RUIZ DE GAMBOA/SOCIEDAD HIPÓDROMO CHILE SA
Rol
O-6925-2023
Fecha
10 de julio de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO RUIZ DE GAMBOA MUJICA, chileno, soltero, cédula de identidad 6.246.162 – 4, con domicilio en calle Biel N° 4706, comuna de Lo Barnechea, e interpone demanda en procedimiento ordinario sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD HIPÓDROMO CHILE S.A., persona jurídica de derecho privado, rol único tributario N°70.081.200-6, representada legalmente por don FERMÍN GUSTAVO CRISTI CORTÉS, ignora profesión u oficio, cédula nacional de identidad N° 9.497.869-6, ambos con domicilio en avenida Hipódromo Chile N° 1715, comuna de Independencia, ciudad de Santiago. Expone que las partes celebraron contrato de trabajo el día 1° de diciembre del año 1999, siendo de carácter indefinido. La función que desempeñaba a la fecha del despido injustificado del cual fue víctima es la de experto en prevención de riegos. A la fecha del despido injustificado, desempeñaba labores en dependencias de la demandada, en la comuna de Independencia. La jornada de trabajo era la del Artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es, sin limitación de jornada. La remuneración mensual, de carácter fijo, se pagaba contra boleta debidamente emitida, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, según se acreditará, asciende a la suma de $729.848 La fecha de término de la relación laboral fue el día 30 de septiembre de 2023, sin indicación de causal de termino alguna, ni entrega de carta de aviso de despido. Se encuentra afiliado a Afp Habitat e Isapre Consalud. Sus labores consistían en reconocimiento y evaluación de riesgos de accidentes y enfermedades profesionales, control de riesgos en el ambiente de trabajo, educar en la prevención de riesgos, registro de información y evaluación estadística de resultados, asesoramiento técnico a los comités paritarios, supervisores y líneas de administración técnica, entre otras. Desarrolló
Fallo
por tanto tiempo, arriesgando incluso su salud durante el periodo de cuarentas en pandemia para la demanda, para que luego al momento del despido, no se le reconociera ni siquiera el tiempo que llevaba trabajando ahí, sin que se le otorgara indemnización alguna. La normativa exige, en aras de poder término a una relación de tipo laboral, una misiva escrita que, de cuenta de este hecho, indicando la razón legal y los argumentos para poner término a la relación laboral, lo cual en su caso no se realizó, de hecho, la carta de despido simplemente señala que a partir del 30 de septiembre de 2023 se le pone término al contrato de trabajo por mutuo acuerdo, lo cual era del todo falso, dando cuenta que la decisión despedirle se tomó de forma discrecional por parte de su jefatura. Tampoco indica causal legal de termino, otra de las exigencias de la normativa laboral. Agrega que a la fecha del despido, la ex empleadora no ha pagado las cotizaciones previsionales, por todo el periodo trabajado desde diciembre de 1999 a septiembre de 2023, de las instituciones previsionales, Afp Habitat e Isapre Consalud. A la fecha del injustificado despido, además, la demandada le adeuda dos periodos de feriado anual por un total de 30 días hábiles, de los que se solicitará el pago en atención al monto de su remuneración, por lo que corresponden a un monto por día hábil de $24.328, haciendo un total adeudado de $729.840. Respecto de la relación laboral mantenida entre las partes, cabe concebirla co
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece JUAN PABLO RUIZ DE GAMBOA MUJICA, chileno, soltero, cédula de identidad 6.246.162 – 4, con domicilio en calle Biel N° 4706, comuna de Lo Barnechea, e interpone demanda en procedimiento ordinario sobre declaración de relación laboral, despido injustificado, indebido e impro
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