JIMÉNEZ/
Rol
V-278-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Compareció doña Margarita Aracely Gili Ventura, socióloga, por si y en representación convencional, de don Jorge Adolfo Jiménez de la Jara ambos con domicilio en Las Torcazas N°220, departamento N°71, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, solicitó la autorización de donación a sus hijos bajo los siguientes términos. Expuso que, don Jorge Adolfo Jiménez de la Jara, tiene en la actualidad 80 años, es casado, tiene 3 hijos de 53, 47 y 45 años, actualmente se encuentra aquejado por enfermedad de parkinson, la cual le dificulta realizar algunas actividades cotidianas, sin perjuicio de mantener en pleno sus capacidades cognitivas. Agregó que, el solicitante es propietario del departamento número trescientos nueve del tercer piso, la bodega número trescientos setenta y cinco del tercer subterráneo y el estacionamiento subterráneo número trescientos sesenta y cuatro del tercer subterráneo del “Edificio Hamlet”, inscrito a fojas 4947 número 5926 correspondiente al Registro de Propiedad del año 1999, todos del edificio con acceso por calle Hamlet Nº4340. Señaló que, asimismo, el insinuante es propietario sobre derechos inmuebles sobre las propiedades que se detallan a continuación, derechos que tienen un valor aproximado de $251.312.687, A) 50% sobre los derechos del departamento 71,2 estacionamiento y bodega del edificio de departamentos ubicado en calle Las Torcazas 220, de la comuna de Las Condes, el cual cita los roles al efecto, con avalúo de $149.611.791. B) 50% Código: TDZQXNYZFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 sobre los derechos en 2 propiedades de Camino Los Naranjos de la comuna de Curacaví, cita los roles al efecto y señala el avalúo de $101.700.896. Refirió que, esta situación y el patrimonio que ha logrado acumular durante su vida de trabajo, le da en la actualidad una situación solvente y estable, que le permite encarar la vida y sus obligaciones con tal y absoluta t
Fundamentos
Considerando Que el mérito de los antecedentes que obran en autos, la documentación acompañada singularizada precedentemente y en especial el mandato general bancario y especial bancario entre don Jorge Adolfo Jiménez de la Jara y doña Margarita Aracely Gili Ventura, en donde el donante le otorga facultades explicitas respecto de la administración de sus bienes, la información sumaria de testigos, que da cuenta que la donante posee un patrimonio suficiente para efectuar la donación; y, atendido el hecho de haberse acompañado los certificados que dan cuenta de la exención del impuesto a las donaciones Folios N°5266462, N° 5266489 y N° 5266597 de fecha 21/02/2024, todos emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente, cabe concluir que se cumplen todos los requisitos legales para proceder a autorizar la donación solicitada. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1386 y demás pertinentes del Código Civil; 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,
Fallo
se declarará y pagará el impuesto correspondiente, conforme a La Ley 16.271. Previas citas legales, solicitó autorización para hacer la donación del inmueble referido a sus hijos ya mencionados. Para fundamentar su petición acompañó los siguientes documentos: 1) Certificado de nacimiento de los hijos del solicitante. 2) Certificado de matrimonio del solicitante. 3) Copia autorizada de certificados de avalúo de los derechos de los inmuebles de su propiedad, incluyendo el del inmueble que se donará. 4) Copia de escritura pública de mandato, por la que se confiere facultades de representación judicial a doña Margarita Aracely Gili Ventura. 5) El 7 de noviembre de 2023, folio 6, se acompañaron los certificados de dominio vigente e hipotecas gravámenes de las propiedades del donante. El 19 de diciembre de 2023, se llevó a efecto la información sumaria de testigos, con la comparecencia de doña Margolette Magaly Rivera Gacitúa y don Eduardo Mauricio Valenzuela Olmedo, quienes de manera conteste señalaron conocer al solicitante, indicando que la donación no producirá perjuicio económico ya que cuanta con recursos suficientes para mantenerse. Código: TDZQXNYZFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 El 1 de marzo del 2024 se tuvieron por acompañados los certificados de pago de impuesto a las donaciones emitido por el Servicio de Impuestos Internos. Estando en estado, ingresaron los autos para fallo. Cons
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-278-2023 CARATULADO : JIMÉNEZ/ Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Compareció doña Margarita Aracely Gili Ventura, socióloga, por si y en representación convencional, de don Jorge Adolfo Jiménez de la Jara ambos con domicilio en Las Torcazas N°220, departamento N°71, comuna de Las
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