CÁRDENAS/ADECCO EST S.A
Rol
O-31-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales
Resultado
No especificado
Hechos
hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de la empresa demandada cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que no ocurrió́ en este caso. Tras el accidente laboral que sufrió la demandante, fue trasladada sola en taxi que solicitó el prevencionista de riesgos al hospital de La Unión; luego al llegar a Osorno por sus propios medios acudió hasta la Mutual, centro asistencial de Osorno, lugar donde recibió una primera atención, le brindan prestaciones analgésicas, destacando en su examen físico lo siguiente: “Avo de muñeca y antebrazo, hematoma extenso, sin equimosis aun, dolor en radio distal, NV ok, moviliza dedos con dolor”. A su vez, le realizan una radiografía, la cual evidencia “Fractura de radio/cubito, distal cerrada. “ Por todo lo expuesto, se le dieron las siguientes indicaciones: - Yeso ABP - Cabestrillo - Mover dedos - Celecoxib c/12hrs x 5 días - Paracetamol/tramadol 1 cada 12 hrs x 5 días - Dormir con mano en alto - TAC de muñeca. Exs preop. - Control SOS, control con cirujano de mano, eventual manejo qx. Dada la complejidad y gravedad de las lesiones, se realiza la solicitud de pabellón para cirugía con fecha 14 septiembre de 2022, concretándose la operación para el día 22 de septiembre del mismo año antes indicado, en la Clínica Alemana de Osorno. Desde entonces, la demandante tuvo que comenzar con un proceso de recuperación, el que incluyó constantes curaciones y un intenso tratamiento farmacológico que indicaban los médicos. En este sentido, luego de la cirugía mantuvo utilización permanente de yeso, cabestrillo y curaciones, además de control con traumatólogo, quien luego de la operación indica comenzar con kinesiterapia, las cuales tienen por objetivo principal disminuir el dolor, aumentar rango de movimiento y educar al paciente. El enorme daño irrogado directamente en la salud y sentimientos de la demandamte, es que el brazo lesionado es el derecho, y
Fundamentos
considerando la naturaleza de la actividad laboral, los hechos narrados constituyen una negligencia gravísima por parte de la empresa demandada cuyo deber es velar por una eficaz protección de la vida y salud de sus trabajadores, algo que no ocurrió́ en este caso. Tras el accidente laboral que sufrió la demandante, fue trasladada sola en taxi que solicitó el prevencionista de riesgos al hospital de La Unión; luego al llegar a Osorno por sus propios medios acudió hasta la Mutual, centro asistencial de Osorno, lugar donde recibió una primera atención, le brindan prestaciones analgésicas, destacando en su examen físico lo siguiente: “Avo de muñeca y antebrazo, hematoma extenso, sin equimosis aun, dolor en radio distal, NV ok, moviliza dedos con dolor”. A su vez, le realizan una radiografía, la cual evidencia “Fractura de radio/cubito, distal cerrada. “ Por todo lo expuesto, se le dieron las siguientes indicaciones: - Yeso ABP - Cabestrillo - Mover dedos - Celecoxib c/12hrs x 5 días - Paracetamol/tramadol 1 cada 12 hrs x 5 días - Dormir con mano en alto - TAC de muñeca. Exs preop. - Control SOS, control con cirujano de mano, eventual manejo qx. Dada la complejidad y gravedad de las lesiones, se realiza la solicitud de pabellón para cirugía con fecha 14 septiembre de 2022, concretándose la operación para el día 22 de septiembre del mismo año antes indicado, en la Clínica Alemana de Osorno. Desde entonces, la demandante tuvo que comenzar con un proceso de recuperación, el que incluyó constantes curaciones y un intenso tratamiento farmacológico que indicaban los médicos. En este sentido, luego de la cirugía mantuvo utilización permanente de yeso, cabestrillo y curaciones, además de control con traumatólogo, quien luego de la operación indica comenzar con kinesiterapia, las cuales tienen por objetivo principal disminuir el dolor, aumentar rango de movimiento y educar al paciente. El enorme daño irrogado directamente en la salud y sentimientos de la demandamte, es que el brazo lesionado es el derecho, y considerando que es diestra, las repercusiones se verifican de forma patente en la cotidianeidad. Entendiendo que desde el accidente y hasta la fecha, ha perdido la completa y total funcionalidad de mi mano. Adicionalmente, después de la cirugía debió utilizar yeso y cabestrillo, viéndose en la obligación de solicitar asistencia a terceros, con quienes vive, ya que manifestaba fuertes dolores al intentar realizar cualquier movimiento con su brazo lesionado. De esta forma, estos terceros debieron ayudarla en todas las tareas cotidianas, como vestirla, atar los cordones de sus zapatos, cocinar y realizar labores domésticas. Todo lo anterior ha afectado también en su estado de ánimo, al sentir un constante mal humor, estrés y agotamiento. Manifestando fuertes cambios de ánimo, sintiéndose irritable y sensible a la vez. Frustrada por verse imposibilitada de desenvolverse de forma autónoma como lo hacía con anterioridad al accidente. Hace presente que
Fallo
por tanto), es solemne en cuanto requiere de formalidades para ser invocado por el empleador, es bilateral, es vinculante en cuanto es una convención, son obligatorias sus estipulaciones para las partes y, como acto jurídico, debe estar exento de todo vicio (error, fuerza o dolo). Siendo un acto jurídico sujeto a formalidades, ellas están establecidas en protección del trabajador pues, por la naturaleza propia de las relaciones laborales, es el empleador quien propone las estipulaciones del finiquito de manera unilateral (misma razón que justifica la existencia de reservas al mismo finiquito) y así, conforme lo establece el artículo 177 del Código del Trabajo, el finiquito deberá constar por escrito y, para poder ser invocado por el empleador, debe ser firmado por el trabajador y por el presidente del sindicato o el delegado del personal o sindical respecto, o bien ratificado ante inspector del trabajo, Notario público, oficial de registro civil o secretario municipal. El mismo artículo en su inciso final señala que el poder liberatorio del finiquito se restringirá solo a aquello en que las partes concuerden expresamente y no se extenderá a los aspectos en que el consentimiento no se forme. Que habiendo precisado que es el finiquito laboral, su naturaleza jurídica y sus características como acto jurídico, produce, en el evento que no contenga renuncias o declaraciones similares, lo que se ha denominado un efecto liberatorio y transaccional, lo que ha sido reconocido doctrin
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La Unión, ocho de julio de dos mil veinticuatro. Primero: Que Evelyn Carolina Alejandra Guala Santana y Carlos Arturo Esparza Palma, abogados, en representación convencional de doña Carmen Elvira Cárdenas Cárdenas , soltera, chilena, cesante, cédula nacional de identidad No 10.976.420-5, domiciliado en Don René, Parque Artesanal N° 69, comuna de Osorno, Región de Los Lagos, y deducen demanda de in
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