BANCO INTERNACIONAL/ZÁRATE
Rol
C-12590-2023
Fecha
22 de mayo de 2024
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es su gerente general don Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, representada legalmente por don Hernan Nobizelli Reyes, contador auditor, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N° 130, piso 27°, comuna de Santiago, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Sebastián Enrique Zarate Taucare, ignora profesión u oficio, domiciliado en Pob San José pasaje Zapahuira N 2019, Arica, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.441.720.- (UF 344,8268), más intereses y costas. Señaló que interpone demanda ejecutiva en contra de don Sebastián Zarate Taucare, en virtud de ser deudor vencido de los siguientes pagarés: 1.- Pagaré por el monto de 337,8126 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 23 de junio de 2023. 2.- Pagaré por el monto de 7,0141 Unidades de Fomento, con vencimiento para el día 23 de junio de 2023. Código: HVXZXNDYEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12590-2023 Foja: 1 Dicha sumatoria asciende a 344,8268 UF, equivalentes en moneda nacional al día del vencimiento, esto es, al 23 de junio de 2023, a la suma de $ 12.441.720 Refirió que en dichos documentos se estipuló que el capital adeudado devengará, a contar del 23-06-2023, y hasta la fecha de su pago efectivo, intereses a la tasa de interés máxima convencional vigente. Que, en caso de mora o simple retardo en el pago del capital tendrá derecho el acreedor a hacer exigible de inmediato el monto total del saldo insoluto a ese entonces, el que desde esa misma fecha se considerará d
Fundamentos
Considerando: Primero: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogado, mandataria judicial, , en representación de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria y éste a su vez en representación de la Tesorería General de la República, quien dedujo demanda ejecutiva por cobro de pagaré conforme a la Ley N° 20.027 y su Reglamento, en contra de don Sebastián Enrique Zarate Taucare, y solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $12.441.720.- (UF 344,8268), más intereses y costas. Código: HVXZXNDYEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12590-2023 Foja: 1 Fundamentó su demanda ejecutiva sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos. Segundo: Que al comparecer el ejecutado Sebastián Enrique Zarate Taucare, se opuso a la ejecución y deduce la excepción sobre la concesión de esperas o la prórroga del plazo, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, la nulidad de la obligación, y la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254, establecida en los numerales 11, 7, 14 y 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva sean acogidas, con costas. Tercero: Que el ejecutante evacuó el traslado, solicitando el rechazo de las excepciones, con costas, con los argumentos ya expuestos en la parte expositiva. Cuarto: Que recibida la causa a prueba, las partes no rindieron prueba, salvo la documental presentada con la demanda en el folio 1, consistente en los pagarés fundantes de la acción debidamente custodiados bajo el N° Movimiento N° 7066 de 26/07/2023, el contrato de apertura de la línea de crédito, y las personerías del banco ejecutante, sus apoderados y del abogado patrocinante. Quinto: Sobre la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo contemplada en el numeral 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, basta para su rechazo la sola constatación de que Código: HVXZXNDYEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12590-2023 Foja: 1 ninguna prueba se ha rendido para probarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le cabía al ejecutado. Sexto: Que respecto de la excepción del N°7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esta consiste en que no se ha realizado el protesto ni suscrito ante notario. Sin embargo, el propio demandado reconoce haber suscrito un contrato de contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal según la Ley N°20.027, en cuya cláusula décimo quinta consta el mandato otorgado por el e
Fallo
por tanto, implicar en caso alguno que el mandatario se haya excedido en sus facultades. Señalo que en la demanda se señala el monto que debe el deudor respecto de cada pagare y en el contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de educación superior acompañado en autos, en su cláusula cuarta, especifica el interés aplicable a los montos adeudados. Cita jurisprudencia en apoyo de su tesis. Sobre la excepción de nulidad de la obligación, pidió el rechazo y refirió que el contrato que da origen a la obligaba ejecutada es uno regulado por ley expresa, la ley 20027 que establece normas para el financiamiento de estudios de educación superior, siendo esta norma la que regula los aspectos de este contrato, norma especial de regulación específica. Señalo que nos encontramos ante un contrato por adhesión como pretende la demandada y, por ende, no le son aplicables las disposiciones Código: HVXZXNDYEYR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12590-2023 Foja: 1 de la ley del consumidor, no es posible señalar un abuso en el mandado suscrito entre las partes al encontrarse el mismo reglado expresamente por ley. En lo que respecta a la ineptitud del libelo alegada, señaló que no hay ineptitud del libelo, por cuanto la demanda ejecutiva cumple con todos y cada uno de los requisitos que establece el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y lo que el ejecutado propone tiene que ver con otra excepción del
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C-12590-2023 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12590-2023 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/ZÁRATE Santiago, veintidós de Mayo de dos mil veinticuatro Vistos: Que compareció doña Hedy Matthei Fornet, abogada, mandataria judicial, con domicilio en calle Miraflores 130, piso 27, comuna de Santiago, en representación de Banco Internacional, s
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