CDE/
Rol
C-205-2022
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: A folio 1 comparece don Pacífico Claudio Morales Avendaño, abogado, en representación de don José Tulio Rojas Latorre, con domicilio en calle Rafael Casanova N° 131, 2° piso, Santa Cruz, y para estos efectos en Brasil N° 850, Oficina 410, Rancagua, interponiendo acción de reclamación judicial del monto provisional de la indemnización por expropiación del lote de terreno N° 12, ubicado en la comuna de Santa Cruz, Provincia de Colchagua, Sexta Región, rol de avalúo 502-7 de una superficie de 305 metros cuadrados, para la ejecución de la obra pública denominada “Mejoramiento Pasada Urbana por Santa Cruz Diversas Rutas”, comuna de Santa Cruz, provincia de Colchagua, Región del Libertador General Bernardo O’Higgins, en contra el Fisco de Chile, representada por doña Lya Gabriela Hald Ramírez, Abogada Procuradora Fiscal de Rancagua, del Consejo de Defensa del Estado, o quien la subrogue o sus derechos represente, ambos domiciliados en calle Rubio N° 285, oficina 710, ciudad de Rancagua, a fin de que este tribunal determine el precio definitivo de la indemnización por la expropiación, aumentando el precio fijado por la Comisión de Peritos encargada de tasar el lote expropiado. Fundando su reclamación, dice que su representado es dueño de un inmueble ubicado en calle Ramón Sanfurgo número seiscientos cincuenta y cinco de la ciudad de Santa Cruz, denominado la Pataguilla, ubicado en el camino a La Lajuela, hoy calle Ramón Sanfurgo y que deslinda: Norte, con sucesión de don Eustaquio Aguilera y otro; al Sur, Juan de Dios Olea; al Oriente, sucesión de don Eustaquio Aguilera y al Poniente, sucesión Quiterio Molina, Canal Población y Velasquino de por medio, inscrito a fojas 1429 N° 1777 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Santa Cruz, correspondiente al año 1981. También es dueño de un derecho de aprovechamiento de aguas que consiste en cinco mil partes alícuotas o acciones del Canal Santa Cruz y Paniahue, destinados al riego Código: XNFPXNNSNB
Fundamentos
considerando el valor de la U.F. al 02 de noviembre de 2021 de $30.403,92. 2.- Cerco medianero: la suma de $ 570.000, conforme al detalle de la tasación, de las que pese a no estar de acuerdo con sus montos, no reclamará. Código: XNFPXNNSNBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Señala que debe tenerse presente que el presente proceso expropiatorio afecta una propiedad ubicada en el sector contiguo al sector urbano de Santa Cruz. Según certificado de expropiación emitido por la Dirección de Obras de Santa Cruz de fecha 23 de noviembre de 2021, señala expresamente que la propiedad rol de avalúo 207-18, de acuerdo al Plan Regulador Vigente, se emplaza dentro del límite urbano y se encuentra afecta a utilidad pública por apertura de la Avenida Circunvalación de La Santa Cruz y por ensanche de calle Ramón Sanfurgo.- Dicho rol de avalúo se encuentra contiguo al rol 502-7 expropiado.- Ambos roles de avalúo cobijan la propiedad de su representado, según copia de la inscripción de fojas 1429 N° 1777 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes de Santa Cruz, correspondiente al año 1981. Lo anterior otorga al lote expropiado un sello distintivo único como propiedad comercial y dentro de los sectores con mayor crecimiento o desarrollo inmobiliario, con una ubicación privilegiada para el sector agrícola de la zona, de ahí la importancia estratégica del sector, que ha llevado al comercio agroindustrial a establecerse a la orilla de esta ruta. Dichos antecedentes no fueron para considerados en la tasación, en otros términos, la tasación no cubrió todos los aspectos necesarios que debió considerar para determinar el justiprecio del bien expropiado. Plantea que la desvalorización sufrida por el predio ubicado en la comuna de Santa Cruz, es un daño patrimonial efectivamente causado por la expropiación, consecuencia directa e inmediata de la misma, indemnizable por mandato legal y constitucional, por lo que si las tasaciones encomendadas por el MOP a través de la Dirección de Vialidad no la contemplan, adolecerán – según dice – de una falta de seriedad y objetividad que deberá ser enmendado por el
Fallo
fallo que en definitiva sea dictado. Asevera que su representado debe ser indemnizado conforme al valor patrimonial real determinado por las cualidades especiales que Código: XNFPXNNSNBS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl detenta el inmueble, entre las cuales destacan su ubicación, capacidad de aprovechamiento, calidad del suelo, destinación, zonificación, equipamientos permitidos, proximidad a establecimientos educaciones, de salud, comercio, etc. Dice que el informe de la Comisión de Peritos mediante el cual se fijó el monto de la indemnización provisional por causa de expropiación del Lote expropiado, es insuficiente al describir el terreno expropiado y su ubicación, pues solamente se limitó a tasar bienes (de forma incompleta e imprecisa), sin considerar el detrimento producido a consecuencia de la expropiación en el patrimonio del expropiado, es decir, sin tasar adecuadamente este perjuicio. Indica que el factor esencial de la tasación es la oferta y demanda (medición que se encuentra asociada a una contingencia de mercado, al estado de antigüedad y materialidad del bien o propiedad que en este caso se estaría transando), y que de haberse centrado en la determinación del perjuicio, se habría atendido el costo de reposición del bien, a fin de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originalmente respecto a la calidad del bien expropiado como su estado patrimonial. Además, la indemni
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Rancagua, veintidós de mayo de dos mil veinticuatro. Vistos: A folio 1 comparece don Pacífico Claudio Morales Avendaño, abogado, en representación de don José Tulio Rojas Latorre, con domicilio en calle Rafael Casanova N° 131, 2° piso, Santa Cruz, y para estos efectos en Brasil N° 850, Oficina 410, Rancagua, interponiendo acción de reclamación judicial del monto provisional de la indemnización po
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