: Que, por su parte, el ejecutante evacuando el traslado conferido, solicitó el rechazo de las excepciones opuestas por el demandado, con costas, en los términos ya referidos en la pare expositiva de esta sentencia. CUARTO: Que, respecto a la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, cabe señalar que conforme lo dispuesto por el artículo 1698 del Código Civil, correspondía al ejecutado acreditar la veracidad de sus dichos, sin que prueba alguna rindiera al respecto, razón por la cual esta excepción será desechada. QUINTO: Que, por su parte, en lo relativo a la falta de fuerza ejecutiva del título, conviene tener presente lo pactado por las partes en la cláusula décimo quinta Dos) del contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior con garantía estatal según ley N° 20.027, agregado al folio 1, sin haber sido formalmente objetado por la contraria, en la cual se señala, “Documentación de desembolsos, mandatos e instrucciones: Dos) Mandato para suscripción de pagarés: Código: KDQXXNXXZBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl El estudiante confiere al acreedor, sus cesionarios, endosatarios, o tenedor legitimo del o los pagarés y/o causahabientes, en adelante e individualmente “mandatario para suscripción de pagaré”, un mandato especial irrevocable, en los términos del artículo 241 del CPC, para que, actuando individualmente cualquiera de los mandatarios para suscripción de pagarés, debidamente representados respectivamente por intermedio de sus mandatarios o apoderados, procedan a la suscripción en su nombre y representación del estudiante, y a la orden del acreedor, de uno o más pagarés, cuya suscripción no limitará, reducirá o afectará en forma alguna las obligaciones del deudor bajo al presente contrato, debiendo autorizarse la firma del representante del mandatario para suscripción de pagarés por un Notario Público competente. SEXTO: Que, analizada la cláusula transcrita en el numeral que antecede, sólo cabe concluir que el ejecutado en forma expr
Fallo
Por tanto, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra del ejecutado antes individualizado, admitirla a tramitación y ordenar se despache Código: KDQXXNXXZBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de UF 452,4967 por concepto de saldo capital, más los intereses pactados, devengados y los que se devenguen hasta el día del pago íntegro de la obligación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Al folio 12, compareció el ejecutado oponiendo a la ejecución la excepción de concesión de esperas o prórroga del plazo, nulidad de la obligación, falta de alguno de los requisitos o condiciones exigidas por la leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva y la ineptitud del libelo, contempladas en los numerales 11, 14, 7 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil.- Fundando su primera excepción, refiere que la Gerencia de Recuperaciones de Banco Internacional, ha bloqueado su cédula de identidad no siendo posible hacer ningún tipo de abono a la deuda ejecutada. Añade que la misma Gerencia lo ha contactado en diversas ocasiones para acordar una reprogramación de los créditos demandados en autos, y le ha enviado comunicados escritos ofreciéndole modificar el calendario de pagos. En cuanto a la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que e
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 8 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8535-2023 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/OLMEDO Santiago, veintid s de Mayo de dos mil veinticuatroó VISTOS: En folio 1, comparece doña Hedy Matthei Fornet, abogada, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad del giro de su
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