SEPÚLVEDA/LA POLAR S.A
Rol
M-1609-2024
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: comparece doña Viviana Patricia Sepúlveda Fernández, cesante, cédula de identidad 9.580.668-6, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes 139 departamento 46, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento laboral, en contra de Empresas La Polar S.A., Rut N°96.874.030- K, representada legalmente por doña María Loreto Rossler Yavar, ignoro profesión o quien la represente en conformidad a lo establecido en el inciso 1° del artículo 4, del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Nueva de Lyon 72 piso 6, Comuna de Providencia, indica que comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de dependencia y subordinación como staff de tienda, jornada de 45 horas semanales, para la empresa demandada Empresas La Polar S.A., con fecha 08 de julio de 2019 hasta el 12 de enero de 2024. Su remuneración mensual a la fecha de término de relación laboral ascendía a la suma de $787.734, suma que de conformidad a lo dispuesto por el artículo 172 del Código del Trabajo, deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y demás prestaciones legales. Su cargo era de staff de tienda, atención de público de la tienda sucursal Pajaritos, tienda mujer, entre mis funciones se encontraban: De apoyo al salón de ventas: Ordenar diariamente áreas de la sala de ventas según instrucciones de su jefatura bajo los estándares de Visual. De apoyo al salón de ventas: Implementar eventos, trasladar mercadería desde las bodegas a la sala de venta según instrucciones de su jefatura. De apoyo al salón de ventas: Conteos selectivos y orientar a los clientes en la ubicación de las distintas áreas y/o productos. De POS/Caja: Efectuar transacciones de venta con tarjeta La Polar u otros medios de pago. De POS/Caja: Efectuar transacciones de cambio de productos al cliente, recibir pagos de cuotas. De Pos/cja: Realizar Avances en efecto, Captación de clientes, digitación de Rut, venta de máxima garantía, venta de seguros, promoción de productos financieros. De POS/Caja: Entregar la caja cuadrada al final de la jornada o turno correspondiente. De apoyo al Probador: Realizar todas las labores de orden y control de prendas, verificando alarmado de cada una y su integridad. Realizar labores en bodega, mantención de áreas, recepción de mercadería, reemplazos en horario de colación, cubrir área de probadores, ordenar sala, venta de productos financieros, entre otras. Que el día 12 de enero de 2024, se le comunicó mediante carta que me encontraba despedido desde el mismo día 12 de enero de 2024, por la causal del artículo 161 N° 1 del Código del Trabajo, esto es Necesidades de la Empresa, amparándose en una supuesta ".fuerte desaceleración en la economía y el consumo, el mal comportamiento del comercio, y a los cambios determinantes en las condiciones del mercado, se ha producido una fuerte reducción de los ingresos de la Empresa, lo que se ha reflejado en los estados financieros consolidados a septiembre de 2023. Por ello, La
Fallo
por tanto a partir del día 12 de enero de 2024. No existirán colaboradores contratados para desempeñarse en dicha tienda ni tampoco se contratarán a otras personas. 1. - La referida carta de despido se fundamenta en que la tienda en la yo prestaba servicios (Pajaritos), se habría encontrado entre aquellas de menor desempeño de toda la cadena de la demandada, agregando dicha carta que la mencionada tienda se habría encontrado entre las que generaba menores pasivos a la empresa. Al respecto, puede advertirse que en la carta no se indica cual ha sido el mayor o menor desempeño de la tienda, tanto es su aspecto cualitativo como cuantitativo. Además, la tienda Pajaritos, no es debidamente vinculada o relacionada con las otras tiendas de manera concreta para efectos de concluir si efectivamente presentaba un menor desempeño a las otras tiendas de la cadena, todo lo cual a efecto de esta parte debía ser acreditada con a lo menos referencias a estudios contables y financiero, tanto de la tienda pajaritos como de las demás tiendas de la cadena. En relación a esto último solo puede referirse que la carta de despido sólo hace referencia a estados financiero consolidados a nivel nacional en los últimos 5 años, no permitiendo entonces a esta parte con dicha información sostener que únicamente la tienda pajaritos, haya tenido menor desempeño. Por otro lado, y como ya se dijo como sostiene en la carta de despido que la tienda Pajaritos se encontraría con mayores pasivos generados a la empre
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Santiago, nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto y considerando: Primero: comparece doña Viviana Patricia Sepúlveda Fernández, cesante, cédula de identidad 9.580.668-6, domiciliado para estos efectos en Paseo Bulnes 139 departamento 46, Comuna de Santiago, quien viene en interponer demanda laboral en procedimiento laboral, en contra de Empresas La Polar S.A., Rut N°96.874.030- K, representa
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