1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ARANDA/BANCO SANTANDER -CHILE

Rol

O-5089-2023

Fecha

10 de julio de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda CARLOS MATÍAS ARANDA CABEZA, chileno, soltero, geógrafo, Cedula de Identidad N°13.472.730-6, domiciliada en calle Filippo Lippi N°8064, Las Condes, Region Metropolitana, demanda Banco Santander Chile S.A., rol único tributario Nº97.036.000-K, representada legalmente en virtud de lo dispuesto en el artículo 4 inciso 1º del Código del Trabajo, por Gonzalo Romero Astaburuaga, C.I. N°5.145.609-2, Gerente de General, o por quien haga las veces de tal, en virtud de dicha norma legal ambos domiciliados en Bombero Ossa 1068, De Santiago, Región Metropolitana. Expone que con fecha 22 Enero de 2007 ingreso a Banco Santander en la sucursal Aeropuerto ubicada en la comuna de Quilicura, en el área de Operaciones, específicamente en el cargo de cajero; en Junio del año 2008 se modificó su cargo al de Ejecutivo de cuentas en Sucursal Aeropuerto; en Julio de 2010 fue trasladado de sucursal y asumio el cargo de Ejecutivo Preferente Sucursal Centro; en Julio de 2012 nuevamente se modifica su lugar de desempeño y el cargo que poseía a Jefe de plataforma Comercial Sucursal Teatinos; en Mayo de 2015 Agente sucursal Plaza Constitución; en Octubre de 2017 a Agente sucursal Select Ahumada IV; en Octubre de 2018 Agente Sucursal Workcafe Amunategui y su última modificación de lugar para prestar funciones fue en Octubre de 2022 como Agente Sucursal Chicureo, cargo que desarrollo desde esa fecha hasta el término de la relación laboral. Indica que Con fecha 05 de junio de 2023, llegue a la sucursal a desarrollar mis funciones de manera normal, cuando se presentó 1 persona proveniente de la plana corporativa del banco, quien yo ya conocía, se presentó y procedió a notificar mi carta de despido con efecto inmediato, por la causal contenida en el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, esto es “Desahucio del trabajador”. Refiere que, la carta de despido no desarrolla ni explica bajo cuál de las 3 hipótesis, que indica la norma, se puso término al contrato de trabajo, lo q

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 22 de enero de 2007 y el 5 de junio de 2023, en virtud de la cual el actor se desempeñó en el Banco Santander, contrato que terminó por desahucio. Segundo: Que, conforme con el inciso 2º del artículo 161 del Estatuto del Trabajo, es posible desahuciar el contrato de los trabajadores que tengan poder para representar al empleador, tales como gerentes, subgerentes, agentes o apoderados, siempre que, en todos estos casos, estén dotados, a lo menos, de facultades generales de administración; a lo cual se agregan los trabajadores de casa particular y los cargos o empleos de la exclusiva confianza del empleador cuyo carácter de tales emane de la naturaleza de los mismos. Que, conforme con la jurisprudencia unificada recientemente (rol Nº 57.425-2022 de la Excma. Corte Suprema), la falta de especificación en la carta de despido de la hipótesis de desahucio aplicada es irrelevante pues se colige de la naturaleza de las funciones, siendo calificado –por su naturaleza– como incausado, concluyendo que tampoco está sujeto a la regla del inciso 2º del artículo 451 del Código del Trabajo en lo relativo a la expresión de hechos que configuran la causal de despido. Por otra parte, es evidente que el inciso 2º del artículo 161 del Código del trabajo exige una calificación jurídica de valoración, una delimitación de conceptos normativos indeterminados que –en la especie– se refieren a lo que debe entenderse con las expresiones “tener poder para representar al empleador a lo menos con facultades generales de administración” y “cargos o empleos de exclusiva confianza del empleador que emane de la naturaleza de los mismos” que utiliza la norma como supuesto de su aplicación. Se descarta la aplicación de la hipótesis de trabajador de casa particular pues nadie lo alegó. Tercero: En cuanto a “tener poder para representar al empleador a lo menos con facultades generales de administración”, no hay discusión en que el demandante, a la fecha de su despido, cumplía las labores de Agente de la sucursal Chicureo del Banco Santander Que, según el único contrato de trabajo del actor de fecha 1 de abril de 2013, que se incorpora por la demandada las funciones de su cargo consistían en “En el cumplimiento de su cargo su cargo, el trabajador será el encargado de planificar las estrategias acciones comerciales que permitan generar oportunidades de negocios con organismos e instituciones públicas y privadas, estableciendo objetivos y controlando el cumplimiento de los mismos, respecto de su plataforma comercial. Será también el responsable de la administración eficiente del personal o recursos humanos y financieros efectuando todos los controles y el seguimiento de los compromisos adquiridos con sus jefaturas superiores. También deberá asegurar el correcto uso de las h

Fallo

por tanto, se encontraba exenta del cumplimiento de jornada de trabajo y de fiscalización superior inmediata. Finalmente, conviene hacer alusión al contrato de trabajo suscrito por el actor, del cual se desprende la existencia de ciertos conceptos importantes: 1) dirección y administración; 2) control y supervisión; 3) planificación estratégica de acciones comerciales; 4) administración eficiente del personal o recursos humanos y financieros. Rechaza desde ya la procedencia del recargo legal, toda vez que el despido se ha ajustado plenamente a derecho, siendo el actor de aquellos trabajadores que cumplen con los presupuestos necesarios para la aplicación de la causal de despido en comento, en cuanto al descuento al aporte del Seguro de Cesantía., que el aporte de mi representada relativo al seguro de cesantía del demandante se ha descontado en virtud de lo que dispone la ley, por tanto, no se trata de un descuento ilegal como refiere el demandante. Solicita en definitiva se declare justificado el despido se rechace la demanda con costas. CONSIDERANDO: Primero: Que por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se extendió entre el 22 de enero de 2007 y el 5 de junio de 2023, en virtud de la cual el actor se desempeñó en el Banco Santander, contrato que terminó por desahucio. Segundo: Que, conforme con el inciso 2º del artículo 161 del Estatuto del Trabajo

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diez de julio de dos mil veinticuatro. VISTOS: Demanda CARLOS MATÍAS ARANDA CABEZA, chileno, soltero, geógrafo, Cedula de Identidad N°13.472.730-6, domiciliada en calle Filippo Lippi N°8064, Las Condes, Region Metropolitana, demanda Banco Santander Chile S.A., rol único tributario Nº97.036.000-K, representada legalmente en virtud de lo dispue

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