CISTERNA/ADMINISTRADORA DE VENTAS AL DETALLE (ARCOPRIME)
Rol
T-13-2023
Fecha
9 de julio de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone: Que comenzó a trabajar en empresa Arcoprime desde el 3 de febrero del 2021 como ayudante de cocina en el local Pronto Copec, ubicado en el kilómetro 48.6 oriente, sector Laraquete, comuna de Arauco, cumpliendo sus funciones sin problemas, situación que cambió drásticamente hasta que ingresó al sindicato número 1 Arcoprime con fecha 26 de febrero del 2022. Oportunidad en que comenzaron a manifestarse una serie de hechos que, a su juicio, se pueden calificar como actos de agobio laboral discriminatorios y prácticas antisindicales. Las que se manifestaron especialmente en la discriminación por su jefa directa, doña Claudia Alvear, quien cumple funciones de administradora. Esta situación comenzó a empeorar desde septiembre del 2022, después de que el sindicato comenzará un proceso de negociación colectiva dentro de la cual se votó la huelga, esto ante la negativa de la empresa en aceptar mejoras en el contrato colectivo de trabajo. En dicha negociación, tuvo una participación activa como socia en cada una de las actividades que se llevaron a cabo. Y como producto de ello se agudizaron los actos de agobio. Los que se manifestaban en acciones de seguimiento por vigilancia desde Cámara de Seguridad, lo que ocurría solo en sus turnos. Dicha situación significaba un acto de discriminación y hostigamiento permanente. Que además se manifestaba a través de reiteradas amenazas de amonestación por parte de Andrea Dumuleo, Jefa Administrativa, y doña Mónica Jiménez, maestra de cocina, quienes eran sus jefas directas. Refiere que esta situación llegó a tal punto que solicitó una reunión, a través del sindicato número 1, la que se realizó el día 5 de octubre del 2022 con el jefe de zona de ese entonces, Julio Huenteo. A la que no se le permitió la asistencia al Presidente del sindicato número 1, Arcoprime. En esta reunión estuvo presente doña Rosalba Garrido, Jefa de la tienda del local, y don Rigoberto Tiznao, jefe de tienda part time,
Fundamentos
considerando los antecedentes que se han expuesto en esta demanda, evalúa el daño moral en la suma de $15.000.000 de pesos. O la que se estime en justicia decretar. Por todo lo expuesto, solicita se tenga por interpuesta denuncia por vulneración de derechos fundamentales al término de la relación laboral en contra de la denuncia ya individualizada, declarando la existencia de vulneración de derechos con ocasión del despido y que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones, en razón de una remuneración mensual ascendente a la suma de $590.000.- pesos. 1) indemnización especial por concepto de tutela laboral, equivalente a 11 remuneraciones por la suma de $6.490.000 pesos o la suma que se determine, la que no podrá ser inferior a 6 remuneraciones, 2) daño moral por la suma de $15.000.000 de pesos o la suma superior o inferior que se determine. 3) la sanción establecida en el artículo 292, Numeral cuatro, por práctica antisindical, en su máximo, equivalente a 300 unidades tributarias mensuales o la suma en que se determine conforme al mérito del proceso. 4) Que la sanción donde se establezca la práctica antisindical incurrida por la denuncia, se envíe a la Dirección del Trabajo, quien deberá llevar un registro en las sentencias condenatorias por prácticas antisindicales y desleales, debiendo publicar semestralmente en la nómina de empresas y organizaciones sindicales infractoras, según lo dispuesto en el artículo 294 bis del código del trabajo. 5) indemnización sustitutiva del aviso previo, equivalente a $590.000.- pesos. 6) indemnización por años de servicio, equivalente a 2 años y 6 meses trabajados, que suman $1.475.000.- pesos, 7) por concepto de despido injustificado, la sanción correspondiente al 30% por concepto de años de servicio. Equivalente a $442.000.- pesos, 8) feriado proporcional por la suma que corresponda el inicio de su relación laboral hasta su desvinculación, 9) reajustes e intereses legales, y 10) Las costas de la causa. SEGUNDO: A folio 16 comparece Alejandro Cáriz Meller, abogado y mandatario judicial, con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea N°2934, oficina 401, Las Condes, Santiago, en representación convencional de la denunciada Administradora De Ventas Al Detalle Limitada, contestar la denuncia de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y cobro de prestaciones, negando y controvirtiendo en forma expresa todas y cada una las afirmaciones vertidas en ella, solicitando su rechazo con expresa condenación en costas, de conformidad con los siguientes antecedentes, hechos y fundamentos de derecho que expone. Reconoce expresamente 1. Existencia de la relación laboral desde el 3 de febrero de 2021 al 25 de agosto de 2023. 2. Funciones al momento del despido en calidad de Ayudante de Cocina. 3. Duración indefinida del contrato de trabajo. 4. Jornada semanal de 45 horas semanales. 5. Despido el 25 de agosto de 2023 por la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo.
Fallo
por tanto a priori, no es posible determinar conculcación a este derecho, luego añade que esto se difundió a los demás empleados, lo de cual no existe antecedente alguno en el proceso, no acreditándose por tanto vulneración alguna. DECIMO PRIMERO: En cuanto a que el despido sea discriminatorio, el libelo pretensor menciona que el despido sería arbitrario y discriminatorio por cuanto fue desvinculado el actor encontrándose con licencia médica, poniéndose termino anticipado a su contrata, haciendo referencia a una vinculación regida por el Estatuto Administrativo, cuestión que no ocurre en estos autos, ya que se trata de una relación laboral regida por el código del trabajo. DECIMO SEGUNDO: En relación a que el despido sea consecuencia de la afiliación de la actora al sindicato o de la participación de ésta en las actividades enmarcadas en un proceso de negociación colectiva. Para analizar lo anterior, se tendrá presente que si bien no existe certeza de la fecha precisa en que la actora se afilió al sindicato, de la declaración de los testigos y de la propia actora se desprende que aquello ocurrió en febrero de 2022, luego la negociación colectiva y la huelga terminaron el 26 de septiembre de 2022, aproximadamente 11 meses antes de que ocurra el despido. Para estar en presencia de una trasgresión a este derecho, es necesario que exista un nexo causal, que un hecho, esto es la afiliación al sindicato o la participación del proceso de negociación colectiva tenga como consecuenci
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Arauco a nueve de julio de dos mil veinticuatro. Visto, oído y considerando. PRIMERO: A folio 1 comparece doña Elisabeth Brenda Cisterna Cisterna, Cocinera, cédula de identidad número 19.908.420-8, domiciliada en Arauco, Publico, con domicilio, en calle Colo Colo Nº 204 B, comuna de Arauco deduciendo denuncia de Tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales al término de la relación l
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